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NORMAS LEGALES Pág. 220509Lima, domingo 31 de marzo de 2002 dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini- nistrativo Gen eral, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. 51 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIO- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos NES ESTATUTARIAS DE LOS CORRE- 2. Presentar proyecto de minuta de modificación de estatutos. 20 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser DORES DE PRODUCTOS Y OPERADO- 3. Copia simple del acta de la Junta General de Accionistas, de ser el caso, de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- RES ESPECIALES, PERSONAS JURÍDI- en el que conste el acuerdo correspondiente. ción y/o de Apelación. La Apela- CAS QUE TENGAN POR OBJETO FU- 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la Gerencia SIÓN, ESCISIÓN Y REDUCCIÓN DE SU Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis- CAPITAL SOCIAL del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así trativa. como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 44 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini- nistrativo General, Ley 27444, pu blicada el 11/04/2001. 52 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CO- 2. Copia simple del acta de la Junta General de Accionistas, de ser el caso, 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede ser RREDORES DE PRODUCTOS Y OPE- en el que conste el acuerdo correspondiente de cancelación de autoriza- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- RADORES ESPECIALES ción. ción y/o de Apelación. La Apela- 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la Gerencia Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis- del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así trativa. como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Nota: Al día siguiente de cancelada la autorización de funcionamiento, CO- NASEV dispondrá la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional, haciendo saber que el Corredor de Productos u Opera- dor Especial ha dejado de operar, con el fin de que, en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la publicación, toda persona interesada formule cualquier reclamación fundamentada ante la Bolsa. Base Legal: Artículo 16 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini- nistrativo General, Ley 27444, publicada el 1 1/04/2001. 53 AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 0,50 UIT X Tramite Gerente de Intermediarios y Fondos OPERACIONES EN LA BOLSA DE 2. Copia simple del acta de la Junta General de Accionistas u órgano Documentario PRODUCTOS A SOCIEDADES AGENTES equivalente, en el que conste la modificación de su objeto social precisando de CONASEV DE BOLSA que también intermediará en la Bolsa de Productos. 3. Acreditar su asociación a la Bolsa de Productos seleccionada. 4. Acreditar la constitución de la Garantía General establecida en los Artículos 3º y 4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/94.10. 5.Inscribir ante CONASEV a las personas naturales que en calidad de representantes actuarán a su nombre en la intermediación en el mercado de productos 6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica- ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 2 de la Resolución CONASEV N° 052-2000-EF/94.10 publicado el 09/08/2000 que faculta a las sociedades agentes de bolsa a realizar actividades de intermediación en una Bolsa de Productos, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admininistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001 .TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS