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Pág. 220410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 009-2002-EF/90 Lima, 27 de marzo de 2002 Ref.:Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 027-2000-EF/90, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de abril del 2002. En esta oportunidad se es- tablece precisiones sobre los recursos de impugnación de las sanciones impuestas por infracción de las regulacio- nes de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de opera- ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modifi- cada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Na- ción y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no compren- de a las entidades de desarrollo de la pequeña y microe- mpresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efec- tuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por cien- to del total de obligaciones sujetas a encaje. Los fondos de encaje en moneda nacional no son re- munerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe consi- derarse las operaciones interbancarias que supongan re- cepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicio- nal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas . b. Depósitos y obligaciones a plazo.c. Depósitos de ahorros. d. Los certificados de depósito negociables, indepen- dientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl- tiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante depósitos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administración. i. Depósitos y otras obligaciones, distintas de los cré- ditos, con bancos y entidades financieras del exterior así como con organismos financieros internacionales. j. Las obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos cen- tralizados de negociación, derechos respecto de los cua- les la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000 , crea- dos a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, antici- padamente, informadas de las eventuales ofertas o colo- caciones a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligacio- nes sujetas al régimen general se efectuará conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, están afectas a la tasa de encaje mínimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es tam- bién aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC). b. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Su- jetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos correspondiente, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mis- mos. 2. Régimen Especial a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimien- to se ofrece en función de la variación del tipo de cambio de moneda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operacio- nes swap y similares, están sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordi- nada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o mayor a 2 años -excepto los bo- nos de arrendamiento financiero y los no subordina- dos que sean reajustados por el índice VAC- no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capi- tal pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusión de la base de obligaciones sujetas a en- caje mencionada en el párrafo previo se aplica únicamente sobre los pasivos que no sean susceptibles de ser retira- dos del mercado antes del vencimiento del plazo señala- do; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retira- das del mercado. Las obligaciones que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III.a., III.b. y III.c. El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Anexo 7.