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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 219574 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos exis- tentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 3º.- Los derechos de pesca serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencerá el 15 de setiembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002; b) La segunda cuota vencerá el 15 de noviembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Del importe que resulte se deducirá el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencerá el 15 de enero del 2003 y liquidará como declaración jurada anual las capturas reali- zadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002. Del importe que resulte se deducirán el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicará como pago a cuenta las cuotas efectivamente canceladas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre que el importe por dicho servicio haya sido abonado dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros podrán, alter- nativamente pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando, sólo en esta modalidad, una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar como incentivo por pronto pago; asimismo, podrán deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, será el importe efec- tivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos. Dicha deducción, estará condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, sean cancelados totalmente dentro de los diez (10) prime- ros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Igual- mente, las cuotas mensuales anteriores deben encontrar- se canceladas. Los derechos de pesca por los meses de enero y fe- brero del 2002 podrán ser cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectivamente. Artículo 5º.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso po- drá ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2002 se podrá arrastrar al año 2003, siem- pre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. La aplicación del saldo a favor deberá solicitarse por el ar- mador sólo en el ejercicio 2003, perdiéndose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho año. Los saldos que existiesen al cerrar el ejercicio 2001, podrán ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no correspondan al pago del servicio del SISESAT y su aplicación sea solicitada en el presente año, perdiéndose en los casos que no fuesen utilizados en este año. Artículo 6º.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alterna- tivo regulado por el Artículo 4º, deberán efectuar la liquida- ción de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiembre del 2002, el 15 de noviembre del 2002 y el 15 de enero del 2003, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los armadores adeuden una o más cuotas mensuales, podrán regularizarlos en dichas fechas, sin aplicar el in- centivo por pronto pago. Artículo 7º.- Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolución Ministerial, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarca- ción, aún cuando no se encuentre expresamente autori- zada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sancio- nes correspondientes por la captura de especies prohibi- das o no autorizadas. Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de losreportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros, emitidos por el sistema de pesaje electrónico gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o em- presas que prestan servicio de pesaje, están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán san- cionados conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, establecerá el formato y la infor- mación que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el código de las nue- vas embarcaciones con permiso de pesca y emitirá las constancias del pago de derechos que deberá ser exhibi- da en un lugar visible de cada embarcación. Dichas cons- tancias se emitirán luego del vencimiento de la primera cuota, segunda y tercera cuota, conforme lo establecido en los Artículos 3º y 6º de la presente resolución. Artículo 9º.- La falta de pago parcial o total de las cuo- tas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2002 liquidadas en las declaraciones juradas correspondientes, conforme a los Artículos 2º y 3º, o, los Artículos 2º y el 6º, según sea el caso, determinará la suspensión de los permisos de pesca de las embarcacio- nes respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2003 para presen- tar la declaración jurada anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expedirá una Reso- lución Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) días útiles cumplan con efec- tuar el pago o presenten la declaración jurada, según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, caducarán de pleno derecho y en forma definiti- va los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos ar- madores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecerá los mecanismos necesa- rios a efectos de alcanzar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcación obtenida durante el año 2002. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo veri- ficado por la administración y lo declarado por el armador pesquero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero oficiará a la autoridad marítima a fin de que suspenda el zarpe de la respectiva embarcación. Asimismo, la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, comunicará la relación de em- barcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido sus- pendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el le- vantamiento de las suspensiones. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesque- ría y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5308 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Artículo 3º