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Pág. 219403 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 cia de Observación del Valor, registrará el Código de Inci- dencia 43 (Observación del Valor - SAP); notificará al im- portador sobre la observación encontrada, registrando la fecha de notificación en el portal de Aduanas “SAP Actua- lizaciones” y dispondrá el levante de las mercancías, otor- gando al importador un plazo de 10 días para que presente la documentación que sustente el valor declarado. Cuando el Agente de Aduana considera que el importa- dor ha levantado la Observación del Valor, informa a Adua- nas igualmente a través del portal, caso contrario genera una Ficha Informativa Electrónica del tipo "1.11" en la pági- na web de Aduanas, la cual debe contener la referencia (Nº DUA, Nº Factura, FOB unitario, otros) considerada que conllevó a la Observación del Valor, así como el detalle del sustento presentado por el importador. Dichas Fichas In- formativas serán evaluadas por la Intendencia Nacional de Fiscalización, siguiendo el procedimiento INFA-PG.01. Artículo 2º.- La presente resolución rige a partir del 18.3.2002; en tanto se implemente en el sistema la Ficha Informativa Electrónica, será presentada ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, y a partir del 23.4.2002 será registrada en forma electrónica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5089 ESSALUD Declaran de oficio nulidad de otorga- miento de buena pro respecto a ítem de proceso de selección de adquisición de repuestos para equipos médicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 076-PE-ESSALUD-2002 Lima, 12 de marzo de 2002 VISTO: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M10712 "Adquisición de Repuestos para equipos mé- dicos" de la Gerencia Departamental Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de enero del 2002, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M10712 de la Ge- rencia Departamental de Lima, convocó al proceso de selec- ción para la "Adquisición de Repuestos para equipos médi- cos". Dicho proceso se realizó por relación de ítems, con un total de 4 ítems; Que, el 11 de enero del 2002, se otorgó la Buena Pro de los diversos ítems de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M10712; Que, como consecuencia del recurso de apelación in- terpuesto por la empresa SURGIMED S.R.L. contra el otor- gamiento de la Buena Pro del ítem 3 a favor de la empresa MEDELCO S.R.L., el cual fue declarado infundado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 121-GG-ESSALUD- 2002 del 11 de enero del 2002,se apreció la existencia de vicios en la elaboración de los Factores de Evaluación con- tenidos en el Anexo 16, que forma parte de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M10712; Que, de conformidad con el literal e) del numeral 1) del Artículo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, en la propuesta técnica el cum- plimiento de las especificaciones técnicas deberá estar sus- tentado con folletos, muestras, planos, catálogos, certifi- cados de calidad y salubridad, entre otros; Que, el Anexo 16 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M10712, Especificaciones Técni- cas,en su numeral 1.2. señala que el "Cumplimiento de las especificaciones técnicas indicadas en el Anexo 1 y Anexo 3 SIN documentos técnicos sustentatorios" recibirá 01 pun-to, con lo cual las Bases habrían transgredido lo dispuesto en el Reglamento, al permitir que aquellas propuestas téc- nicas no obstante no estar sustentadas documentariamente reciban puntuación; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que son nulos los actos administrativos que contravienen las normas legales. En consecuencia, las Bases de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0194M10712, habrían incurri- do en causal de nulidad al haber transgredido el literal e) del numeral 1) del Artículo 60º del Reglamento; Que, en el Cuadro de Evaluación de Propuestas de la Ad- judicación de Menor Cuantía Nº 0194M10712,se aprecia que el ítem 1 "Cable de alta frecuencia para receptoscopio" fue ad- judicado a favor de la empresa INTRAMÉDICA S.A.C. y el ítem 3 "Transductor de Presión" fue adjudicado a favor de la empre- sa MEDELCO S.R.L., siendo que ambas empresas recibieron 15 puntos en el rubro especificaciones técnicas, dado que cumplieron con sustentar documentariamente sus propuestas técnicas. En esa medida, el vicio observado en las Bases se convalidaría respecto de la evaluación de los ítems 1 y 3, al amparo del numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por su parte el item 2 "Manguera siliconada para aspirador de secreciones" fue declarado desierto, por lo cual el vicio de las Bases tampo- co alteraría el resultado en dicho ítem; Que, sin embargo, en el ítem 4 "Batería Recargable 12V 35 AMP/HORA" la empresa TECNIMED SYSTEM S.A. re- sultó adjudicada, habiendo recibido 01 punto en el rubro de especificaciones técnicas, en aplicación de lo dispuesto en las Bases, circunstancia que revelaría que dicha em- presa no sustentó documentariamente su propuesta, de- biendo ser desaprobada; Que, el Artículo 26º del Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; Que, según lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN- MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusiva- mente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, según lo previsto en el Artículo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del ítem 4 "Batería Recargable 12V 35 AMP/ HORA" a favor de la empresa TECNIMED SYSTEM S.A. de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M10712, de- biendo retrotraerse el presente proceso, respecto de di- cho ítem, hasta la etapa de elaboración de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados y a la Gerencia De- partamental Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 5043 I N P E Sancionan con destitución a servidores de establecimientos penitenciarios de Lima y Tarma RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 192-2002-INPE/P Lima, 14 de marzo de 2002