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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 219578 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 curso en los cuerpos de agua públicos del interior del de- partamento del Cusco, a fin de que la normatividad pes- quera sea concordante con el ciclo reproductivo del mis- mo; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE : Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 217-2001-PE, en los términos siguien- tes: "Establecer el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bo- nariensis) , en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extrac- ción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año. Asimismo, establézcase el período comprendido entre los meses de diciembre a julio de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis) en los cuerpos de agua públicos del interior del departamento del Cusco, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5313 Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación cerquera de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2002-PE/DNEPP Lima, 8 de marzo del 2002 Visto los escritos de Registros Nº CE-00044002 y 02050001 de fechas 30 de enero, 13 de febrero, 4, 5 y 6 de marzo del 2002, presentados por el señor ENRIQUE MA- NUEL GARCIA ABALDE, en representación de la empre- sa extranjera OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., armadora de la embarcación pesquera de bandera panameña "PA- NAMA TUNA". CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas juris- diccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, suje- tándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimien- tos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representa- ción legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los corres- pondientes derechos. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas juris-diccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarca- ciones de bandera extranjera para la extracción de recur- sos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de Améri- ca) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los dere- chos de pesca para armadores de embarcaciones atu- neras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Ar- tículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a estableci- mientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor ENRI- QUE MANUEL GARCIA ABALDE, en representación de la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera denominada "PANAMA TUNA", de bandera pa- nameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor ENRIQUE MANUEL GARCIA ABAL- DE, en representación de la empresa extranjera OVER- SEAS TUNA PACIFIC S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para desarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumpli- do con presentar los requisitos procedimentales y sustan- tivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca soli- citado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 116-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modifica- do por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001- 2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por el señor ENRI- QUE MANUEL GARCIA ABALDE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera pa- nameña que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales pe- ruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá el 8 de junio del 2002.