Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

COLUMNA # LINEA

A

B

C

D

E

F

G

H

I ANEXO 4

J

K

L

M

N

O

P

Q

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU - DEPARTAMENTO DE ENCAJE

OBLIGACIONES EXONERADAS DE GUARDAR ENCAJE (EN NUEVOS SOLES)

Pag. 220416

INSTITUCION : PERIODO :

OTRAS OBLIGACIONES EXONERADAS INFORMACION ADICIONAL
FONDO MIVIVIENDA 4/ FIDEICOMISOS PROGRAMAS DE CREDITO 5/ PROGRAMA PROGRAMA FOCMAC 6/ CHEQUES DE GERENCIA 7/ GIROS Y TRANSFERENCIAS POR PAGAR TRIBUTOS POR PAGAR 8/ CHEQUES DE GERENCIA A FAVOR DE ENTIDADES 3/

DIA

BONOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 1/

LETRAS HIPOTECARIAS 2/

DEUDA SUBORDINADA 2/ BONOS OTROS

OTROS BONOS 2/

OPERACIONES EN TRAMITE 9/

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 10/

LINEA 15 EN MORDAZA

LINEA 15 EN MORDAZA

NORMAS LEGALES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 TOTAL

01 02 03 04 05 O6 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 Capital y Reservas Mes Precedente

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

1_/ 2_/ 3_/ 4_/ 5_/ 6_/ 7_/ 8_/ 9_/ 10_/

Exonerados de encaje de acuerdo al apartado III.d). Exonerados de encaje de acuerdo al apartado II.2.b). Cheques de Gerencia no negociables girados a la orden de otras entidades sujetas a encaje. o Por el saldo de las obligaciones con el Fondo MIVIVIENDA efectivamente desembolsado a los usuarios finales de los creditos para vivienda, neto de amortizaciones. Obligaciones con entidades del sector publico por recursos asignados a la constitucion de fondos para la ejecucion de programas de credito a que hace referencia el apartado III. e). e Exonerados de encaje de acuerdo al apartado III.g). Cheques de Gerencia y ordenes de pago emitidos para cancelar obligaciones generadas por la adquisicion y/o contratacion de bienes y/o servicio para uso de la entidad. os Tributos por pagar por cuenta propia (cuenta 211401). Solo aquellas partidas de exclusivo uso interno de la institucion, siempre que su naturaleza no provenga de obligaciones con el publico. Solo se considera las obligaciones originadas por la adquisicion y contratacion de bienes y servicios para uso de la propia entidad.

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