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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2002 (30/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 220406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre- supuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 5798 M T C Autorizan contratación de estudio de abogados para defensa legal en proce- so arbitral mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2002-MTC/15.24 Lima, 25 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 022-2002-MTC.15.24.PRONAP/OAL, median- te el cual se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de un Estudio de Aboga- dos mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para que defienda los intereses del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado -PRONAP- del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en el procedi- miento arbitral iniciado por la Asociación Parsons-Engineering Science International-Cesel S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de noviembre de 1997, el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado -PRONAP- sus- cribió el Contrato de Servicios de Consultoría con la Aso- ciación Parson-Engineering Science International - Cesel S.A. para la elaboración de los Estudios Definitivos de la Primera Etapa de Inversión de los Planes de Expansión de Mínimo Costo de los servicios de Agua Potable y Alcanta- rillado de las localidades de Piura-Castilla, Paita, Catacaos, Pueblo Nuevo, Talara, Chulucanas, Sullana - Bellavista, Marcavelica, Querecotillo y Negritos; Que, con fecha 6 de octubre de 2000, mediante Carta Nº SMS 259-2000, el supervisor señaló que el Informe Fi- nal de Liquidación del mencionado contrato de consultoría presentado por la Asociación Parson-Engineering Science International - Cesel S.A. no era conforme, al haber inclui- do el valor de 1713,523.35 (un millón setecientos trece mil quinientos veintitrés y 35/100 dólares) por concepto de pres- taciones adicionales; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante carta nota- rial, la Asociación Parsons Engineering Science International informó su decisión de someter a arbitraje la discrepancia sur- gida respecto a la retribución correspondiente a los servicios complementarios emanados del referido contrato; Que, con fecha 27 de noviembre de 2001, se expidió la Resolución Directoral Nº 279-2001/PRES/VMIPRONAP/ DE, mediante la cual se aprobó la liquidación final del con- trato en el que no se reconoce el monto de 1 713,523.35 (un millón setecientos trece mil quinientos veintitrés y 35/ 100 dólares) por prestaciones adicionales; Que, la Asociación Parson-Engineering Science Inter- national - Cesel S.A. ha iniciado el procedimiento arbitral contra el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantari- llado - PRONAP del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, con el fin de adoptar las medidas necesarias para cautelar los intereses del Estado, se requiere contratar los servicios de un Estudio de Abogados de reconocida tra- yectoria que cuente con profesionales en Derecho de alta especialización en materia contractual y en procesos arbi-trales para que se encargue de la defensa legal en el pro- cedimiento arbitral iniciado por la referida Asociación; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Reso- lución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe téc- nico-legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Estudio de Abogados a contratar reúne las ca- racterísticas para la defensa legal en el procedimiento ar- bitral iniciado por la Asociación Parson-Engineering Scien- ce International - Cesel S.A., por poseer una reconocida trayectoria y contar con profesionales en Derecho altamente calificados en materia contractual y en procesos de arbi- traje; Que, en consecuencia la contratación del Estudio de Abogados para la adecuada protección de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, debe realizarse mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía por ser éste un servicio per- sonalísimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Concurso Público para la contratación de los servicios de un Estudio de Abogados para que se encargue de la defensa legal en el proceso arbitral iniciado por la Asociación Parsons-En- gineering Science International - Cesel S.A. hasta por la suma de $ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 dólares) más el 1.5% de los montos demandados que queden liberados como consecuencia del laudo arbitral, de ser el caso. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del PRO- NAP la contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación de los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Ordinarios asignados a la Unidad Ejecutora 018 Programa Nacional de Agua Potable y Al- cantarillado -PRONAP- del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Nº 022-2002-MTC.15.24.PRONAP/OAL y el Informe Legal correspondiente, serán puestos en conoci- miento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5758