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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2002 (20/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 219589 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de marzo de 2002 sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5270 Otorgan a empresa y personas natura- les autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 151-2002-MTC/15.03 Lima, 15 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE MULTISISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN ZURIDTH S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cus- co; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe- ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 661-2001-MTC/15.19.03.2 y 842-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE MULTISISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN ZURIDTH S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por loque resulta procedente otorgar a la referida empresa la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 013- 93-TCC; Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE MULTI- SISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN ZURIDTH S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Santa Ana, provin- cia de La Convención, departamento de Cusco, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.3 MHz Indicativo :OAR-7P Potencia :0.3 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Pangoa Nº 13, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 41’ 32" L.S. 12° 51’ 51" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala- ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE MULTISISTEMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN ZURIDTH S.R.L., está obligada a ins- talar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la pre- sente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5271 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2002-MTC/15.03 Lima, 15 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don NICANOR MA- YORGA QUINTANILLA para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departa- mento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº