Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2002 (16/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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cia de Observacion del Valor, registrara el Codigo de Incidencia 43 (Observacion del Valor - SAP); notificara al importador sobre la observacion encontrada, registrando la fecha de notificacion en el MORDAZA de Aduanas "SAP Actualizaciones" y dispondra el levante de las mercancias, otorgando al importador un plazo de 10 dias para que presente la documentacion que sustente el valor declarado. Cuando el Agente de Aduana considera que el importador ha levantado la Observacion del Valor, informa a Aduanas igualmente a traves del MORDAZA, caso contrario genera una Ficha Informativa Electronica del MORDAZA "1.11" en la pagina web de Aduanas, la cual debe contener la referencia (Nº DUA, Nº Factura, FOB unitario, otros) considerada que conllevo a la Observacion del Valor, asi como el detalle del sustento presentado por el importador. Dichas Fichas Informativas seran evaluadas por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion, siguiendo el procedimiento INFA-PG.01. Articulo 2º.- La presente resolucion rige a partir del 18.3.2002; en tanto se implemente en el sistema la Ficha Informativa Electronica, sera presentada ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, y a partir del 23.4.2002 sera registrada en forma electronica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 5089

ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de otorgamiento de buena pro respecto a item de MORDAZA de seleccion de adquisicion de repuestos para equipos medicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 076-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 12 de marzo de 2002 VISTO: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M10712 "Adquisicion de Repuestos para equipos medicos" de la Gerencia Departamental Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de enero del 2002, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M10712 de la Gerencia Departamental de MORDAZA, convoco al MORDAZA de seleccion para la "Adquisicion de Repuestos para equipos medicos". Dicho MORDAZA se realizo por relacion de items, con un total de 4 items; Que, el 11 de enero del 2002, se otorgo la Buena Pro de los diversos items de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M10712; Que, como consecuencia del recurso de apelacion interpuesto por la empresa SURGIMED S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 3 a favor de la empresa MEDELCO S.R.L., el cual fue declarado infundado mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 121-GG-ESSALUD2002 del 11 de enero del 2002,se aprecio la existencia de vicios en la elaboracion de los Factores de Evaluacion contenidos en el Anexo 16, que forma parte de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M10712; Que, de conformidad con el literal e) del numeral 1) del Articulo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la propuesta tecnica el cumplimiento de las especificaciones tecnicas debera estar sustentado con folletos, muestras, planos, catalogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros; Que, el Anexo 16 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M10712, Especificaciones Tecnicas,en su numeral 1.2. senala que el "Cumplimiento de las especificaciones tecnicas indicadas en el Anexo 1 y Anexo 3 SIN documentos tecnicos sustentatorios" recibira 01 pun-

to, con lo cual las Bases habrian transgredido lo dispuesto en el Reglamento, al permitir que aquellas propuestas tecnicas no obstante no estar sustentadas documentariamente reciban puntuacion; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que son nulos los actos administrativos que contravienen las normas legales. En consecuencia, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M10712, habrian incurrido en causal de nulidad al haber transgredido el literal e) del numeral 1) del Articulo 60º del Reglamento; Que, en el Cuadro de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M10712,se aprecia que el item 1 "Cable de alta frecuencia para receptoscopio" fue adjudicado a favor de la empresa INTRAMEDICA S.A.C. y el item 3 "Transductor de Presion" fue adjudicado a favor de la empresa MEDELCO S.R.L., siendo que MORDAZA empresas recibieron 15 puntos en el rubro especificaciones tecnicas, dado que cumplieron con sustentar documentariamente sus propuestas tecnicas. En esa medida, el vicio observado en las Bases se convalidaria respecto de la evaluacion de los items 1 y 3, al MORDAZA del numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por su parte el item 2 "Manguera siliconada para aspirador de secreciones" fue declarado desierto, por lo cual el vicio de las Bases tampoco alteraria el resultado en dicho item; Que, sin embargo, en el item 4 "Bateria Recargable 12V 35 AMP/HORA" la empresa TECNIMED SYSTEM S.A. resulto adjudicada, habiendo recibido 01 punto en el rubro de especificaciones tecnicas, en aplicacion de lo dispuesto en las Bases, circunstancia que revelaria que dicha empresa no sustento documentariamente su propuesta, debiendo ser desaprobada; Que, el Articulo 26º del Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, segun lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTNMON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, segun lo previsto en el Articulo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del item 4 "Bateria Recargable 12V 35 AMP/ HORA" a favor de la empresa TECNIMED SYSTEM S.A. de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M10712, debiendo retrotraerse el presente MORDAZA, respecto de dicho item, hasta la etapa de elaboracion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados y a la Gerencia Departamental Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 5043

INPE
Sancionan con destitucion a servidores de establecimientos penitenciarios de MORDAZA y Tarma
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 192-2002-INPE/P MORDAZA, 14 de marzo de 2002

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