Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

curso en los cuerpos de agua publicos del interior del departamento del MORDAZA, a fin de que la normatividad pesquera sea concordante con el ciclo reproductivo del mismo; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE : Articulo Unico.- Modifiquese el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE, en los terminos siguientes: "Establecer el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada ano, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey MORDAZA (Basilichthys bonariensis), en los cuerpos de agua publicos del interior del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada ano. Asimismo, establezcase el periodo comprendido entre los meses de diciembre a MORDAZA de cada ano, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey MORDAZA (Basilichthys bonariensis) en los cuerpos de agua publicos del interior del departamento del MORDAZA, quedando prohibida la extraccion de dicha especie a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada ano." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5313

Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcacion cerquera de bandera panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de marzo del 2002 Visto los escritos de Registros Nº CE-00044002 y 02050001 de fechas 30 de enero, 13 de febrero, 4, 5 y 6 de marzo del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa extranjera OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., armadora de la embarcacion pesquera de bandera panamena "PANAMA TUNA". CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos. De otro lado el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas juris-

diccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US $ 10.00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "PANAMA TUNA", de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa extranjera OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para desarrollar la actividad de congelado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 116-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 0012002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera panamena que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencera el 8 de junio del 2002.

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