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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 219573 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 así como los servicios de hospedaje y de instalaciones de los hoteles Country Club Lima Hotel y Hotel Paracas, como servicios personalísimos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que lo expuesto en los Informes técnico y legal antes mencionados justifica, técnica y legalmente, la contrata- ción de los referidos servicios mencionados mediante la exoneración de los respectivos procesos de selección; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las visación de las Oficinas Generales de Admi- nistración y de Asesoría Jurídica. Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servi- cio personalísimo de asesoría para la organización de even- tos de la empresa ROSMAR & Asociados S.A.C. y de los servicios personalísimos de los hoteles Country Club Lima Hotel y Hotel Paracas, para el desarrollo de Décimo Terce- ra Reunión del Grupo de Trabajo de Pesquería - APEC 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración a efectuar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo anterior mediante el proceso de adju- dicación de menor cuantía. Artículo 3º.- Remítase a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia autenticada de la presen- te Resolución y de los informes que la sustentan, para los fines a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Audi- toría Interna del Ministerio de Pesquería efectúe la fiscali- zación de las contrataciones materia de la presente exo- neración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5306 Designan miembro del Consejo Direc- tivo del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 Vista la carta de renuncia presentada por el doctor Cé- sar Rodríguez Rabanal, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 124-2001-PE se designó al doctor César Rodríguez Rabanal como miem- bro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y, el De- creto Legislativo Nº 92 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor CÉSAR RODRÍGUEZ RABANAL, como miem- bro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los servicios presta- dos.Artículo Segundo.- Designar al ingeniero CÉSAR CHÁVEZ NAVARRO, como miembro del Consejo Direc- tivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5307 Establecen normas para pago de dere- chos de pesca por concepto de explota- ción de recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa y merluza, co- rrespondiente al ejercicio 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los re- cursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investiga- ción, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explota- ción de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuíco- las; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca regula el pago de los derechos de pesca para los recursos an- choveta, sardina, jurel y caballa, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesque- ras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su de- terminación, liquidación, modalidad de pago, así como a las consecuencias que se generan ante el incumplimiento de pago, entre otros aspectos; Que conforme a las disposiciones establecidas en el referido Reglamento de la Ley General de Pesca, es nece- sario establecer las normas para efectuar el pago de dere- chos de pesca por concepto de explotación de los recur- sos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que deben efectuar los armado- res de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para los citados recursos; De conformidad con la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos anchoveta, sardi- na, jurel y caballa, conforme al Artículo 45º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, es de 0.075% UIT / tonela- da métrica extraída y será de aplicación para el ejercicio 2002. Están obligados a pagar dicho monto, todos los armado- res de embarcaciones pesqueras que cuenten con permi- so de pesca para dichas pesquerías, incluido aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26920. Artículo 2º.- El pago de los derechos es individual para cada embarcación, no estando permitido realizar transfe- rencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes em- barcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran