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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2002 (16/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 219405 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 llaves al interno Luis Alberto Kouri Bumachar a cambio de recibir dádivas económicas y pasajes al extranjero, tal como se advierte de la propia declaración del mencionado inter- no, violando de este modo las obligaciones y prohibiciones establecidas en los incisos a) y g) del Artículo 21º e inciso b) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, que es- tablecen: "cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público", "informar a la Superiori- dad de los actos delictivos por inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública" y "percibir retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio", lo cual constituye faltas graves tipificadas en los incisos h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, por otro lado, se ha establecido en autos que los servidores ALBERTO HUAMÁN LUYO y ESLY ADEMAR CARRANZA MURGA, han enervado los cargos formula- dos en la Resolución Presidencial Nº 031-2002-INPE-P de fecha 14.ENE.2002, toda vez que del análisis a los autos se ha determinado que no existen elementos de juicio que puedan probar la participación de los mencionados servi- dores en los hechos materia del proceso, más aún si se toma en cuenta que el Informe Nº 007-2002-INPE-17 del Director de la Región Lima, la declaración del ex Director del mencionado E.P. Mariano Arango León y la declaración del interno informante, se basan en supuestas afirmacio- nes verbales de internos que no se encuentran corrobora- das documentadamente; Que, de los descargos presentados por los servidores así como de sus respectivos Informes de Escalafón se apre- cia los nombres completos de los servidores involucrados en el proceso, por lo que en aplicación del numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es conveniente efectuar la correc- ción al respecto, debiendo de tenerse como los nombres completos de los servidores los siguientes: AURELIO EMI- LIO VILCA SOTO, ALBERTO ALEJANDRO HUAMÁN LUYO y ESLY ADEMAR CARRANZA MURGA; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Ofi- cina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- TÉNGASE por nombres completos de los servidores procesados los siguientes: AURELIO EMILIO VILCA SOTO, ALBERTO ALEJANDRO HUAMÁN LUYO y ESLY ADEMAR CARRANZA MURGA. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al servidor AURELIO EMILIO VILCA SOTO; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- ABSOLVER de los cargos formulados a través de la Resolución Presidencial Nº 031-2002-INPE-P de fecha 14.ENE.2002 a los servidores ALBERTO ALE- JANDRO HUAMÁN LUYO y ESLY ADEMAR CARRANZA MURGA; por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 5095 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 203-2002-INPE/P Lima, 14 de marzo de 2002VISTO, el Informe Nº 019-2002-INPE/CPPAD de fecha 11 de marzo de 2002 de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 035-2002- INPE-P de fecha 14.ENE.2002, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor Víctor Alejandro ARAUJO MORENO, encargado del Pabellón de Varones del Establecimiento Penitenciario de Tarma, en torno a la evasión del interno Miguel Espinoza Torres, quien se en- contraba recluido en el mencionado E.P.; Que, de la evaluación y análisis de los documentos existentes en autos, se advierte que mediante el Oficio Nº 075-2001-INPE/20-416 de fecha 20.FEB.2002, el Di- rector del Establecimiento Penitenciario de Tarma, remite copia del Cuaderno de Cargo de Entrega de Documen- tos, donde consta que el servidor Víctor Alejandro ARAU- JO MORENO, fue notificado el día 31.ENE.2002 de la apertura de proceso administrativo disciplinario a través del Memorándum Nº 023-2002-INPE/20-05-02 de fecha 29.ENE.2002; sin embargo, transcurrido el plazo esta- blecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, para que dicho servidor presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, éste no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente los cargos formulados en su contra, determinándose de este modo que el mencionado servidor a las 18.00 horas del día 7.E- NE.2001, reubicó indebidamente durante el encierro ge- neral a 4 internos, entre los que se encontraba el interno evadido, a otros ambientes del Pabellón y posteriormente, a las 23.00 horas aproximadamente, mientras el mencio- nado servidor retornaba a los internos a sus ambientes, otorgó de manera negligente permiso al interno Miguel Espinoza Torres para dirigirse a los servicios higiénicos, quien aprovechando dicha situación traspasó la puerta de acceso al Pabellón, que se encontraba sin candado lo- grando evadirse del E.P; Que, se ha establecido que el servidor del Estableci- miento Penitenciario de Tarma, Víctor Alejandro ARAUJO MORENO, encargado del Pabellón de Varones del men- cionado E.P., ha actuado negligentemente en el desempe- ño de sus funciones al haber efectuado en forma indebida la reubicación de internos y no haber brindado eficiente- mente la seguridad y custodia del interno Miguel Espinoza Torres quien se encontraba a su cargo, situación que per- mitió que dicho interno lograra burlar la vigilancia del refe- rido servidor y fugarse del mencionado E.P., incumpliendo de este modo con los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas graves contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Ofi- cina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al servidor Víctor Alejandro ARAUJO MORE- NO, encargado del Pabellón de Varones del Establecimiento Penitenciario de Tarma; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 5094