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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2002 (26/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 219941 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de marzo de 2002 XVII. LA RETRIBUCIÓN La persona jurídica liquidadora percibirá las comisio- nes detalladas en su propuesta económica y recogidas en el contrato ( Anexo Nº 10 ), como única retribución por sus servicios. La retribución percibida por la persona jurídica liquida- dora es por todo concepto, con excepción de los gastos que razonablemente sean necesarios realizar en el segui- miento de los procesos judiciales o arbitrales en los que intervenga el NBK BANK , efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Los costos de personal y los gastos administrativos y operativos distintos a los señalados en el párrafo anterior, serán por cuenta de la persona jurídica liquidadora. XVIII. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SU- PERINTENDENCIA , el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con suscribir el contrato correspondiente o entregar la carta fianza que garantice el buen cumpli- miento de sus obligaciones, la SUPERINTENDENCIA hará efectiva la Carta Fianza a que se refiere el Anexo Nº 9 , en concepto de penalidad, quedando además el postor inha- bilitado durante cinco (5) años, para participar en posterio- res concursos que convoque la SUPERINTENDENCIA . XIX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Participación de consorcios u otras formas de aso- ciación En el caso de consorcios u otros tipos de asociación, se requerirá el cumplimiento de lo siguiente: 1. La presentación de un contrato o acuerdo de partes, en el cual se plasme la finalidad para la cual se asocian, así como la responsabilidad solidaria de los participantes respecto a la gestión a realizar. 2. La designación del representante o representantes legales que realizarán los trámites y ejercerán la represen- tación de los participantes ante la Superintendencia , fiján- doles las atribuciones mediante poder que deberá ser otor- gado por los órganos societarios que correspondan. 3. La presentación, por cada persona jurídica miembro del consorcio, de la información solicitada en los incisos a.4), a.5), a.6) y a.9) del numeral VIII de las Bases, sin perjuicio que el mencionado consorcio cumpla con presen- tar la demás información señalada en el referido numeral VIII. 4. Si alguno de los participantes es extranjero, el orga- nismo competente deberá expedir una constancia de su inscripción como persona jurídica, la misma que deberá ser expedida de acuerdo a las leyes del país de origen, sin perjuicio que deba ser legalizada a través de las instancias diplomáticas respectivas. Dicho documento no podrá te- ner una antigüedad mayor a 3 meses. 5. Que por lo menos uno de los integrantes del consor- cio o de cualquier otro tipo de asociación empresarial haya adquirido las bases. En el caso de los contratos de colaboración empresa- rial, es posible que el aporte de un tercero al postor sea en intangibles. Respecto a las cartas fianza de seriedad de oferta y de cumplimiento del contrato, éstas pueden ser presentadas a valores proporcionales por cada uno de los miembros del consorcio, en la medida que se cumpla con los montos, condiciones y modelos previstos en las Bases. ANEXO Nº1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL NBK BANK EN LIQUIDACIÓN 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La SUPERINTENDENCIA , de conformidad con el Artí- culo 115º de la Ley General, encomendará a una persona jurídica la liquidación del NBK BANK EN LIQUIDACION, en adelante NBK BANK, para que cumpla con las atribu-ciones y obligaciones consideradas en el presente docu- mento y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99, así como cualquier otra disposición que la modifique y/o com- plemente. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRA- TAR La persona jurídica seleccionada deberá efectuar la liqui- dación del NBK BANK , entendiéndose que dicha liquidación abarca principalmente las contingencias legales preexisten- tes y sobrevinientes a los actos mediante los cuales NBK BANK en Régimen Especial Transitorio, en el marco del Programa de Consolidación del Sistema Financiero a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174- 2000-EF y demás normas complementarias y conexas, trans- firió un bloque patrimonial al Banco Financiero del Perú y cons- tituyó los fideicomisos bajo dominio fiduciario de éste. Asi- mismo, la persona jurídica liquidadora ejercerá los derechos y cumplirá con las obligaciones que, en su condición de fidei- comitente, ha asumido NBK BANK en los fideicomisos antes señalados. En general, la liquidación comprende la obliga- ción de custodiar o disponer los activos y bienes en general puestos a su disposición en administración o propiedad, con- cordantes con los fines de la liquidación y compatibles con sus plazos, así como de efectuar atenciones y trámites admi- nistrativos propios de una liquidación bancaria. En consecuencia, la liquidación supone realizar las si- guientes acciones: a) Representación judicial y administrativa del NBK BANK en procesos judiciales; b) Conocimiento, inicio y seguimiento de las acciones que correspondan con relación a las contingencias legales que puedan afectar al NBK BANK ; c) Asumir la condición de fideicomitente en los contra- tos de fideicomisos suscritos entre el NBK BANK y el Ban- co Financiero del Perú, en el marco del Programa de Con- solidación del Sistema Financiero a que se refiere el De- creto de Urgencia Nº 108-2000 y su Reglamento Operati- vo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174- 2000-EF y demás normas complementarias y conexas, ejerciendo los derechos y cumpliendo con las obligaciones que se deriven de dicha condición; y, d) Otros que específicamente se establezcan en las nor- mas sobre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la SUPERINTENDENCIA. 3. RECURSOS HUMANOS QUE DEBERÁ EMPLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABA- JO. La persona jurídica liquidadora deberá asignar para las labores de liquidación, abogados debidamente calificados, que tenga comprobada experiencia en el seguimiento de procesos administrativos, arbitrales y judiciales. El personal considerado en la propuesta no podrá ser sustituido sin autorización previa de la SUPERINTENDEN- CIA. 4. INFORMES PERIÓDICOS E INFORME FINAL a) Rendición de cuentas La persona jurídica liquidadora debe presentar mensual- mente, para su aprobación por la SUPERINTENDENCIA , una rendición de los gastos realizados por cuenta del NBK BANK EN LIQUIDACIÓN , dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al que correspondan dichos gastos. b) Informes Trimestrales La persona jurídica liquidadora debe presentar a la SU- PERINTENDENCIA, en forma trimestral, un informe detalla- do y sustentado, incluido un Resumen Ejecutivo, sobre el de- sarrollo de la liquidación, con referencia a las acciones adop- tadas en los procesos judiciales encomendados, las sumas que hayan sido recaudadas, el pago de pasivos, el desarrollo y cumplimiento de los contratos de fideicomiso a que se refie- re el numeral 2 que antecede y cualquier otro aspecto de inte- rés del proceso liquidatorio. Estos informes serán presenta- dos dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el trimestre que corresponda informar. c) Balances La persona jurídica liquidadora debe presentar a la SU- PERINTENDENCIA, en forma trimestral, balances gene-