TEXTO PAGINA: 14
Pág. 220412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. En ningún caso la multa será menor de S/.278,98. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General co- rrespondiente a febrero de 2002. Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje serán canceladas en nuevos soles. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/.4 698,57 ni mayor de S/.46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto- máticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, toman- do como base el Índice General correspondiente a febre- ro de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamen- te en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/.1 260,59 ni mayor de S/.46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difie- ran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y vera- cidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automática- mente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considera- rá la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuan- te la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces la tasa TAMN vigente por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se pro- cederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vi- gente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponer- se ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notifi- cada la resolución, sustentándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho recurso den- tro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede in- terponerse recurso de apelación, el cual deberá presen- tarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notifica- ción de la resolución cumpliendo con los requisitos señala- dos en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuer- za mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la mis- ma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a mul- tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor- mación en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin quehaya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN- CAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara- ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de ter- minado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de pre- sentación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado extemporáneamente. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus sal- dos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Ban- co Central los saldos que figuren en los registros conta- bles de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC de- berán ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utilizando el índice correspondiente al día del saldo. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la compara- ción de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo pe- ríodo. c. Los reportes de encaje correspondientes a obliga- ciones en moneda nacional se harán en nuevos soles, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La información que corresponda a las obligaciones señala- das en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe con- signarse en forma desagregada, por institución financie- ra o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c) del apartado Obli- gaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigen- tes de una misma institución, procedentes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibi- do. d. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funciona- rios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus fun- ciones. En este anexo adicionalmente se requiere la fir- ma de dos directores, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Enti- dades Sujetas a Encaje que tengan la condición de su- cursales de entidades no constituidas en el país. Las fir- mas deben estar acompañadas del sello que permita la identificación plena de quienes suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos me- diante un medio magnético (disquete), según las especi- ficaciones señaladas en el Anexo 6. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de aho- rro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autori- zadas a captar recursos del público remitirán la informa- ción requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las letras hipotecarias de plazo promedio de emisión mayor a 540 días e inferior a 2 años, que hubiesen sido emitidas con anterioridad al 1 de julio de 1999, forman parte de las obligaciones no sujetas a encaje, hasta su vencimiento. HENRY BARCLA Y Gerente General