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Pág. 219410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 ministrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa- les; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, entre otros dispositivos, a tra- vés de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de con- formidad, con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 200º de la Constitución Política y de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspondientes a los Arbitrios serán regulados de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes benefi- ciados, así como a los criterios que justifiquen incre- mentar de ser el caso; Que, resulta necesario establecer el importe de los ar- bitrios para el Ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4 Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: CAPÍTULO I RÉGIMEN TRIBUTARIO Y MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES AÑO 2002 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en el distrito de Lurín. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.- El hecho generador de la obligación de pago de los Ar- bitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines se en- cuentra constituida por la prestación de barrido, recolec- ción, disposición final, Implementación, mantenimiento, su- pervisión, fiscalización y Campañas de Educación Ambien- tal. Artículo 3º. - CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Lurín. Son responsables solidarios aquéllos que bajo cualquier título tengan la posesión del predio, siempre y cuando el propietario declare a otros conductores en caso de inquili- nos. Artículo 4º.- PERIODICIDAD, CONFIGURACION Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO.- Los Arbitrios Municipales son tributos de periodici- dad mensual, se configuran el día uno (1) de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo día hábil de cada mes. El vencimiento de pago del mes de enero será el ultimo día hábil del mes de febrero. Artículo 5º.- DECLARACIÓN DE INQUILINOS O PO- SESIONARIOS.- Los contribuyentes de los Arbitrios Municipales que con- duzcan los predios ubicados en el distrito de Lurín debe- rán comunicar a la Administración Tributaria Municipal, la cesión de posesión inmediata de sus predios y/o conduc- ción contractual, mediante declaración jurada que deberá consignar: - Los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas. - Los datos del propietario. - Domicilio fiscal y ubicación del predio. - Uso del predio. Artículo 6º.- EXONERACIONES.- Los contribuyentes podrán solicitar exoneración del tri- buto, siempre que sus predios se encuentren destinados a los fines indicados y no generen rentas, en los siguientes casos:a.- Los predios de la Municipalidad Distrital de Lurín. b.- Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú. c.- Entidades religiosas por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guar- derías, comedores y Centros de Salud. d.- Instituciones Benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social, como albergues, guarderías, comedores, centros de salud. Se considera en esta condición a los Clubes de Ma- dres, Centros Comunales y Sociedades de Auxilio Mutuo debidamente reconocidas. e.- Centros Educativos de propiedad del Estado, desti- nados a fines educativos. Artículo 7º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nom- bre propio o de la Sociedad Conyugal que estén dedicados a Casa Habitación de los mismos, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%), por el pensionista o su cón- yuge, que cuente con Licencia de Funcionamiento no afec- ta el Beneficio concedido. Artículo 8º.- EXONERACIONES GENÉRICAS.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios municipa- les regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION El monto de los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza se determina distribuyendo el costo total del servicio, establecido por cada Agencia Municipal, entre todos los contribuyentes de los referi- dos tributos de la jurisdicción del distrito de Lurín, como se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza, en razón de los siguientes aspec- tos: • Prorrateo del costo total (Costos Directos e Indirec- tos), entre todos los predios registrados por microzonas, casa habitación y terrenos sin construir. • Ubicación Geográfica de la microzona. • Las Empresas dedicadas a las Actividades Industria- les, Comerciales, servicios generales y otros, según tone- ladas de desechos sólidos. • El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 10º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI- TRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislati- vo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, Ley Nº 27353 que deroga la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27314, Ordenanza Nº 295 crean el Sistema Me- tropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y su Regla- mento - Decreto de Alcaldía Nº 147 del 10.12.2001, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a pres- tar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza tiene vigencia des- de el primer día útil del mes de enero del 2002. POR TANTO: De conformidad con el Inc. 2) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, se promulga la si- guiente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde