Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2002 (16/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2002

VISTO, el Informe Nº 017-2002-INPE/CPPAD de fecha 27 de febrero de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 031-2002INPE-P de fecha 14.ENE.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.ENE.2001, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ESLY MORDAZA MORDAZA, quienes cumplian servicio como Agentes de Seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, por haber entregado al interno MORDAZA MORDAZA KOURI BUMACHAR MORDAZA de las llaves del ambiente Nº 5, Lado A del Pabellon de Observacion y de la reja de acceso al Lado A de dicho Pabellon, a cambio de beneficios economicos, asi como promesas de entregas de pasajes aereos para los Estados Unidos de Norte America; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado por su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del poder amplio y general otorgado por el Consulado General de Nueva MORDAZA, senala en su defensa que no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria, porque en la fecha que supuestamente ocurrieron los hechos, asi como el dia que se realizo el operativo de registro de inspeccion en el mencionado E.P. no se encontraba en el territorio nacional, siendo fisicamente imposible que sea la persona que MORDAZA entregado las llaves a los internos MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar y MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA Diaz; refiere que la imputacion en su contra obedece a la intencion de proteger a los verdaderos responsables y atribuirle toda responsabilidad aprovechando su situacion, asevera que el hecho fisico que no se encuentre en el territorio nacional en la fecha de la comision de los hechos, lo exculpa totalmente por el MORDAZA de extraterritorialidad. Sin embargo, los argumentos vertidos por el precitado servidor a traves de su descargo e informe oral presentado por su apoderado, no son suficientes para enervar los cargos formulados en su contra, toda vez que si bien es MORDAZA dicho servidor al momento del operativo de Registro de Inspeccion en el Pabellon de Observacion del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA llevado a cabo el 3.ENE.2002, donde se incauto tres copias de llaves a los internos referidos precedentemente, no se encontraba prestando servicio en el mencionado E.P., sin embargo ha quedado acreditado a traves del Oficio Nº 013-2002-INPE/17235-SD de fecha 14.ENE.2002 del Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, que dicho servidor ha desempenado funciones en dicho Establecimiento Penitenciario, asimismo se ha determinado en autos que dicho servidor entrego al interno MORDAZA MORDAZA KOURI BUMACHAR MORDAZA de las llaves del ambiente Nº 5, Lado A del Pabellon de Observacion y de la reja de acceso al Lado A de dicho Pabellon, a cambio de beneficios economicos, asi como promesas de entregas de pasajes aereos para los Estados Unidos de Norte MORDAZA, tal como se desprende de la declaracion del interno MORDAZA MORDAZA KOURI BUMACHAR, situacion que se ve corroborada con el hecho de que el mencionado servidor actualmente se encuentre residiendo en los Estados Unidos de Norte MORDAZA, tal como se advierte del poder amplio y general otorgado por el servidor procesado a favor de su abogado, ante el Consul General Adscrito del Peru en la MORDAZA de Nueva York; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo manifiesta que no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria, toda vez que no ha entregado ninguna llave a los internos implicados, ni ha tenido relacion directa ni indirecta con la persona y/o personas que entregaron las llaves, tampoco tenia conocimiento que estos tenian llaves en su poder, refiere, que el dia y hora que se realizo el Operativo de Registro de Inspeccion en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, se encontraba de vacaciones y MORDAZA de entrar de vacaciones todo el mes de diciembre estuvo laborando en el hall de Pabellones del mencionado E.P., asimismo, senala que en el mes de

noviembre estuvo laborando en el servicio perimetral, a excepcion de los 2 ultimos servicios donde le designaron desempenarse para ordenar el MORDAZA en los pasadizos del E.P., especificamente en el puesto de hall de Pabellones y Pabellon de Observacion, refiere que en la fecha de la incautacion y meses anteriores no ha trabajado en el Pabellon de Observacion y no que tenia ningun contacto con los internos de dicho Pabellon, de igual modo, hace referencia que los internos a quienes se les ha incautado las llaves no se refieren a su persona como el que les entrego las llaves. Manifiesta, que las pruebas incriminatorias son muy imprecisas e inidoneas por cuanto el dia de la intervencion no trabajaba en el Pabellon de Observacion, es mas se encontraba de vacaciones y ademas se le involucra basandose en dichos de terceras personas, con presunto testigo de cargo cuyo nombre no ha sido proporcionado, por ultimo, refiere que no existe prueba valedera que tecnica y funcionalmente haga siquiera presumir que se encuentra incurso en la comision de los hechos que facilitaron de las llaves a internos. Al respecto, del analisis efectuado a los autos, se advierte que no existen medios probatorios suficientes para determinar que dicho servidor tuvo participacion en la entrega de las llaves al interno MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar, MORDAZA si se tiene en cuenta que el referido interno en su declaracion solamente sindica al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como la persona que le entrego dichas llaves, en consecuencia dicho servidor ha enervado los cargos formulados en su contra; Que, el servidor ESLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo, senala que si bien es MORDAZA presto servicio en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA desde el 1 de febrero del 2001, jamas incurrio en falta alguna, cumpliendo sus funciones a cabalidad, siendo totalmente falso que MORDAZA recibido dadivas y pasajes al extranjero por haber proporcionado duplicado de llaves al interno MORDAZA MORDAZA Kouri Bumachar, senala que en su condicion de Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02, a traves del Informe Nº 010-01-INPE-17-235JSI-G-02 del 21.OCT.2001 sugirio a la Direccion del E.P., con caracter estrictamente confidencial, se disponga una serie de medidas de seguridad entre las que indico como necesaria una requisa general en todos los ambientes existentes dentro del E.P., solicitando el reemplazo de los candados, ya que por MORDAZA de inteligencia habia sido informado de la existencia de duplicados de llaves en poder de algunos internos, por accion de personal que ya no laboraba en el E.P., refiere que cumplio con hacer llegar dicha informacion a sus superiores jerarquicos una vez que tuvo conocimiento de la informacion revelada, asimismo, manifiesta que el 2.AGO.2001, la Jefatura a su cargo en coordinacion con la Direccion del E.P. procedio a realizar una inspeccion de rutina en los ambientes A y B del Pabellon de Observacion, asi como en los talleres, banos, duchas y el patio del pabellon, decomisandose objetos a diversos internos, indica que todas las manifestaciones que recoge la autoridad administrativa y forman parte del informe especial, no le responsabilizan de los hechos acontecidos y que de acuerdo al Informe Nº 001-2002-INPE/03 las pruebas que lo acusan son la declaracion testimonial de un interno informante y el Informe Nº 007-2002-INPE/ 17 del Director General de la Direccion Regional MORDAZA, esta MORDAZA basada unica y exclusivamente en la manifestacion del interno informante, el cual con inexactitud menciona su apellido, al cual privo de ciertos privilegios, requisandole objetos no permitidos en un E.P.; consecuentemente, estando a los argumentos y documentos probatorios presentados por el precitado servidor, se advierte que enerva los cargos formulados en su contra, toda vez que ha demostrado mediante el Informe Nº 010-01-INPE-17-235-JSI-G02 del 21.OCT.2001 que comunico a la Direccion del E.P., en forma confidencial, sobre la existencia de duplicados de llaves en poder de algunos internos, solicitando se disponga como medida de seguridad una requisa general en todos los ambientes existentes dentro del E.P. y el reemplazo de los candados, asimismo ha acreditado que luego de dicha informacion ha realizado una requisa en el Pabellon de Observacion, no existiendo pruebas determinantes que lo comprometan con la facilitacion de duplicado de llaves; Que, se ha acreditado en autos que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA proporciono duplicados de las

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