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Pág. 222245 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el Procedimien- to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA INDUSTRIAL PES- QUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, empre- sa extranjera, representada en el país por TEKNOFISH S.A.C, permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá a los tres (3) meses de la fecha de vigencia de la presente resolución directoral. EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO TAMAÑO PRESER- VIGENCIA NETO MÍNIMO VACIÓN DEL (A.N.) DE MALLA PERMISO DOÑA ROGE P-04-0697 186.42 110 mm R.S.W. 19-4-02 al (4 pulgadas) 19-7-02 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Ar- tículo 1º de la presente resolución, caducará automática- mente al vencer el plazo establecido en el citado Artícu lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la tempo- rada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7811 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de abril del 2002 Visto los escritos de Registro Nº CE-00146001, de fe- chas 1, 9, 10, 11 y 17 de abril del 2002, presentados por TEKNOFISH S.A.C, en representación de la armadora ex- tranjera EMPRESA INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAME- RICANA S.A. – IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales ojurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranje- ra. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el exce- dente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación inter- na sobre preservación y explotación de los recursos hidrobio- lógicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar do- micilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccio- nales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decre- tos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2001-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002 , respectivamen- te, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el apa- rato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el nu- meral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (Veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada unidad de Arqueo Neto (AN), por un período de tres (3) meses; esta- bleciéndose además que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual, y que dichos derechos de pesca podrán ser fraccionados conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de los escritos del visto, TEKNOFISH S.A.C, en representación de la EMPRESA INDUSTRIAL PESQUE- RA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, solicita per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera deno- minada “DON BARTOLO”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha ve- rificado que TEKNOFISH S.A.C, en representación de la EMPRESA INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, ha cumplido con efectuar el pago res- pectivo por derecho de pesca, según lo dispuesto en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Su- premo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con pre- sentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera especifica sobre el atún y especies afines vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA INDUSTRIAL PES- QUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, empre- sa extranjera, representada en el país por TEKNOFISH S.A.C, permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas