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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2002 (16/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 219395 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RA- DIO TELEVISIÓN SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1154-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1275-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO Y TE- LEVISIÓN SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., autorización y per- miso de instalación por el plazo de diez (10) años, que in- cluye un período de instalación y prueba de doce (12) me- ses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el dis- trito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 549.25 MHz Audio: 553.75 MHz Canal :27Indicativo :OAS-7Z Potencia :Video: 0.5 Kw. Audio: 0.05 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Plaza de Armas s/n - Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Coordenadas: L.O. 69° 11' 12" L.S. 12° 35' 36" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando; impedida de modificar las ca- racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4982 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 128-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIODIFUSORA INTERNACIONAL STEREO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departa- mento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;