Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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asi como los servicios de hospedaje y de instalaciones de los hoteles Country Club MORDAZA Hotel y Hotel Paracas, como servicios personalisimos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que lo expuesto en los Informes tecnico y legal MORDAZA mencionados justifica, tecnica y legalmente, la contratacion de los referidos servicios mencionados mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con las visacion de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica. Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio personalisimo de asesoria para la organizacion de eventos de la empresa ROSMAR & Asociados S.A.C. y de los servicios personalisimos de los hoteles Country Club MORDAZA Hotel y Hotel Paracas, para el desarrollo de Decimo Tercera Reunion del Grupo de Trabajo de Pesqueria - APEC 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a efectuar la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo anterior mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- Remitase a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, para los fines a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Pesqueria efectue la fiscalizacion de las contrataciones materia de la presente exoneracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5306

Articulo Segundo.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5307

Establecen normas para pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa y merluza, correspondiente al ejercicio 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca regula el pago de los derechos de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinacion, liquidacion, modalidad de pago, asi como a las consecuencias que se generan ante el incumplimiento de pago, entre otros aspectos; Que conforme a las disposiciones establecidas en el referido Reglamento de la Ley General de Pesca, es necesario establecer las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para los citados recursos; De conformidad con la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, conforme al Articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es de 0.075% UIT / tonelada metrica extraida y sera de aplicacion para el ejercicio 2002. Estan obligados a pagar dicho monto, todos los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para dichas pesquerias, incluido aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920. Articulo 2º.- El pago de los derechos es individual para cada embarcacion, no estando permitido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepcion, se permitira la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran

Designan miembro del Consejo Directivo del IMARPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 Vista la carta de renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 124-2001-PE se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y, el Decreto Legislativo Nº 92 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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