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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 219575 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los re- cursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investiga- ción, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explota- ción de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuíco- las; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca regula el pago de los derechos de pesca para el recurso merluza, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a la determinación, liquidación, modalidad de pago, así como a las consecuencias que se generan ante el incumplimiento del pago, entre otros as- pectos; Que conforme a las disposiciones establecidas en el referido Reglamento de la Ley General de Pesca, es nece- sario establecer las normas para efectuar el pago de dere- chos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca para dicho recurso; De conformidad con la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza, conforme al Artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es de 0.15% UIT / tonelada métrica extraída y será de apli- cación para el ejercicio 2002. Están obligados a pagar dicho monto, todos los armado- res de embarcaciones pesqueras que cuenten con permi- so de pesca para dicha pesquería. Artículo 2º.- El pago de los derechos es individual para cada embarcación, no estando permitido realizar transfe- rencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes em- barcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos exis- tentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 3º.- Los derechos de pesca serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: d) La primera cuota vencerá el 15 de setiembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002; e) La segunda cuota vencerá el 15 de noviembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Del importe que resulte se deducirá el importe pagado en la primera cuota; y, f) La tercera cuota vencerá el 15 de enero del 2003 y liquidará como declaración jurada anual las capturas reali- zadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002. Del importe que resulte se deducirán el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicará como pago a cuenta las cuotas efectivamente canceladas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre que el importe por dicho servicio haya sido abonado dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros podrán, alter- nativamente pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando, sólo en esta modalidad, una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar como incentivo por pronto pago; asimismo, podrán deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por elservicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, será el importe efec- tivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos. Dicha deducción, estará condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, sean cancelados totalmente dentro de los diez (10) prime- ros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Igual- mente, las cuotas mensuales anteriores deben encontrar- se canceladas. Los derechos de pesca por los meses de enero y fe- brero del 2002 podrán ser cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectivamente. Artículo 5º.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso po- drá ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio 2002 se podrá arrastrar al año 2003, siem- pre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. La aplicación del saldo a favor deberá solicitarse por el ar- mador sólo en el ejercicio 2003, perdiéndose el mismo en el caso que no fuese utilizado en dicho año. Los saldos que existiesen al cerrar el ejercicio 2001, podrán ser aplicados a favor del armador para el ejercicio 2002, siempre que no correspondan al pago del servicio del SISESAT y su aplicación sea solicitada en el presente año, perdiéndose en los casos que no fuesen utilizados en este año. Artículo 6º.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alterna- tivo regulado por el Artículo 4º, deberán efectuar la liquida- ción de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiembre del 2002, el 15 de noviembre del 2002 y el 15 de enero del 2003, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los armadores adeuden una o más cuotas mensuales, podrán regularizarlos en dichas fechas, sin aplicar el in- centivo por pronto pago. Artículo 7º.- Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolución Ministerial, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarca- ción, aún cuando no se encuentre expresamente autori- zada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sancio- nes correspondientes por la captura de especies prohibi- das o no autorizadas. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, establecerá el formato y la infor- mación que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el código de las nue- vas embarcaciones con permiso de pesca y emitirá las constancias del pago de derechos que deberá ser exhibi- da en un lugar visible de cada embarcación. Dichas cons- tancias se emitirán luego del vencimiento de la primera cuota, segunda y tercera cuota, conforme lo establecido en los Artículos 3º y 6º de la presente resolución. Artículo 9º.- La falta de pago parcial o total de las cuo- tas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2002 liquidadas en las declaraciones juradas correspon- dientes, conforme a los Artículos 2º y 3º, o, los Artículos 2º y el 6º, según sea el caso, determinará la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2003 para presen- tar la declaración jurada anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expedirá una Reso- lución Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) días útiles cumplan con efec- tuar el pago o presenten la declaración jurada, según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, caducarán de pleno derecho y en forma definiti- va los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos ar- madores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Artículo 10º.- La Oficina General de Estadística e In- formática, establecerá los mecanismos necesarios a efec- tos de alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga por embarcación obtenida durante el año 2002. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo veri- ficado por la administración y lo declarado por el armador