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Pág. 219576 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 pesquero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.30% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero oficiará a la autoridad marítima a fin de que suspenda el zarpe de la respectiva embarcación. Asimismo, la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, comunicará la relación de em- barcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido sus- pendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el le- vantamiento de las suspensiones. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesque- ría y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5309 Establecen plazo para efectuar pago de derechos de pesca correspondientes a enero y febrero del año 2002 a cargo de armadores que opten por la modali- dad de pago mensual RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los re- cursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investiga- ción, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explota- ción de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuíco- las; Que en el Capítulo III - de los Derechos de Pesca del Título III, del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establecen las disposiciones referidas al alcance, modali- dad de pago, forma de liquidación y sobre el incumplimiento del pago de derechos, que deberán abonar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional de ma- yor escala y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º del citado Reglamento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profun- didad, en cuyo Artículo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por con- cepto de explotación del citado recurso, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el numeral 7.4 del Artículo 7º de la Resolución Mi- nisterial a que se hace referencia en el considerando pre- cedente, establece que alternativamente los armadores pesqueros podrán hacer efectivo el pago de los derechos de pesca en forma mensual, debiendo aplicarse lo previsto en el Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que es necesario establecer el plazo para efectuar el pago de los derechos de pesca de los meses de enero yfebrero del año 2002, para aquellos armadores pesqueros que opten por la modalidad de pago mensual; y, en conse- cuencia, sea de aplicación el incentivo aplicable a dicha modalidad de pago; De conformidad con la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Los armadores pesqueros que efec- túen los pagos de derechos de pesca en forma mensual, conforme lo establecido en el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Ba- calao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, podrán efectuar los pagos corres- pondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2002, dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5310 Autorizan viaje de asesor del Despacho Ministerial a Chile para participar en reuniones de trabajo en que se trata- rán temas referidos al comercio exte- rior de productos pesqueros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que próximamente se llevarán a cabo en la República de Chile reuniones de trabajo para tratar entre otros temas, los referidos al comercio exterior de productos pesqueros que tienen como principales compradores a los estados miembros de la Unión Europea, por lo cual resulta impor- tante establecer puntos comunes entre Perú y Chile, a fin de evaluar las alternativas más convenientes para asegu- rar un posicionamiento conjunto de dichos productos pes- queros en el mercado internacional; Que es conveniente para el Sector Público Pesquero la asistencia al referido encuentro de trabajo, del Doctor Ri- chard Díaz González, Asesor Principal del Despacho Mi- nisterial de Pesquería, el cual se llevará a cabo en Chile, del 21 al 24 de marzo de 2002; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Richard Díaz González, Asesor Principal del Despacho Ministerial de Pesquería a Chile, del 21 al 24 de marzo de 2002, para cumplir con los fines expresados en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución se hará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Pesquería, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos US$326,90 Viáticos 800,00 Impuesto de salida 25,00