Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5889 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 177-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud presentada sobre inspeccion tecnica y otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos para la operacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, formulada inicialmente por la empresa RADIAL MORDAZA S.A., tramite reconocido a favor de SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 040-86-TC/TEL del 26 de marzo de 1986, se concedio autorizacion, en periodo de prueba de un (1) ano, para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Juliaca, departamento de MORDAZA, a la empresa RADIAL MORDAZA S.A.; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 139-2000-MTC/ 15.03 del 25 de MORDAZA de 2000, se aprueba la transferencia de las autorizaciones de radiodifusion, asi como los procedimientos en tramites relativos a la obtencion de dichos derechos solicitados por la empresa RADIAL MORDAZA S.A., a favor de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 502-2001-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio MORDAZA de emision de la estacion acotada, en adecuacion a las normas tecnicas de radiodifusion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 8582001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 040-86-TC/TEL; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de caracteristica tecnica MORDAZA indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC con sus modificatorias; el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL

S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta : BC-OM : 810 KHz : OAX-7T : 10 Kw : 10A3E : H24 : MORDAZA Industrial Nº C-16, Urb. Municipal de Taparachi, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 09' 08" L.S. 15° 27' 07" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 040-86-TC/TEL, y se otorga en periodos sucesivos, por tanto vencera el 26 de marzo del ano 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5882

Autorizan a empresa la operacion de estacion de servicio de radiodifusion comercial por television en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 178-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud de la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., sobre realizacion de inspeccion tecnica y consiguiente autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 352-95-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 1995, se concedio a la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., autorizacion por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, para el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television, en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente apro-

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