Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2002 (30/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 220407 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Autorizan viaje de Director de la Ofici- na de Asesoría de Política Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2002-MTC/15.02 Lima, 27 de marzo de 2002 Visto el Informe y la documentación remitida por la Di- rección General de Aeronáutica Civil, correspondiente a la Reunión a celebrarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, para asistir a reuniones previas con los funcionarios y au- toridades de la República del Paraguay, con motivo del via- je a dicho país del Primer Vicepresidente de la República del Perú y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en consideración a la importancia de los temas que se tratarán en dicha reunión, resulta pertinente autori- zar el viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que participen en dicho evento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001- PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ángel Braces- co, Director de la Oficina de Asesoría de Política Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, del 31 de marzo al 3 de abril del 2002, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo a lo siguiente: Viáticos US$ 800.00 Pasajes 300.00 Tarifa de Aeropuerto 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5913 Autorizan a empresas la operación de estaciones de servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Arequipa y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 173-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L. sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa; así como se le autorice el cambio de frecuencia y el cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 352-98-MTC/ 15.03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 denoviembre de 1998, se concedió a la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., autorización en período de prueba por el plazo de doce (12) meses, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción po- drá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las au- torizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los tér- minos del Informe Nº 905-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instala- ciones de la referida estación de radiodifusión sonora en Onda Media, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcio- namiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, inclu- yéndose el cambio de frecuencia y de ubicación de los es- tudios y planta de la estación acotada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 937-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el perío- do de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 352-98-MTC/15.03; así como también es procedente autorizar el cambio de características téc- nicas antes indicados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años EMPRESA RADIO DIFUSORA UNIÓN E.I.R.L., la opera- ción de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1560 KHz Indicativo :OCX-6N Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Pizarro Nº 324 - Cer- cado, distrito, provincia y departamento de Arequipa Ubicación de la Planta :Margen izquierda de la pri- mera torrentera, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequi- pa. Coordenadas: L.O. 71° 30’ 21" L.S. 16° 21’ 51" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por Resolución Viceminis- terial Nº 352-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 29 de no- viembre del año 2008. La Dirección General de