Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

tula. En Educacion Inicial y Educacion Primaria solo podran ser nombrados los profesores que tengan titulo pedagogico del respectivo nivel. En Educacion Rural y Educacion Bilingue Intercultural solo podran ser nombrados los profesores que acrediten dominio de la lengua requerida para la plaza que postulan. En las plazas de Educacion Especial, Adultos u Ocupacional tendran prioridad los profesores que acrediten el titulo pedagogico en la modalidad indicada. (Articulo 5º del Reglamento del Concurso). 4.4 En caso de empate en el puntaje final acumulado de las dos etapas del Concurso entre dos o mas profesores postulantes, prevalecera el titulo en el nivel y la especialidad profesional. Si persiste el empate se tomara en cuenta la experiencia docente en el nivel y la modalidad correspondiente. Si aun persistiera el empate se tomara en cuenta la antiguedad del titulo profesional exigido para la plaza. (Segunda Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Concurso). V.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 El Comite de Evaluacion de cada organo intermedio es responsable de acumular el puntaje alcanzado por cada postulante en la primera etapa (que consta en su ficha de evaluacion) con el puntaje obtenido en la Prueba de Suficiencia profesional. La suma de ambos puntajes constituye el puntaje total alcanzado por cada postulante. 5.2 El cuadro de meritos es elaborado para cada centro educativo por especialidades, modalidades y niveles, plaza por plaza segun corresponda, en base a los puntajes totales alcanzados por los postulantes. 5.3 Tratandose de dos o mas plazas vacantes de igual denominacion, es decir de la misma especialidad o area pero con diferente codigo, ubicadas en el mismo centro educativo, los concursantes son evaluados en un solo grupo y asi seran considerados al elaborar el respectivo cuadro de meritos. (Anexo del Instructivo, numeral 4.3). 5.4 El cuadro de meritos sera publicado en lugar visible de la sede institucional de cada organo intermedio y tambien sera publicado en cada centro educativo con los resultados que corresponden a plazas concursadas en el, obligatoriamente. 5.5 A partir de la fecha de publicacion del cuadro de meritos, los concursantes podran ejercer su derecho a reclamo durante las siguientes 72 horas. Estos recursos, asi como los que fueron presentados con anterioridad y no fueron atendidos oportunamente, seran resueltos por escrito, bajo responsabilidad del respectivo director de organo intermedio, en el plazo MORDAZA de 72 horas. 5.6 Cumplida esta etapa de reclamos y absoluciones, se procedera de inmediato a la publicacion del cuadro de meritos definitivo en base al cual se adjudicara las plazas en concurso a los ganadores. 5.7 El Comite de Evaluacion del organo intermedio declarara ganador del Concurso en una plaza determinada al postulante que MORDAZA obtenido el mayor puntaje entre los postulantes a dicha plaza, siempre que el puntaje acumulado de MORDAZA etapas no sea menor a cincuenta y tres (53) puntos. Si ningun postulante alcanza o supera dicho puntaje minimo la plaza sera declarada desierta. 5.8 La adjudicacion se efectuara en acto publico, previa comunicacion a la Comision Nacional, a mas tardar el lunes 25 de marzo de 2002. 5.9 Los postulantes que, a pesar de tener un puntaje acumulado igual o mayor que 53 puntos, no alcanzaran a ser declarados ganadores de las plazas a las que concursaron tendran derecho a solicitar que se les nombre en alguna de las plazas declaradas desiertas en centros educativos de la jurisdiccion en la cual concursaron. En este caso, el Comite de Evaluacion del organo intermedio, en coordinacion con los respectivos comites especiales de evaluacion de los centros educativos, adjudicara dichas plazas declaradas desiertas a concursantes aprobados que no obtuvieron plaza, respetando estrictamente el orden de meritos elaborado con los puntajes finales alcanzados en cada especialidad, modalidad y nivel dentro de la jurisdiccion respectiva. Para la adjudicacion se requiere solicitud escrita del postulante. 5.10 Conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, la resolucion de nombramiento tendra vigencia desde la fecha de su expedicion; y, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, para el pago de remuneraciones surtira efecto a partir de la fecha en que el profesor nombrado MORDAZA posesion del cargo.

5.11 Los directores de los organos intermedios brindaran las facilidades del caso a los representantes de la Defensoria del Pueblo, la Asociacion Civil Transparencia y demas instituciones de la sociedad civil para que cumplan con su labor de supervision y observacion, segun el caso, en esta fase final del proceso. 5.12 Se transcribe el contenido textual de normas especificas relativas al procedimiento final que es materia de la presenta directiva: a) Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision, salvo disposicion diferente del mismo acto. (Ley Nº 27444, Articulo 16º numeral 2). b) Ejecucion presupuestaria en materia de planillas. El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. (Ley Nº 27573, Articulo 13º, numeral 5). c) Personal sin titulo. No se cubrira la plaza docente con personal que carezca de titulo pedagogico o titulo universitario cuando existe peticion pendiente de ser atendida por parte de profesionales de la educacion que solicitan reasignacion o nombramiento. Incurren en falta y se haran acreedores de acuerdo a ley los funcionarios que contravengan esta disposicion. (Articulo 159º del Reglamento de la Ley del Profesorado) d) Posesion de cargo docente. El nombramiento se dejara sin efecto si el profesor no asume su cargo dentro de los 10 dias habiles consecutivos, mas el termino de la distancia, despues de haber recibido la transcripcion de la resolucion correspondiente, perdiendo el derecho a desempenar cargo docente en el transcurso de dicho ano. (Articulo 160º del Reglamento de la Ley del Profesorado). e) Nulidad de resoluciones. Las resoluciones y demas actos administrativos que contravengan lo establecido en la Ley del Profesorado son nulas y no generan derecho adquirido alguno para los comprendidos en su alcance. La nulidad podra ser declarada de oficio cuando afecte el interes publico o a peticion escrita de parte interesada, si afecta los derechos de esta, por el funcionario de igual o mayor nivel jerarquico competente al que incurrio en la transgresion de la norma. (Articulo 300º del Reglamento de la Ley del Profesorado). Los responsables del acto materia de nulidad, independiente del cumplimiento del articulo anterior, seran sancionados de acuerdo a ley. (Articulo 301º del Reglamento de la Ley del Profesorado). f) Fiscalizacion posterior. Por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. (Ley Nº 27444, Articulo 32º, numeral 1). En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o

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