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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 219693 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Otorgan autorización y permiso de instalación a personas naturales y em- presa para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión comercial por te- levisión en UHF, en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 142-2002-MTC/15.03 Lima, 15 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don TEDY ENRIQUE VÁSQUEZ MEDINA, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radio- difusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1016-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1118-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don TEDY ENRIQUE VÁSQUEZ MEDINA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don TEDY ENRIQUE VÁS- QUEZ MEDINA, autorización y permiso de instalaciónpor el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Calle- ría, provincia de Coronel Portillo, departamento de Uca- yali, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 573.25 MHz. Audio: 577.75 MHz. Canal :31 Indicativo :OCY-8C Potencia :Video: 1.5 Kw. Audio: 0.15 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Pasaje Bolívar Nº 109 - Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 32' 00" L.S. 08° 22' 30" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don TEDY ENRIQUE VÁSQUEZ MEDI- NA está obligado a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5282 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2002-MTC/15.03 Lima, 15 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA INTERNACIONAL STEREO E.I.R.L. para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión UHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;