Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen disposiciones de encaje en moneda nacional
CIRCULAR Nº 009-2002-EF/90 MORDAZA, 27 de marzo de 2002 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 027-2000-EF/90, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de MORDAZA del 2002. En esta oportunidad se establece precisiones sobre los recursos de impugnacion de las sanciones impuestas por infraccion de las regulaciones de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331, en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratandose de las empresas de operaciones multiples referidas en el punto 1, los depositos indicados en el literal b. precedente seran equivalentes como minimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Los fondos de encaje en moneda nacional no son remunerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a un encaje minimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo.

c. Depositos de ahorros. d. Los certificados de deposito negociables, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante depositos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administracion. i. Depositos y otras obligaciones, distintas de los creditos, con bancos y entidades financieras del exterior asi como con organismos financieros internacionales. j. Las obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectuara conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, estan afectas a la tasa de encaje minimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es tambien aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualizacion MORDAZA (VAC). b. En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podran deducir de la cuenta de depositos correspondiente, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Regimen Especial a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en funcion de la variacion del MORDAZA de cambio de moneda extranjera asi como los depositos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, estan sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emision (colocacion en el mercado) igual o mayor a 2 anos -excepto los bonos de arrendamiento financiero y los no subordinados que MORDAZA reajustados por el indice VAC- no estan incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusion de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el parrafo previo se aplica unicamente sobre los pasivos que no MORDAZA susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado; a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el limite senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el limite a aquellas a que hacen referencia los apartados III.a., III.b. y III.c. El computo del plazo promedio de emision se efectua segun lo establecido en el Anexo 7.

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