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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 219577 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funciona- rio presentará un informe al Despacho Ministerial con co- pia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5311 Prorrogan vigencia de régimen provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos re- cursos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE, se estableció el Régimen Provisional para la extrac- ción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gi- gas), con la finalidad de aprovechar la abundancia del re- curso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y ob- tener beneficios socioeconómicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, del 10 de diciembre del 2001, prorrogó hasta el 31 de marzo del 2002 la vigencia del Régimen Provisional para la extrac- ción del calamar gigante o pota, establecido por la Resolu- ción Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogado y modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-100-124-2001-IMP/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomendó una cuota de captura de calamar gigante o pota de 200 mil toneladas métricas para el año 2001, la misma que no fue cubierta en dicho año, quedando un remanente de aproximadamente 70 mil toneladas métricas, aprovechables en el año 2002. Asimismo, la citada institución informa en el Oficio Nº DE- 100-326-2001-PE/IMP que la amplia distribución registra- da para este recurso en la costa peruana durante los diver- sos cruceros efectuados, así como las favorables condi- ciones oceanográficas, permiten mantener la extracción sostenida de este recurso durante los primeros meses del año, contribuyendo a su óptimo aprovechamiento y mante- niendo dinámica esta pesquería de importancia comercial; Que de acuerdo al seguimiento efectuado a la pesque- ría del calamar gigante o pota durante el primer trimestre del año 2002, se ha determinado que la cuota de captura aún no ha sido cubierta, quedando todavía un saldo de aproximadamente 53 mil toneladas métricas, el cual podrá ser aprovechado en los próximos meses, razón por la cual, es necesario dar continuidad a la actividad extractiva de este recurso; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2002, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comer-cial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) estableci- do por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, modifi- cado y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE. Artículo 2º.- Modificar el primer párrafo de Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, enten- diéndose establecido en los siguientes términos: "Para acogerse al Régimen previsto en esta resolu- ción, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería vigente. La carta fian- za a que se refiere el requisito Nº 8, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corres- ponda abonar por derechos de pesca, fijado según To- nelaje Neto (TN) de la embarcación y debe ser de ca- rácter solidario, incondicional, irrevocable y de realiza- ción automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por un entidad bancaria, financiera o de segu- ros reconocida por la Superintendencia de Banca y Se- guros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pes- quería." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5312 Modifican la R.M. Nº 217-2001-PE, en lo relativo a la temporada de pesca del recurso pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos del departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Es- tado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento, las cuotas de captura permisible, las tempora- das y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás nor- mas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del recurso pejerrey argenti- no (Basilichthys bonariensis) , en los cuerpos de agua pú- blicos del interior del departamento de Apurímac y Cusco; Que mediante los Oficios Nºs. 490, 699 y 815-2001- CTAR-CUSCO/DIREPE de fechas 11 de junio, 2 de octu- bre y 28 de noviembre del 2001, respectivamente, la Direc- ción Regional de Pesquería Cusco informa sobre los resul- tados obtenidos en la evaluación del desarrollo sexual del recurso pejerrey argentino (Basilichthys bonariensis) , en los ambientes lénticos de su jurisdicción, los cuales indi- can que la época de mayor incidencia reproductiva se pre- senta en el período comprendido entre los meses de agos- to y noviembre de cada año, y por consiguiente, la tempo- rada de pesca debe iniciarse en diciembre y finalizar en julio del siguiente año; razón por la cual, es necesario mo- dificar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 217- 2001-PE respecto a la temporada de pesca de dicho re-