Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2002 (16/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 219405

llaves al interno MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar a cambio de recibir dadivas economicas y pasajes al extranjero, tal como se advierte de la propia declaracion del mencionado interno, violando de este modo las obligaciones y prohibiciones establecidas en los incisos a) y g) del Articulo 21º e inciso b) del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, que establecen: "cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico", "informar a la Superioridad de los actos delictivos por inmoralidad cometidos en el ejercicio de la funcion publica" y "percibir retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio", lo cual constituye faltas graves tipificadas en los incisos h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, por otro lado, se ha establecido en autos que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han enervado los cargos formulados en la Resolucion Presidencial Nº 031-2002-INPE-P de fecha 14.ENE.2002, toda vez que del analisis a los autos se ha determinado que no existen elementos de juicio que puedan probar la participacion de los mencionados servidores en los hechos materia del MORDAZA, mas aun si se toma en cuenta que el Informe Nº 007-2002-INPE-17 del Director de la Region MORDAZA, la declaracion del ex Director del mencionado E.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la declaracion del interno informante, se basan en supuestas afirmaciones verbales de internos que no se encuentran corroboradas documentadamente; Que, de los descargos presentados por los servidores asi como de sus respectivos Informes de Escalafon se aprecia los nombres completos de los servidores involucrados en el MORDAZA, por lo que en aplicacion del numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es conveniente efectuar la correccion al respecto, debiendo de tenerse como los nombres completos de los servidores los siguientes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESLY MORDAZA MORDAZA MURGA; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- TENGASE por nombres completos de los servidores procesados los siguientes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESLY MORDAZA MORDAZA MURGA. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOTO; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- ABSOLVER de los cargos formulados a traves de la Resolucion Presidencial Nº 031-2002-INPE-P de fecha 14.ENE.2002 a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESLY MORDAZA MORDAZA MURGA; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 5095 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 203-2002-INPE/P MORDAZA, 14 de marzo de 2002

VISTO, el Informe Nº 019-2002-INPE/CPPAD de fecha 11 de marzo de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 035-2002INPE-P de fecha 14.ENE.2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Pabellon de Varones del Establecimiento Penitenciario de Tarma, en torno a la evasion del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba recluido en el mencionado E.P.; Que, de la evaluacion y analisis de los documentos existentes en autos, se advierte que mediante el Oficio Nº 075-2001-INPE/20-416 de fecha 20.FEB.2002, el Director del Establecimiento Penitenciario de Tarma, remite MORDAZA del Cuaderno de Cargo de Entrega de Documentos, donde consta que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado el dia 31.ENE.2002 de la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a traves del Memorandum Nº 023-2002-INPE/20-05-02 de fecha 29.ENE.2002; sin embargo, transcurrido el plazo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, para que dicho servidor presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, este no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente los cargos formulados en su contra, determinandose de este modo que el mencionado servidor a las 18.00 horas del dia 7.ENE.2001, reubico indebidamente durante el encierro general a 4 internos, entre los que se encontraba el interno evadido, a otros ambientes del Pabellon y posteriormente, a las 23.00 horas aproximadamente, mientras el mencionado servidor retornaba a los internos a sus ambientes, otorgo de manera negligente permiso al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA para dirigirse a los servicios higienicos, quien aprovechando dicha situacion traspaso la MORDAZA de acceso al Pabellon, que se encontraba sin candado logrando evadirse del E.P; Que, se ha establecido que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Tarma, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Pabellon de Varones del mencionado E.P., ha actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones al haber efectuado en forma indebida la reubicacion de internos y no haber brindado eficientemente la seguridad y custodia del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encontraba a su cargo, situacion que permitio que dicho interno lograra burlar la vigilancia del referido servidor y fugarse del mencionado E.P., incumpliendo de este modo con los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas graves contempladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Pabellon de Varones del Establecimiento Penitenciario de Tarma; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 5094

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.