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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2002 (16/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 219409 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Munici- pal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada. En el presente caso el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial fue prorrogado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003- 2002/MJM; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 84 se aprobó las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2002, para la jurisdicción del distrito de Jesús María, esta- bleciéndose el vencimiento de la primera cuota para el día 15 de marzo del 2002; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF en su Artículo 29º establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con cargo de dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de marzo del presente año el vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondien- tes al año 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presen- te Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 5117 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan contratación mediante pro- ceso de adjudicación de menor cuantía de estudio de abogados para encargarse de recuperación de deuda ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-02-MDLV La Victoria, 28 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de la fecha, y vistos los Informes Nº 014-02-DM/MDLV de la Dirección de Rentas y el Informe Nº 014-02-OAJ/MDLV de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2002- PCM, las contrataciones para servicios personalísimos es- tán exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública o Adjudicación Directa que les correspondan, de- biendo utilizar el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de la Ley aprobado por D.S. Nº 013-2002- PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los con- tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante los documentos de vistos, la Direc- ción de Rentas y la Oficina de Asesoría Jurídica, opi- nan de la necesidad de contratar a un Estudio de Abo- gados que brinde a la entidad sus servicios profesio- nales para la recuperación de la deuda que mantiene Electrolima con esta entidad, la misma que asciende a la suma de S/. 7,944,434.00 (siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y 00/100 nuevos soles), más los intereses de ley que se hubie- ren generado; Que, mediante Informe Nº 014-02-OAJ/MDLV, la Ofi- cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y de- termina que se ha configurado la causal de exonera- ción prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, hecho que debe corroborado por el Concejo Municipal; De conformidad con el inciso h) de los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM y en uso de sus facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Con- cejo; ACORDÓ: Artículo 1º.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de La Victoria del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Estudio de Abogados de la Dra. María Adriana Meza Ibáñez, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos en mención, sean contratados mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Logística la contratación de los servicios exonerados y disponer que este mismo órgano remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la exoneración; a la Con- traloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 4952 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Establecen régimen tributario de Arbi- trios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines para el año 2002 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 058/ML Lurín, 6 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 6 de febrero del 2002, el Proyecto de Ordenanza sobre Arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Año 2002, presentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 010-2002-ML-OR; CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Ad-