Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

dores Especiales, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Admininistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. 0,50 UIT x 20 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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AUTORIZACION DE MODIFICACIONES ESTATUTARIAS DE LOS CORREDORES DE PRODUCTOS Y OPERADORES ESPECIALES, PERSONAS JURIDICAS QUE TENGAN POR OBJETO FUSION, ESCISION Y REDUCCION DE SU CAPITAL SOCIAL

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 2. Presentar proyecto de minuta de modificacion de estatutos. 3. MORDAZA simple del acta de la Junta General de Accionistas, de ser el caso, en el que conste el acuerdo correspondiente. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulo 44 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Admininistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 30 dias habiles. Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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CANCELACION DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CORREDORES DE PRODUCTOS Y OPERADORES ESPECIALES

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 2. MORDAZA simple del acta de la Junta General de Accionistas, de ser el caso, en el que conste el acuerdo correspondiente de cancelacion de autorizacion. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

NORMAS LEGALES

Nota: Al dia siguiente de cancelada la autorizacion de funcionamiento, CONASEV dispondra la publicacion de un aviso en el Diario Oficial y en uno de circulacion nacional, haciendo saber que el Corredor de Productos u Operador Especial ha dejado de operar, con el fin de que, en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion, toda persona interesada formule cualquier reclamacion fundamentada ante la Bolsa.

Base Legal: Articulo 16 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Admininistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. 0,50 UIT X Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos

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AUTORIZACION PARA EFECTUAR OPERACIONES EN LA BOLSA DE PRODUCTOS A SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 2. MORDAZA simple del acta de la Junta General de Accionistas u organo equivalente, en el que conste la modificacion de su objeto social precisando que tambien intermediara en la Bolsa de Productos. 3. Acreditar su asociacion a la Bolsa de Productos seleccionada. 4. Acreditar la constitucion de la Garantia General establecida en los Articulos 3º y 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10. 5.Inscribir ante CONASEV a las personas naturales que en calidad de representantes actuaran a su nombre en la intermediacion en el MORDAZA de productos 6. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 7. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Pag. 220509

Base Legal: Articulo 2 de la Resolucion CONASEV N° 052-2000-EF/94.10 publicado el 09/08/2000 que faculta a las sociedades agentes de bolsa a realizar actividades de intermediacion en una Bolsa de Productos, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Admininistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

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