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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2002 (16/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 219402 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 soporte en las acciones que se adopten respecto a la De- cisión 503, para contribuir al logro de una aplicación plena y eficaz de dicha decisión, en el cronograma de activida- des le corresponde visitar a la República de Ecuador, con los funcionarios autorizados para tales funciones; y, En uso de la facultad concedida por la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la República de Ecuador del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ing. Celedonio Méndez Valdivia del 17 de marzo al 21 de marzo del 2002; el Ing. Juan Pablo Jesús Mansilla López del 17 de marzo al 23 de marzo del 2002 y el Ing. Car- los Parra Terrazos del 17 de marzo al 23 de marzo del 2002; para el cumplimiento de las funciones previstas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande la comisión, se atenderá de acuerdo al detalle siguiente: ING. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA - Pasaje Aéreo :US$230.00 - Tarifa Corpac Salida Perú :US$25.00 - Tasa Aeroportuaria Salida Ecuador :US$25.00 - Viáticos :US$1 000.00 ING. JUAN PABLO JESÚS MANSILLA LÓPEZ - Pasaje Aéreo :US$230.00 - Tarifa Corpac Salida Perú :US$25.00 - Tasa Aeroportuaria Salida Ecuador :US$25.00 - Viáticos :US$1 400.00 ING. CARLOS PARRA TERRAZOS - Pasaje Aéreo :US$230.00 - Tarifa Corpac Salida Perú :US$25.00 - Tasa Aeroportuaria Salida Ecuador :US$25.00 - Viáticos :US$1 400.00 Artículo 3º.- Encargar el despacho de la Jefatura Na- cional, mientras dure la ausencia del titular, al Dr. Óscar del Río Gonzales, Gerente General. Artículo 4º.- Disponer que los funcionarios, al retornar de la respectiva misión de trabajo, sustenten los gastos autorizados y elaboren el informe correspondiente sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5083 S B S Autorizan a Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida la apertura de ofi- cina especial en la provincia de Are- quipa RESOLUCIÓN SBS Nº 236-2002 San Isidro, 8 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial dentro de los ambientes de la Clínica Arequipa ubicada en la esquina Puente Grau y Av. Bolog- nesi, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicarpreviamente a esta Superintendencia, la apertura de su Agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 036-2002-ISB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569- 97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998 y Resolución Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida, la apertura de una Oficina Especial dentro de los ambientes de la Clínica Arequipa ubicada en la esquina Puente Grau y Av. Bolognesi, provincia y depar- tamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 5048 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican Procedimiento Específico Sistema Anticipado Preferente - INTA- PE.00.17 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-000457 Callao, 15 de marzo de 2002 Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000538 de fecha 15 de marzo del 2001 se aprueba el Procedimien- to Específico INTA-PE.00.17 sobre el Sistema Anticipado Preferente; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva apli- cación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los señala- dos procedimientos en la aplicación fáctica; Que, el Sistema Anticipado Preferente tiene como ob- jetivo fundamental permitir la inmediata disposición de las mercancías por los usuarios previamente calificados, bus- cando que los trámites y procedimientos sean ágiles, sen- cillos y se realicen en su integridad por el sistema informá- tico, eliminando la presentación de documentos físicos; Que, se requiere realizar una precisión en lo que se refiere a la observación del valor en la diligencia del des- pacho del Sistema Anticipado Preferente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001 y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1322; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento Específico Sistema Anticipado Preferente - INTA-PE.00.17 - confor- me se detalla a continuación: Agregar el numeral 17 Sección VII Descripción Despacho con Incidencia 17. Si el Agente de Aduana en la diligencia del despa- cho de la DUA de importación definitiva advierte la existen-