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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 219570 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 -Señorita abogada Lilian Oliver Palomino, Gerente de Per- sonas Naturales de la Oficina Registral de Lima y Callao; -Señor abogado Juan José Altamirano Yáñez, Geren- te de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; -Señor abogado Víctor Guevara Pezo, Catedrático Universitario de Derecho de las Personas. Artículo 2º.- La mencionada Comisión Especial se ins- talará en un plazo no mayor de siete (7) días útiles a partir de la vigencia del presente dispositivo. Artículo 3º.- La Secretaría Técnica de la referida Co- misión estará a cargo del señor abogado José Francisco Espinoza Céspedes, Asesor Legal del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos, brindará el apoyo técnico y administrativo a la Comi- sión en el cumplimiento de la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5180 Autorizan funcionamiento de centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 085-2002-JUS Lima, 11 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 002818, de fecha 29 de enero de 2002, de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCI- LIACIÓN SOLUCIÓN EN ARMONÍA - ACECOSA; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN EN ARMONÍA - ACECOSA, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN EN ARMONÍA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de febrero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0393-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN EN ARMONÍA - ACECOSA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN EN ARMONÍA - ACECOSA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denomina- do CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN EN ARMO- NÍA, con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 5193 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2002-JUS Lima, 11 de marzo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 31659-2001, de fecha 13 de diciembre de 2001, de la ASOCIACIÓN JURIS ET JURIS: CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN JURIS ET JURIS, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado JURIS, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 30 de enero de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0357-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN JURIS ET JU- RIS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN JURIS ET JURIS, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado JURIS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 5194 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2002-JUS Mediante Oficio Nº 392-2002-JUS-SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución