Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2002 (16/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 219393 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 Que, mediante Informes Nºs. 669-2001-MTC/15.19.03.2 y 835-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RA- DIO COLONIAL E.I.R.L. cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO COLONIAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1570 MHz Indicativo :OBU-2L Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de la Estudios :Jr. José Gálvez Nº 698, dis- trito y provincia de Contuma- zá, departamento de Caja- marca. Ubicación de la Planta :Periferia de Contumazá, dis- trito y provincia de Contuma- zá, departamento de Caja- marca. Coordenadas: L.O. 78° 47' 28" L.S. 07° 21' 37" El plazo de la autorización y permiso concedido se com- putará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO COLONIAL E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4984 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 122-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO COREMARCA S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito deBambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene lo correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 671-2001-MTC/15.19.03.2 y 832-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, se- ñalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO CO- REMARCA S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empre- sa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC; y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO COREMAR- CA S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :780 MHz Indicativo :OBU-2N Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. 28 de Julio 712-716, dis- trito de Bambamarca, pro- vincia de Hualgayoc, depar- tamento de Cajamarca. Ubicación de la Planta :Comunidad Angomarca Al- to 1.8 Km. distrito de Bam- barca, provincia de Hualga- yoc, departamento de Ca- jamarca. Coordenadas: L.O. 78° 30' 58.3" L.S. 06° 40' 39"