Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2002 (20/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2002

pesquero; estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.30% UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero oficiara a la autoridad maritima a fin de que suspenda el zarpe de la respectiva embarcacion. Asimismo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5309

febrero del ano 2002, para aquellos armadores pesqueros que opten por la modalidad de pago mensual; y, en consecuencia, sea de aplicacion el incentivo aplicable a dicha modalidad de pago; De conformidad con la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los armadores pesqueros que efectuen los pagos de derechos de pesca en forma mensual, conforme lo establecido en el numeral 7.4 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, podran efectuar los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2002, dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA y MORDAZA respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5310

Establecen plazo para efectuar pago de derechos de pesca correspondientes a enero y febrero del ano 2002 a cargo de armadores que opten por la modalidad de pago mensual
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas; Que en el Capitulo III - de los Derechos de Pesca del Titulo III, del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establecen las disposiciones referidas al alcance, modalidad de pago, forma de liquidacion y sobre el incumplimiento del pago de derechos, que deberan abonar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º del citado Reglamento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, en cuyo Articulo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del citado recurso, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el numeral 7.4 del Articulo 7º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que alternativamente los armadores pesqueros podran hacer efectivo el pago de los derechos de pesca en forma mensual, debiendo aplicarse lo previsto en el Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que es necesario establecer el plazo para efectuar el pago de los derechos de pesca de los meses de enero y

Autorizan viaje de asesor del Despacho Ministerial a MORDAZA para participar en reuniones de trabajo en que se trataran temas referidos al comercio exterior de productos pesqueros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que proximamente se llevaran a cabo en la Republica de MORDAZA reuniones de trabajo para tratar entre otros temas, los referidos al comercio exterior de productos pesqueros que tienen como principales compradores a los estados miembros de la Union Europea, por lo cual resulta importante establecer puntos comunes entre Peru y MORDAZA, a fin de evaluar las alternativas mas convenientes para asegurar un posicionamiento conjunto de dichos productos pesqueros en el MORDAZA internacional; Que es conveniente para el Sector Publico Pesquero la asistencia al referido encuentro de trabajo, del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Principal del Despacho Ministerial de Pesqueria, el cual se llevara a cabo en MORDAZA, del 21 al 24 de marzo de 2002; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Principal del Despacho Ministerial de Pesqueria a MORDAZA, del 21 al 24 de marzo de 2002, para cumplir con los fines expresados en la parte considerativa de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion se MORDAZA con cargo al Presupuesto del Ministerio de Pesqueria, segun el siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Impuesto de salida US$ 326,90 800,00 25,00

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