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Pág. 219404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 VISTO, el Informe Nº 017-2002-INPE/CPPAD de fecha 27 de febrero de 2002 de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 031-2002- INPE-P de fecha 14.ENE.2002, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 17.ENE.2001, se instaura proceso admi- nistrativo disciplinario a los servidores AURELIO VILCA SOTO, ALBERTO HUAMÁN LUYO y ESLY ADEMAR CA- RRANZA, quienes cumplían servicio como Agentes de Se- guridad en el Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos Primarios de Lima, por haber entregado al interno Luis Alberto KOURI BUMACHAR copia de las llaves del am- biente Nº 5, Lado A del Pabellón de Observación y de la reja de acceso al Lado A de dicho Pabellón, a cambio de beneficios económicos, así como promesas de entregas de pasajes aéreos para los Estados Unidos de Norte Améri- ca; Que, el servidor AURELIO VILCA SOTO, representa- do por su abogado Miguel ROMERO BUENO, a través del poder amplio y general otorgado por el Consulado General de Nueva York, señala en su defensa que no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria, porque en la fecha que supuestamente ocurrieron los hechos, así como el día que se realizó el operativo de registro de inspección en el mencionado E.P. no se encontraba en el territorio nacional, siendo físicamente imposible que sea la persona que haya entregado las llaves a los in- ternos Luis Alberto Kouri Bumachar y Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz; refiere que la imputación en su contra obedece a la intención de proteger a los verda- deros responsables y atribuirle toda responsabilidad aprovechando su situación, asevera que el hecho físi- co que no se encuentre en el territorio nacional en la fecha de la comisión de los hechos, lo exculpa total- mente por el principio de extraterritorialidad. Sin em- bargo, los argumentos vertidos por el precitado servi- dor a través de su descargo e informe oral presentado por su apoderado, no son suficientes para enervar los cargos formulados en su contra, toda vez que si bien es cierto dicho servidor al momento del operativo de Registro de Inspección en el Pabellón de Observación del Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima- rios de Lima llevado a cabo el 3.ENE.2002, donde se incautó tres copias de llaves a los internos referidos precedentemente, no se encontraba prestando servi- cio en el mencionado E.P., sin embargo ha quedado acreditado a través del Oficio Nº 013-2002-INPE/17- 235-SD de fecha 14.ENE.2002 del Subdirector del Es- tablecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, que dicho servidor ha desempeñado funciones en dicho Establecimiento Penitenciario, asimismo se ha determinado en autos que dicho servidor entregó al in- terno Luis Alberto KOURI BUMACHAR copia de las lla- ves del ambiente Nº 5, Lado A del Pabellón de Obser- vación y de la reja de acceso al Lado A de dicho Pabe- llón, a cambio de beneficios económicos, así como pro- mesas de entregas de pasajes aéreos para los Esta- dos Unidos de Norte América, tal como se desprende de la declaración del interno Luis Alberto KOURI BU- MACHAR, situación que se ve corroborada con el he- cho de que el mencionado servidor actualmente se en- cuentre residiendo en los Estados Unidos de Norte América, tal como se advierte del poder amplio y gene- ral otorgado por el servidor procesado a favor de su abogado, ante el Cónsul General Adscrito del Perú en la ciudad de Nueva York; Que, el servidor ALBERTO HUAMÁN LUYO, a tra- vés de su descargo manifiesta que no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria, toda vez que no ha entrega- do ninguna llave a los internos implicados, ni ha tenido relación directa ni indirecta con la persona y/o perso- nas que entregaron las llaves, tampoco tenía conoci- miento que éstos tenían llaves en su poder, refiere, que el día y hora que se realizó el Operativo de Registro de Inspección en el Establecimiento Penitenciario de Pro- cesados Primarios de Lima, se encontraba de vacacio- nes y antes de entrar de vacaciones todo el mes de diciembre estuvo laborando en el hall de Pabellones del mencionado E.P., asimismo, señala que en el mes denoviembre estuvo laborando en el servicio perimetral, a excepción de los 2 últimos servicios donde le designa- ron desempeñarse para ordenar el tránsito en los pa- sadizos del E.P., específicamente en el puesto de hall de Pabellones y Pabellón de Observación, refiere que en la fecha de la incautación y meses anteriores no ha trabajado en el Pabellón de Observación y no que tenía ningún contacto con los internos de dicho Pabellón, de igual modo, hace referencia que los internos a quienes se les ha incautado las llaves no se refieren a su per- sona como el que les entregó las llaves. Manifiesta, que las pruebas incriminatorias son muy imprecisas e ini- dóneas por cuanto el día de la intervención no trabaja- ba en el Pabellón de Observación, es más se encontra- ba de vacaciones y además se le involucra basándose en dichos de terceras personas, con presunto testigo de cargo cuyo nombre no ha sido proporcionado, por último, refiere que no existe prueba valedera que técni- ca y funcionalmente haga siquiera presumir que se en- cuentra incurso en la comisión de los hechos que faci- litaron de las llaves a internos. Al respecto, del análisis efectuado a los autos, se advierte que no existen me- dios probatorios suficientes para determinar que dicho servidor tuvo participación en la entrega de las llaves al interno Luis Alberto Kouri Bumachar, máxime si se tiene en cuenta que el referido interno en su declara- ción solamente sindica al servidor Aurelio Vilca Soto como la persona que le entregó dichas llaves, en con- secuencia dicho servidor ha enervado los cargos for- mulados en su contra; Que, el servidor ESLY ADEMAR CARRANZA MURGA, a través de su descargo, señala que si bien es cierto pres- tó servicio en el Establecimiento Penitenciario de Proce- sados Primarios de Lima desde el 1 de febrero del 2001, jamas incurrió en falta alguna, cumpliendo sus funciones a cabalidad, siendo totalmente falso que haya recibido dádi- vas y pasajes al extranjero por haber proporcionado dupli- cado de llaves al interno Luis Alberto Kouri Bumachar, se- ñala que en su condición de Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02, a través del Informe Nº 010-01-INPE-17-235- JSI-G-02 del 21.OCT.2001 sugirió a la Dirección del E.P., con carácter estrictamente confidencial, se disponga una serie de medidas de seguridad entre las que indicó como necesaria una requisa general en todos los ambientes existentes dentro del E.P., solicitando el reemplazo de los candados, ya que por fuentes de inteligencia había sido informado de la existencia de duplicados de llaves en po- der de algunos internos, por acción de personal que ya no laboraba en el E.P., refiere que cumplió con hacer llegar dicha información a sus superiores jerárquicos una vez que tuvo conocimiento de la información revelada, asimismo, manifiesta que el 2.AGO.2001, la Jefatura a su cargo en coordinación con la Dirección del E.P. procedió a realizar una inspección de rutina en los ambientes A y B del Pabe- llón de Observación, así como en los talleres, baños, du- chas y el patio del pabellón, decomisándose objetos a di- versos internos, indica que todas las manifestaciones que recoge la autoridad administrativa y forman parte del infor- me especial, no le responsabilizan de los hechos aconte- cidos y que de acuerdo al Informe Nº 001-2002-INPE/03 las pruebas que lo acusan son la declaración testimonial de un interno informante y el Informe Nº 007-2002-INPE/ 17 del Director General de la Dirección Regional Lima, esta última basada única y exclusivamente en la manifestación del interno informante, el cual con inexactitud menciona su apellido, al cual privó de ciertos privilegios, requisándole objetos no permitidos en un E.P.; consecuentemente, es- tando a los argumentos y documentos probatorios presen- tados por el precitado servidor, se advierte que enerva los cargos formulados en su contra, toda vez que ha demos- trado mediante el Informe Nº 010-01-INPE-17-235-JSI-G- 02 del 21.OCT.2001 que comunicó a la Dirección del E.P., en forma confidencial, sobre la existencia de duplicados de llaves en poder de algunos internos, solicitando se dis- ponga como medida de seguridad una requisa general en todos los ambientes existentes dentro del E.P. y el reem- plazo de los candados, asimismo ha acreditado que luego de dicha información ha realizado una requisa en el Pabe- llón de Observación, no existiendo pruebas determinantes que lo comprometan con la facilitación de duplicado de lla- ves; Que, se ha acreditado en autos que el servidor AURE- LIO EMILIO VILCA SOTO proporcionó duplicados de las