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Pág. 219690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Autorizan a la Contraloría General de la República efectuar pago de cuotas a OLACEFS e INTOSAI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2002-RE Lima, 19 de marzo de 2002 VISTO: El Oficio Nº 311-2001-CG/B190, de 26 de diciembre de 2001, de la Contraloría General de la República, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2002 a la Organización Lati- noamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y a la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2002, autoriza a las entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos interna- cionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación de asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del año 2002 a los mencionados organis- mos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de la República efectuar el pago de SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7 500,00) según detalle: ORGANISMO DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE 6 000,00 ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (OLACEFS) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE ENTIDADES 1 500,00 FISCALIZADORAS SUPERIORES (INTOSAI) Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre- supuesto de la Contraloría General de la República. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 5530 Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuota a la Red Latinoamericana de Ciencias Biológicas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2002-RE Lima, 19 de marzo de 2002VISTO: El Oficio Nº 142-2002-CONCYTEC-P, de 19 de fe- brero de 2002, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), en el que solicita al Minis- terio de Relaciones Exteriores la elaboración de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuo- ta del año 2002 a la Red Latinoamericana de Cien- cias Biológicas (RELAB); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, autoriza a las entidades del Sec- tor Público pagar, con cargo a sus respectivos presu- puestos, las cuotas del Gobierno peruano a los orga- nismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación de asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2002 al mencionado organismo in- ternacional, con cargo al presupuesto del Consejo Na- cional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología (CONCYTEC) efectuar el pago de TRES MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3 000,00), a la Red Latinoamerica- na de Ciencias Biológicas (RELAB), por concepto del pago de la cuota del año 2002. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 5531 SALUD Designan directores de la Dirección Re- gional de Salud Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2002-SA/DM Lima, 18 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 263-2002-DG-DRS-CTAR-MDD/DP cursado por el Director General de la Dirección Regio- nal de Salud Madre de Dios; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en cargos de confianza, que se in- dican en la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, a las siguientes personas: