Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario presentara un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5311

cial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, modificado y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE. Articulo 2º.- Modificar el primer parrafo de Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, entendiendose establecido en los siguientes terminos: "Para acogerse al Regimen previsto en esta resolucion, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera deberan sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria vigente. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 8, se emitira por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado segun Tonelaje Neto (TN) de la embarcacion y debe ser de caracter solidario, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta los treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por un entidad bancaria, financiera o de seguros reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de Pesqueria." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5312

Prorrogan vigencia de regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE, se establecio el Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socioeconomicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PE, del 10 de diciembre del 2001, prorrogo hasta el 31 de marzo del 2002 la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion del calamar gigante o pota, establecido por la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogado y modificado mediante la Resolucion Ministerial Nº 308-2001-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-100-124-2001-IMP/PE, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE recomendo una cuota de captura de calamar gigante o pota de 200 mil toneladas metricas para el ano 2001, la misma que no fue cubierta en dicho ano, quedando un remanente de aproximadamente 70 mil toneladas metricas, aprovechables en el ano 2002. Asimismo, la citada institucion informa en el Oficio Nº DE100-326-2001-PE/IMP que la amplia distribucion registrada para este recurso en la costa peruana durante los diversos cruceros efectuados, asi como las favorables condiciones oceanograficas, permiten mantener la extraccion sostenida de este recurso durante los primeros meses del ano, contribuyendo a su optimo aprovechamiento y manteniendo dinamica esta pesqueria de importancia comercial; Que de acuerdo al seguimiento efectuado a la pesqueria del calamar gigante o pota durante el primer trimestre del ano 2002, se ha determinado que la cuota de captura aun no ha sido cubierta, quedando todavia un saldo de aproximadamente 53 mil toneladas metricas, el cual podra ser aprovechado en los proximos meses, razon por la cual, es necesario dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2002, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comer-

Modifican la R.M. Nº 217-2001-PE, en lo relativo a la temporada de pesca del recurso pejerrey MORDAZA en cuerpos de agua publicos del departamento del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecio el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada ano, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey MORDAZA (Basilichthys bonariensis), en los cuerpos de agua publicos del interior del departamento de MORDAZA y Cusco; Que mediante los Oficios Nºs. 490, 699 y 815-2001CTAR-CUSCO/DIREPE de fechas 11 de junio, 2 de octubre y 28 de noviembre del 2001, respectivamente, la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA informa sobre los resultados obtenidos en la evaluacion del desarrollo sexual del recurso pejerrey MORDAZA (Basilichthys bonariensis), en los ambientes lenticos de su jurisdiccion, los cuales indican que la epoca de mayor incidencia reproductiva se presenta en el periodo comprendido entre los meses de agosto y noviembre de cada ano, y por consiguiente, la temporada de pesca debe iniciarse en diciembre y finalizar en MORDAZA del siguiente ano; razon por la cual, es necesario modificar los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 2172001-PE respecto a la temporada de pesca de dicho re-

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