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Pág. 222261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 realización de las certificaciones y clasificaciones de los vehículos automotores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase como plazo máximo para reali- zar la Certificación del Control del Nivel de Emisión de Ga- ses Contaminantes el 30 de noviembre de cada año. Segunda.- La Certificación del Control del Nivel de Emisión de Gases Contaminantes se hará de acuerdo al cronograma que establezca la Dirección Municipal. Tercera.- El monto establecido para el pago por el de- recho de servicio podrá ser modificado por Decreto de Al- caldía. Cuarta.- Los vehículos de transporte público que circu- len en el distrito de ANCÓN tendrán un plazo de seis me- ses para adecuarse a lo establecido en el Artículo Décimo Primero de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 7827 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Interpretan artículo de la Ordenanza Nº 007-98/MVMT y convalidan actos administrativos emitidos en su aplica- ción hasta el mes de abril de 1998 ORDENANZA Nº 067 Villa María del Triunfo, 19 de abril del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los se- ñores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Au- rora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velaz- co, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Mal- donado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Za- malloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y David Romero Ríos; se trató sobre la Ordenanza Nº 007-98/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Políti- ca del Perú conceden a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos Municipales; Que, la Ordenanza Nº 007-98/MVMT de fecha 29.MA- YO.98 establece en su Artículo Segundo una exoneración de pago por derecho de ocupación de la vía pública a favor de los integrantes del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Villa María del Triunfo, correspondiente a los años 1996, 1997 y 1998; Que, mediante Informes Nºs. 040-2002-OAL-MVMT y 082-2002-OAL-MVMT la Oficina de Asesoría Legal refiere que el término "exoneración" consignado en la Ordenanza Nº 007-98/MVMT no es aplicable, por cuanto la exonera- ción de un derecho rige a partir de su aprobación y no ten- dría vigencia con relación a los años anteriores consigna- dos; recomendando asimismo se expida una Ordenanza aclaratoria en el sentido que el término "exoneración" debe entenderse como condonación; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:ORDENANZA Artículo Único.- Interpretar el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 007-98/MVMT en el sentido que el tér- mino "exonerar" debe entenderse como CONDONAR; convalidándose todos los actos administrativos que ha- yan sido emitidos en su aplicación hasta el mes de abril de 1998 inclusive, en favor de los integrantes del Sindi- cato de Vendedores de Diarios y Revistas de Villa María del Triunfo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 7829 Prorrogan fecha para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el PER- LAE y la presentación de declaración jurada anual de permanencia en el giro autorizado a establecimientos comer- ciales ORDENANZA Nº 068 Villa María del Triunfo, 23 de abril del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de abril del 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los se- ñores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Au- rora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delga- do, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre fecha de venci- miento de pago de tributos y prórroga de beneficios tributa- rios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 066 del 27.MARZO.2002 se establecen los plazos para el pago del 1er. Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 22.ABRIL.2002; así como se prorroga el Programa Espe- cial de Regularización de Licencias de Apertura de Esta- blecimientos - PERLAE y la presentación de la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado a Es- tablecimientos Comerciales, hasta el 30.ABRIL.2002; Que, el Pleno del Concejo considera necesario prorro- gar prudencialmente las fechas de vencimiento de pago y beneficios referidos en el primer considerando de esta Or- denanza, a fin de otorgar mayores facilidades a los contri- buyentes para que cumplan con sus obligaciones tributa- rias que permitan continuar realizando los servicios que brinda la Institución Municipal a la Comunidad; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispen- sa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de venci- miento de pago sin recargo ni intereses del Impuesto Pre- dial y Arbitrios Municipales -primer trimestre del 2002- has- ta el 15.MAYO.2002. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30.MA- YO.2002 el Programa Especial de Regularización de Licen- cias de Apertura de Establecimientos - PERLAE y la pre- sentación de la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado a Establecimientos Comerciales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Oficina de Rentas, Unidad de Sistemas de Información Municipal, Unidad de Imagen Institucional y Comunicacio-