Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca regula el pago de los derechos de pesca para el recurso merluza, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º del citado Reglamento, en cuanto a la determinacion, liquidacion, modalidad de pago, asi como a las consecuencias que se generan ante el incumplimiento del pago, entre otros aspectos; Que conforme a las disposiciones establecidas en el referido Reglamento de la Ley General de Pesca, es necesario establecer las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para dicho recurso; De conformidad con la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotacion del recurso merluza, conforme al Articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es de 0.15% UIT / tonelada metrica extraida y sera de aplicacion para el ejercicio 2002. Estan obligados a pagar dicho monto, todos los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para dicha pesqueria. Articulo 2º.- El pago de los derechos es individual para cada embarcacion, no estando permitido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepcion, se permitira la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con perdida total, para cuyo efecto el armador afectado podra disponer la aplicacion de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Articulo 3º.- Los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: d) La primera cuota vencera el 15 de setiembre del 2002 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002; e) La MORDAZA cuota vencera el 15 de noviembre del 2002 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Del importe que resulte se deducira el importe pagado en la primera cuota; y, f) La tercera cuota vencera el 15 de enero del 2003 y liquidara como declaracion jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002. Del importe que resulte se deduciran el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicara como pago a cuenta las cuotas efectivamente canceladas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre que el importe por dicho servicio MORDAZA sido abonado dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros podran, alternativamente pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando, solo en esta modalidad, una reduccion de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar como incentivo por pronto pago; asimismo, podran deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el

servicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos. Dicha deduccion, estara condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, MORDAZA cancelados totalmente dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. Igualmente, las cuotas mensuales anteriores deben encontrarse canceladas. Los derechos de pesca por los meses de enero y febrero del 2002 podran ser cancelados dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. Articulo 5º.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso podra ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2002 se podra arrastrar al ano 2003, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. La aplicacion del saldo a favor debera solicitarse por el armador solo en el ejercicio 2003, perdiendose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho ano. Los saldos que existiesen al cerrar el ejercicio 2001, podran ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no correspondan al pago del servicio del SISESAT y su aplicacion sea solicitada en el presente ano, perdiendose en los casos que no fuesen utilizados en este ano. Articulo 6º.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alternativo regulado por el Articulo 4º, deberan efectuar la liquidacion de los derechos de pesca en la declaracion jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiembre del 2002, el 15 de noviembre del 2002 y el 15 de enero del 2003, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los armadores adeuden una o mas cuotas mensuales, podran regularizarlos en dichas fechas, sin aplicar el incentivo por pronto pago. Articulo 7º.- Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolucion Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por la embarcacion, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, establecera el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca, el codigo de las nuevas embarcaciones con permiso de pesca y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcacion. Dichas constancias se emitiran luego del vencimiento de la primera cuota, MORDAZA y tercera cuota, conforme lo establecido en los Articulos 3º y 6º de la presente resolucion. Articulo 9º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2002 liquidadas en las declaraciones juradas correspondientes, conforme a los Articulos 2º y 3º, o, los Articulos 2º y el 6º, segun sea el caso, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2003 para presentar la declaracion jurada anual, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Articulo 10º.- La Oficina General de Estadistica e Informatica, establecera los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcacion obtenida durante el ano 2002. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador

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