Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2002 (16/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2002

ministrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad, con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 200º de la Constitucion Politica y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la citada Ordenanza senala que los importes correspondientes a los Arbitrios seran regulados de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen incrementar de ser el caso; Que, resulta necesario establecer el importe de los arbitrios para el Ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 4 Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: CAPITULO I REGIMEN TRIBUTARIO Y MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES ANO 2002 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en el distrito de Lurin. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE.El hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines se encuentra constituida por la prestacion de barrido, recoleccion, disposicion final, Implementacion, mantenimiento, supervision, fiscalizacion y Campanas de Educacion Ambiental. Articulo 3º. - CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Lurin. Son responsables solidarios aquellos que bajo cualquier titulo tengan la posesion del predio, siempre y cuando el propietario declare a otros conductores en caso de inquilinos. Articulo 4º.- PERIODICIDAD, CONFIGURACION Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO.Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el dia uno (1) de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo dia habil de cada mes. El vencimiento de pago del mes de enero sera el ultimo dia habil del mes de febrero. Articulo 5º.- DECLARACION DE INQUILINOS O POSESIONARIOS.Los contribuyentes de los Arbitrios Municipales que conduzcan los predios ubicados en el distrito de Lurin deberan comunicar a la Administracion Tributaria Municipal, la cesion de posesion inmediata de sus predios y/o conduccion contractual, mediante declaracion jurada que debera consignar: - Los datos de identificacion de las personas naturales o juridicas. - Los datos del propietario. - Domicilio fiscal y ubicacion del predio. - Uso del predio. Articulo 6º.- EXONERACIONES.Los contribuyentes podran solicitar exoneracion del tributo, siempre que sus predios se encuentren destinados a los fines indicados y no generen rentas, en los siguientes casos:

a.- Los predios de la Municipalidad Distrital de Lurin. b.- Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Peru. c.- Entidades religiosas por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y Centros de Salud. d.- Instituciones Beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social, como albergues, guarderias, comedores, centros de salud. Se considera en esta condicion a los Clubes de Madres, Centros Comunales y Sociedades de MORDAZA Mutuo debidamente reconocidas. e.- Centros Educativos de propiedad del Estado, destinados a fines educativos. Articulo 7º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS.Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la Sociedad Conyugal que esten dedicados a MORDAZA Habitacion de los mismos, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%), por el pensionista o su conyuge, que cuente con Licencia de Funcionamiento no afecta el Beneficio concedido. Articulo 8º.- EXONERACIONES GENERICAS.Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. CAPITULO II DETERMINACION DEL TRIBUTO Articulo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION El monto de los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza se determina distribuyendo el costo total del servicio, establecido por cada Agencia Municipal, entre todos los contribuyentes de los referidos tributos de la jurisdiccion del distrito de Lurin, como se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza, en razon de los siguientes aspectos: · Prorrateo del costo total (Costos Directos e Indirectos), entre todos los predios registrados por microzonas, MORDAZA habitacion y terrenos sin construir. · Ubicacion Geografica de la microzona. · Las Empresas dedicadas a las Actividades Industriales, Comerciales, servicios generales y otros, segun toneladas de desechos solidos. · El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 10º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, Ley General de Residuos Solidos Nº 27314, Ley Nº 27353 que deroga la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27314, Ordenanza Nº 295 crean el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos y su Reglamento - Decreto de Alcaldia Nº 147 del 10.12.2001, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza tiene vigencia desde el primer dia util del mes de enero del 2002. POR TANTO: De conformidad con el Inc. 2) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº23853, se promulga la siguiente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA

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