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Pág. 220418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Establecen disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR Nº 10-2002-EF/90 Lima, 27 de marzo de 2002 Ref.:Disposiciones de encaje en moneda ex- tranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 038-2000-EF/90, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de abril de 2002. En esta oportunidad, se establece precisiones sobre los recursos de impugnación de las sanciones impuestas por infracción de las regula- ciones de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de opera- ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modifi- cada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y en adelante Ley General), así como para el Banco de la Na- ción y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no com- prende a las entidades de desarrollo de la pequeña y micro-empresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modali- dad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Es- tados Unidos de América, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratándose de las empresas de operaciones múlti- ples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como míni- mo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe con- siderarse las operaciones interbancarias que supongan re- cepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje míni- mo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligacio- nes afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se deno- mina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera es- tán sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros.d. Certificados de depósito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl- tiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante la forma de depósi- tos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administración. i. Depósitos y otras obligaciones, distintas a los crédi- tos, con bancos y entidades financieras del exterior, así como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirec- tamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informa- das anticipadamente de las eventuales ofertas o coloca- ciones a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligacio- nes sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta el monto promedio del período del 1 al 31 de octubre de 2000 (nivel base), se aplica una tasa equivalente a la implícita que resulte de dividir el encaje exigible entre el total de obligaciones sujetas a encaje alcanzados en ese período. En ningún caso la tasa aplicable será me- nor a 20 por ciento. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel señala- do en el literal anterior (obligaciones marginales), se aplica una tasa de 20 por ciento, válida también para las Entida- des Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 31 de octubre de 2000. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples deberá seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el cálculo de su encaje exigible antes de la transformación. d. En los casos de fusión de Entidades Sujetas a Enca- je se sumará las obligaciones sujetas a encaje de unas y otras y -para la determinación del nuevo nivel base de obli- gaciones sujetas a encaje y su tasa implícita- se adiciona- rá los niveles base que correspondían a las entidades de menor tamaño al que registraba la restante, con una tasa de 20%. El exceso de obligaciones sobre el nivel base está su- jeto a la tasa de encaje del 20 por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Su- jetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos correspondiente los cheques girados a cargo de otras En- tidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En con- secuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mis- mos. 2. Régimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) iguales o mayores a 2 años -excepto los bonos de arren- damiento financiero-, hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, no están incluidos en las obliga- ciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a ex-