Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002
NOMBRE DE LA EMBARCACION PANAMA TUNA NUMERO DE MATRICULA 9175028 TN TAMANO DE MALLA 250 mm (9.09 pulg)

NORMAS LEGALES
SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

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Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesqueria para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de Pesqueria derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5217

de MORDAZA, MORDAZA e Iquitos respectivamente, por lo que solicita la oficializacion de los mismos; Que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene entre sus funciones promover el estudio e investigacion sobre las causas de violencia familiar y sexual, y de las medidas a adoptarse para su correccion o prevencion, por lo que en este contexto resulta procedente oficializar los mencionados eventos; Con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administracion de Recursos del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Oficio Nº 294-2002-PROMUDEH/OGAROP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar los Paneles Regionales: "Estado de las Investigaciones en Violencia Familiar y Sexual" a realizarse los dias 22 de marzo, 28 de junio y 27 de setiembre del ano en curso, en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA e Iquitos respectivamente, organizados por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 5208

Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en el "Encuentro Latinoamericano: Fomento de la Paternidad Responsable: Normas Legales y Politicas Publicas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2002-PROMUDEH MORDAZA, 15 de marzo de 2002

PROMUDEH
Oficializan Paneles Regionales "Estado de las Investigaciones en Violencia Familiar y Sexual", a realizarse en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA e Iquitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2002-PROMUDEH MORDAZA, 15 de marzo de 2002 Vistos el Oficio Nº 099-2002-PROMUDEH/PNCVFS de fecha 7 de febrero del 2002, de la Subdirectora del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, la Subdirectora del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano manifiesta que dentro de las actividades programas se ha contemplado la realizacion de tres Paneles Regionales: "Estado de las Investigaciones en Violencia Familiar y Sexual", a realizarse los dias 22 de marzo, 28 de junio y 27 de setiembre del ano en curso en las ciudades

Vistos el Oficio MCM-PE-132-02 de fecha 20 de febrero del 2002 de la Ministra de la Condicion de la Mujer de Costa Rica y Presidenta Ejecutiva del INAMU; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, la Ministra de la Condicion de la Mujer de Costa Rica y Presidenta Ejecutiva del INAMU, invita a la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a participar del "Encuentro Latinoamericano : Fomento de la Paternidad Responsable: Normas Legales y Politicas Publicas" que se llevara a cabo los dias 19 y 20 de marzo del 2002, en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica; Que resulta importante la participacion de un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano en el referido evento con el objeto de conocer y analizar la Ley de Paternidad Responsable y la Politica para el Fomento de la Paternidad Responsable de Costa Rica, sus implicaciones sociales, culturales y su contribucion a la igualdad y equidad social y de genero, resultando necesario en consecuencia autorizar el viaje del senor Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Desarrollo Humano del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, con la finalidad que asista al referido Encuentro; Que los pasajes y viaticos necesarios para el viaje del citado funcionario seran asumidos por el Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas - UNFPA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO-

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