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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 219567 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previs- tos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. (Ley Nº 27444, Artículo 32º, numeral 3). Lima, 14 de marzo de 2002. WALTER A. HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Presidente Comisión R.M. Nº 001-2002-ED 5261 ENERGÍA Y MINAS Constituyen Comisión de Concertación para resolver conflictos en actividades de la pequeña minería y minería artesa- nal en áreas reservadas y naturales pro- tegidas o de Comunidades Nativas y Campesinas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2002-EM/DM Lima, 15 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº 558-2002-AG-SEGMA, de la Secreta- ría General del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promo- ción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, se esta- blece en la Legislación Minera un marco legal que permiti- rá la adecuada regulación de actividades mineras desarro- lladas por pequeños productores mineros y mineros arte- sanales, propendiendo la formalización, promoción y de- sarrollo de dicha actividad; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final de la men- cionada Ley, dispone que se conformará una Comisión de Concertación, integrada por representantes de los Secto- res Agricultura y Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artí- culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-93-EM y en la Ley Nº 27651; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Concertación que se encargará de evaluar y resolver los conflictos que se suscitan por las actividades de la pequeña minería y minería artesanal en áreas reservadas y áreas naturales protegidas, así como en áreas pertenecientes a Comuni- dades Nativas y Campesinas. Artículo 2º.- La Comisión de Concertación, estará in- tegrada por los siguientes funcionarios: Sector Agricultura: Sr. Gustavo Suárez de Freitas Director General de Áreas Naturales Protegidas (INRENA) Sr. Juan Betancour Bosio Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Sector Energía y Minas: Ing. Igor González Del Castillo Director General de Minería. Ing. Julio Bonelli Arenas Director General de Asuntos Ambientales. Ing. Juan Carlos Barcellos Milla Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) Dra. Clara García Hidalgo Asesora del Viceministerio de Minas.Artículo 3º.- La Comisión de Concertación, deberá solicitar la participación de los Sectores e Instituciones pertinentes, a fin de realizar los estudios conducentes a la búsqueda de soluciones para cada caso específico a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5215 Autorizan a procurador formular denun- cia penal y otras acciones contra presunto responsable de la extracción de mineral no metálico en agravio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2002-EM/DM Lima, 15 de marzo de 2002 VISTO: el expediente sobre extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el área del petitorio minero denominado ARENERA PANDA código Nº 01-00153-92, ubicado en el paraje Pampa de Quilca, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Can- ta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección Ge- neral de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fe- cha 28 de enero de 2000, que declaró comprobada la ex- tracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agra- vio del Estado, dentro del área del petitorio minero mencio- nado en el visto, efectuada por Basilio Prado Mendoza; Que, contra la mencionada Resolución Directoral, Basilio Prado Mendoza interpuso recurso de revisión, el mismo que fue declarado infundado por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 224-2000-EM/CM, de fecha 26 de junio de 2000; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y de- más acciones legales contra Basilio Prado Mendoza; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la corres- pondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinen- tes contra Basilio Prado Mendoza, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5214 Designan Agregado de Asuntos Energé- ticos a la Embajada del Perú en la Repú- blica de Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2002-EM/DM Lima, 18 de marzo de 2002