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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESPág. 220508 Lima, domingo 31 de marzo de 200249 AUTO RIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro- TO DE OPERADORES ESPECIALES - indicando, en forma detallada, las operaciones que se propone realizar y los 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- PERSONA NATURAL productos que va a comercializar, la Bolsa en la que pretende operar ; así de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento como el diario en que se efectuará la publicación a que se refiere el inciso puede ser objeto de Recurso de siguiente; Reconsideración ante el mismo 2. Publicar, al día útil siguiente de presentada la solicitud, un aviso según el Directorio, agotando la vía admi- formato del Anexo III, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- nistrativa. dores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, En caso de denegatoria, el pro- con el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir del día sigui- nunciamiento será emitido por la ente de la publicación, se formulen objeciones fundamentadas para su actu- Gerencia General. Este pronun- ación como Operador Especial ; y, ciamiento puede ser objeto de 3. Cumplir con los siguientes requisitos: Recurso de Reconsideración y/o a. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control de Apelación. interno; La Apelación será resuelta por b. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por el Directorio, agotando la vía CONASEV; administrativa. c. Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV; d. Presentar su currículum vitae, donde constará su nombre completo, docu- mento de identidad, número de Registro Único de Contribuyente, nacionali- dad, estado civil, domicilio donde realizará sus actividades y número de telé- fono y fax; e. Presentar su declaración jurada de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales, así como de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; f. Presentar una declaración jurada detallada de bienes y obligaciones que acredite el patrimonio mínimo exigido en el Reglamento de Corredores de Pro- ductos y Operadores Especiales y una carta fianza irrevocable, incondicio- nal, de ejecución inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV; las que serán por el monto total del patrimonio exigido. 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica- ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 14 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/ 94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini- nistrativo General, Ley 2744 4, publicada el 11/04/2001. 50 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos DEL ÁMBITO DE OPERACIONES DE 2. Copia simple del acta del órgano correspondiente, en el que conste el 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser LOS CORREDORES DE PRODUCTOS Y acuerdo de modificación de operaciones; de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- OPERADORES ESPECIALES 3. Proyecto de minuta de la modificación del objeto y capital social; ción y/o de Apelación. La Apela- 4. Acreditar el patrimonio mínimo en el caso de personas naturales; ción será resuelta por la Gerencia 5. Declaración jurada de no tener obligaciones pendientes derivadas de sus General, agotando la vía adminis- funciones durante los últimos seis (6) meses de presentada la solicitud cuan- trativa. do se pretenda reducir el ámbito de operaciones; y, 6. Cumplir con lo siguiente: a. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; b. Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV; 7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Nota: Los incisos 2 y 3 deberán estar acordes con el Artículo 3 del Regla- mento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. Base Legal: Artículo 15 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS