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Pág. 220408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5889 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 177-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud presentada sobre inspección técni- ca y otorgamiento de autorización por diez (10) años para la operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el dis- trito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, formulada inicialmente por la empresa RADIAL AN- DINA S.A., trámite reconocido a favor de SOCIEDAD RA- DIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 040-86-TC/TEL del 26 de marzo de 1986, se concedió autorización, en pe- ríodo de prueba de un (1) año, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Juliaca, departamen- to de Puno, a la empresa RADIAL ANDINA S.A.; Que, por Resolución Viceministerial Nº 139-2000-MTC/ 15.03 del 25 de abril de 2000, se aprueba la transferencia de las autorizaciones de radiodifusión, así como los proce- dimientos en trámites relativos a la obtención de dichos derechos solicitados por la empresa RADIAL ANDINA S.A., a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA CO- MERCIAL S.A.; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción po- drá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las au- torizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los tér- minos del Informe Nº 502-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instala- ciones de la referida estación de radiodifusión, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido sa- tisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emi- te su conformidad técnica para que se le otorgue la autori- zación por diez (10) años, incluyéndose el cambio tipo de emisión de la estación acotada, en adecuación a las nor- mas técnicas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 858- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el pla- zo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 040-86-TC/TEL; así como también es procedente autorizar el cambio de característica técnica antes indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIALS.A., la operación de una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Ramón, departa- mento de Puno, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :810 KHz Indicativo :OAX-7T Potencia :10 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Parque Industrial Nº C-16, Urb. Municipal de Taparachi, distri- to de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 09' 08" L.S. 15° 27' 07" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por Resolución Viceminis- terial Nº 040-86-TC/TEL, y se otorga en períodos sucesi- vos, por tanto vencerá el 26 de marzo del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a ex- tender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 5882 Autorizan a empresa la operación de estación de servicio de radiodifusión comercial por televisión en el departa- mento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 178-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., sobre reali- zación de inspección técnica y consiguiente autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 352-95-MTC/15.17 pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 1995, se concedió a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN COMER- CIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., autorización por el pla- zo improrrogable de doce (12) meses, en período de instala- ción y prueba, para el establecimiento de una estación del ser- vicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción po- drá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las au- torizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente apro-