Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2002 (16/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2002

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman observacion formulada por registrador del Registro de Personas Naturales de Canete respecto a sucesion intestada
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 111-2002-ORLC/TR MORDAZA, 18 de febrero de 2002
APELANTE MEMORANDUM TITULO REGISTRO ACTO : : : : MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA Nº 044-2001/ORLC-CAN del 29.11.2001 2964 del 9.10.2001 PERSONAS NATURALES DE CANETE (Sucesion Intestada) : Sucesion Intestada

de Canete aparece anotada preventivamente la sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecida el 10 de junio de 1943 procedimiento que ha sido iniciado por MORDAZA MORDAZA Ormeno, MORDAZA Ormeno MORDAZA y MORDAZA Cuya Alvarez. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervino como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Morales. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es, si puede declararse como herederos de la causante a sus bisnietos, por representacion sucesoria, habiendo fallecido la nieta y hija de la causante con anterioridad al inicio del procedimiento correspondiente. V. ANALISIS Primero.- El Registrador denego la solicitud de inscripcion, por considerar que los bisnietos de la causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pueden heredar por representacion dado que a la apertura de la sucesion sobrevivieron sus nietas MORDAZA MORDAZA Ormeno y MORDAZA MORDAZA Ormeno debiendo ser ellas declaradas como herederas por tener mejor derecho. Segundo.- El recurrente sustenta que la legislacion sucesorial vigente admite la figura de la representacion sucesoria, toda vez que los herederos en linea recta tienen el MORDAZA y reconocido derecho a heredar lo que corresponda entrando en lugar de sus antecesores (...) no pudiendose declarar como heredero de un fallecido a otro fallecido. Tercero.- De conformidad con la Ley Nº 26662 y sus modificatorias, el MORDAZA no contencioso de Sucesion Intestada seguido ante Notario se encuentra regulada por estas disposiciones, siendo supletoriamente aplicable al citado MORDAZA las normas pertinentes del Codigo Procesal Civil. Cuarto.- De acuerdo con un pronunciamiento anterior de esta instancia contenido en la Resolucion Nº 421-98ORLC/TR del 12 de noviembre de 1998: "La trasmision sucesoria de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se produce conforme lo establece el Articulo 660º del Codigo Civil desde el momento de la muerte de una persona, determinando la citada MORDAZA la apertura de la sucesion". Quinto.- En el presente caso, se aprecia de las actas notariales de la sucesion intestada de la causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA que a la fecha de su muerte (10 de junio de 1943) se habia producido la premorencia de su hija MORDAZA Ormeno MORDAZA (1 de setiembre de 1924); a quien sin embargo, le sobrevivieron sus hijas: MORDAZA MORDAZA Ormeno y MORDAZA MORDAZA Ormeno, (falleciendo posteriormente esta MORDAZA el 28 de octubre de 1997) existiendo por tanto trasmision sucesoria por representacion. Sexto.- Asimismo aparece acreditado que concurren: MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA en representacion de su MORDAZA premuerta MORDAZA MORDAZA Ormeno, hija de la causante. Septimo.- Si bien es MORDAZA la muerte pone fin a la persona (Articulo 61º del Codigo Civil) y a la fecha de tramitacion del MORDAZA no contencioso, MORDAZA MORDAZA Ormeno ya habia fallecido, debe tenerse en cuenta que su condicion como heredera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue adquirida al momento de la apertura de su sucesion, es decir, al momento de su muerte (10 de junio de 1943), conforme lo establece el Articulo 660º del Codigo Civil, y no al momento en que se determina quienes son los herederos, puesto que la trasmision sucesoria opera de pleno derecho, siendo que el posterior deceso de MORDAZA MORDAZA Ormeno da lugar a la apertura de una sucesion distinta, en la que se transfieren los derechos y obligaciones de su propio patrimonio. Octavo.- No obstante, se advierte que en las actas de Sucesion Intestada de fechas 5 de octubre del 2001 y 31 de octubre del 2001 se declaro como herederos a MORDAZA MORDAZA Ormeno y a los hijos de MORDAZA MORDAZA Ormeno, cuando lo correcto era declarar tambien como heredera, ademas de MORDAZA MORDAZA Ormeno, a MORDAZA MORDAZA Ormeno; debiendo declararse posteriormente a los herederos de la MORDAZA de las nombradas a traves de otro procedi-

SUMILLA : "La transmision sucesoria de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se produce desde el momento de la muerte de una persona, operando de pleno derecho, conforme el Articulo 660º del Codigo Civil y no desde el momento en que se determina quienes son sus herederos." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA: Se pretende la inscripcion definitiva de la sucesion intestada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitada por MORDAZA MORDAZA Ormeno, en merito a los partes notariales de las actas de Sucesion Intestada de fechas 5 de octubre del 2001 y 31 de octubre del 2001, con la MORDAZA de no haberse formulado oposicion extendidas por el Notario de Canete, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las cuales se declara como herederos universales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la nieta sobreviviente MORDAZA MORDAZA Ormeno quien hereda en representacion de su MORDAZA premuerta MORDAZA Ormeno MORDAZA y a sus bisnietos MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA que heredan en representacion de su MORDAZA y abuela premuertas MORDAZA MORDAZA Ormeno y MORDAZA Ormeno MORDAZA, respectivamente. II. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Personas Naturales de Canete. El Registrador denego la inscripcion senalando que: "Los bisnietos de la causante MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pueden heredar por representacion, por cuanto, para que esta opere se exige que los MORDAZA intermedios se encuentren vacios, es decir, que no existan otros herederos con mejor derecho. En el caso subexamine se aprecia que, a la apertura de la sucesion de la causante MORDAZA MORDAZA Sin -fallecida el 10 de junio de 1943- sobrevivieron sus nietas: MORDAZA MORDAZA Ormeno y MORDAZA MORDAZA Ormeno, quienes si deben ser declaradas herederas de su abuela en representacion de su MORDAZA premuerta MORDAZA Ormeno MORDAZA -fallecida el 1 de setiembre de 1924-. Se formula esta observacion de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 681º y 682º del Codigo Civil. Los hijos de quien en MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA Ormeno -fallecida el 28 de octubre 1997- deben tramitar la sucesion intestada de su causante, sea ante Notario Publico o ante el Juzgado de Paz Letrado del dominio de las acciones y derechos de su causante, entre ellos el patrimonio hereditario que le corresponderia en calidad de heredera de su abuela MORDAZA MORDAZA Asin. III. ANTECEDENTE REGISTRAL En el asiento B0001 de la partida electronica signada con el Nº 21007597 del Registro de Sucesiones Intestadas

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