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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2002 (16/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 219406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada por registrador del Registro de Personas Na- turales de Cañete respecto a sucesión intestada RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 111-2002-ORLC/TR Lima, 18 de febrero de 2002 APELANTE :RICARDO GREGORIO CUYA ALVAREZ MEMORÁNDUM :Nº 044-2001/ORLC-CAÑ del 29.11.2001 TÍTULO :2964 del 9.10.2001 REGISTRO :PERSONAS NATURALES DE CAÑETE (Sucesión Intestada) ACTO : Sucesión Intestada SUMILLA :“La transmisión sucesoria de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la he- rencia se produce desde el momento de la muerte de una persona, operando de pleno derecho, conforme el Artículo 660º del Código Civil y no desde el momento en que se determina quiénes son sus herederos.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA: Se pretende la inscripción definitiva de la sucesión in- testada de Inés Caycho Asin solicitada por Lucila Alvarez Ormeño, en mérito a los partes notariales de las actas de Sucesión Intestada de fechas 5 de octubre del 2001 y 31 de octubre del 2001, con la constancia de no haberse for- mulado oposición extendidas por el Notario de Cañete, Dr. Hugo Salas Zuñiga, en las cuales se declara como here- deros universales de Inés Caycho Asin a la nieta sobrevi- viente Lucila Alvarez Ormeño quien hereda en representa- ción de su madre premuerta Juana Ormeño Caycho y a sus bisnietos Fernando Cuya Alvarez, Juana Elva Cuya Alvarez, Ricardo Gregorio Cuya Alvarez, Hilda Victoria Cuya Alvarez, Angel Octaviano Cuya Alvarez y Yolanda María Cuya Alvarez que heredan en representación de su madre y abuela premuertas Zoila Alvarez Ormeño y Juana Orme- ño Caycho, respectivamente. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Público (e) Dr. César Antonio Perfecto Alba del Registro de Personas Naturales de Ca- ñete. El Registrador denegó la inscripción señalando que: “Los bisnietos de la causante Inés Caycho Asin no pueden heredar por representación, por cuanto, para que ésta opere se exige que los grados intermedios se encuentren vacíos, es decir, que no existan otros herederos con mejor dere- cho. En el caso subexámine se aprecia que, a la apertura de la sucesión de la causante Inés Cacho Sin -fallecida el 10 de junio de 1943- sobrevivieron sus nietas: Zoila Alva- rez Ormeño y Lucila Alvarez Ormeño, quienes sí deben ser declaradas herederas de su abuela en representación de su madre premuerta Juana Ormeño Caycho -fallecida el 1 de setiembre de 1924-. Se formula esta observación de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 681º y 682º del Código Civil. Los hijos de quien en vida fue Zoila Alva- rez Ormeño -fallecida el 28 de octubre 1997- deben trami- tar la sucesión intestada de su causante, sea ante Notario Público o ante el Juzgado de Paz Letrado del dominio de las acciones y derechos de su causante, entre ellos el pa- trimonio hereditario que le correspondería en calidad de heredera de su abuela Inés Caycho Asin. III. ANTECEDENTE REGISTRAL En el asiento B0001 de la partida electrónica signada con el Nº 21007597 del Registro de Sucesiones Intestadasde Cañete aparece anotada preventivamente la sucesión intestada de Inés Caycho Asin, fallecida el 10 de junio de 1943 procedimiento que ha sido iniciado por Lucila Alvarez Ormeño, Rogelio Ormeño Ramos y Fernando Cuya Alva- rez. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervino como Vocal ponente el Dr. Walter Poma Mora- les. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es, si puede declararse como herederos de la causante a sus bisnietos, por representa- ción sucesoria, habiendo fallecido la nieta y hija de la cau- sante con anterioridad al inicio del procedimiento corres- pondiente. V. ANÁLISIS Primero.- El Registrador denegó la solicitud de inscrip- ción, por considerar que los bisnietos de la causante Inés Caycho Asin, no pueden heredar por representación dado que a la apertura de la sucesión sobrevivieron sus nietas Zoila Alvarez Ormeño y Lucila Alvarez Ormeño debiendo ser ellas declaradas como herederas por tener mejor dere- cho. Segundo.- El recurrente sustenta que la legislación su- cesorial vigente admite la figura de la representación su- cesoria, toda vez que los herederos en línea recta tienen el perfecto y reconocido derecho a heredar lo que correspon- da entrando en lugar de sus antecesores (...) no pudiéndo- se declarar como heredero de un fallecido a otro fallecido. Tercero.- De conformidad con la Ley Nº 26662 y sus modificatorias, el proceso no contencioso de Sucesión In- testada seguido ante Notario se encuentra regulada por estas disposiciones, siendo supletoriamente aplicable al citado proceso las normas pertinentes del Código Proce- sal Civil. Cuarto.- De acuerdo con un pronunciamiento anterior de esta instancia contenido en la Resolución Nº 421-98- ORLC/TR del 12 de noviembre de 1998: “La trasmisión su- cesoria de los bienes, derechos y obligaciones que consti- tuyen la herencia se produce conforme lo establece el Artí- culo 660º del Código Civil desde el momento de la muerte de una persona, determinando la citada norma la apertura de la sucesión”. Quinto.- En el presente caso, se aprecia de las actas notariales de la sucesión intestada de la causante Inés Caycho Asin que a la fecha de su muerte (10 de junio de 1943) se había producido la premorencia de su hija Juana Ormeño Caycho (1 de setiembre de 1924); a quien sin em- bargo, le sobrevivieron sus hijas: Lucila Alvarez Ormeño y Zoila Alvarez Ormeño, (falleciendo posteriormente esta úl- tima el 28 de octubre de 1997) existiendo por tanto trasmi- sión sucesoria por representación. Sexto.- Asimismo aparece acreditado que concurren: Fernando Cuya Alvarez, Juana Elva Cuya Alvarez, Ricar- do Gregorio Cuya Alvarez, Hilda Victoria Cuya Alvarez, Angel Octaviano Cuya Alvarez y Yolanda María Cuya Alva- rez en representación de su madre premuerta Zoila Alva- rez Ormeño, hija de la causante. Séptimo.- Si bien es cierto la muerte pone fin a la persona (Artículo 61º del Código Civil) y a la fecha de tramitación del proceso no contencioso, Zoila Alvarez Ormeño ya había fallecido, debe tenerse en cuenta que su condición como heredera de Inés Caycho Asin fue adquirida al momento de la apertura de su sucesión, es decir, al momento de su muerte (10 de junio de 1943), conforme lo establece el Artículo 660º del Código Civil, y no al momento en que se determina quiénes son los herederos, puesto que la trasmisión sucesoria opera de pleno derecho, siendo que el posterior deceso de Zoila Alvarez Ormeño da lugar a la apertura de una sucesión distinta, en la que se transfieren los derechos y obliga- ciones de su propio patrimonio. Octavo.- No obstante, se advierte que en las actas de Sucesión Intestada de fechas 5 de octubre del 2001 y 31 de octubre del 2001 se declaró como herederos a Lucila Alvarez Ormeño y a los hijos de Zoila Alvarez Ormeño, cuando lo correcto era declarar también como heredera, además de Lucila Alvarez Ormeño, a Zoila Alvarez Orme- ño; debiendo declararse posteriormente a los herederos de la última de las nombradas a través de otro procedi-