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Pág. 222251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 estableció la obligatoriedad de homologar y autorizar los equipos para la medición de las emisiones contaminantes de vehículos, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de dichas mediciones; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, ha preci- sado los alcances del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, al señalar los requisitos y condiciones para la homologa- ción de los mencionados equipos; Que, la empresa Sistema Automotriz S.R.L. ha cumplido con presentar la documentación requerida para la homologa- ción de equipos para el control de los Límites Máximos Permi- sibles, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la homologación para los equipos que se detallan a continuación: 1. Analizadores de cuatro gases marca Pierburg Instru- ments - Hermann, modelo MHC - 218 y HGA 400 4 GR, conforme a la ficha técnica de evaluación y Código de ho- mologación G-001-2002-DGMA-MTC, G-002-2002-DGMA- MTC respectivamente. 2. Opacímetro marca Pierburg Instruments Hermann, modelo DO-285, conforme a la ficha técnica de evaluación y Código de homologación DO-001-2002-DGMA-MTC. Dicha aprobación se otorga por un plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Expedir, a favor de la Empresa Sis- tema Automotriz S.R.L., el Certificado de Homologación para el control oficial de LMPs, para los equipos señalados en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los LMPs requerirá de la previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en los Artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO CACHO CRUZ Directora General de Medio Ambiente 7317 Designan Director Ejecutivo del INADUR INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO - INADUR RESOLUCIÓN INADUR Nº 022-2002-MTC-9700 Lima, 23 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecuti- vo del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR; Que es necesario designar a la persona que desempe- ñará dicho cargo, a fin de asegurar el normal desarrollo de esta entidad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 144, Ley del INADUR y su Estatuto aprobado por D.S. Nº 039-81-VI y modificatoria y Ley Nº 27594; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 518 de fecha 22 de abril del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 23 de abril del 2002, al Arq. Maximiliano Quispe Mendiburo en el cargo de Di- rector Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano INADUR, considerado de confianza. Artículo 2º.- La Oficina de Administración del INADUR queda encargada de procesar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JORGE GARRIDO LECCA BARANDIARÁN Presidente del Consejo Directivo 7820ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos res- ponsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2002-JEF/RENIEC Lima, 15 de abril de 2002 Vistos la Resolución de Gerencia General Nº 007-2002- GG-RENIEC, del 11 de febrero del 2002 y los expedientes formalizados, remitidos por Memorándum Nº 183-2002-GO/ RENIEC, los ampliatorios del Memorándum Nº 043-2002- GG/RENIEC, del 4 de marzo del 2002 y la Resolución de Gerencia General Nº 011-2002-GG/RENIEC, del 5 de mar- zo del 2002, complementaria del proceso indagatorio. CONSIDERANDO: Que, por Memorándum Nºs. 0239, 0317, 0321, 0388 y 0389-GO/DLO-0A0 se formalizan los respectivos expedien- tes, conforme los cuales se da cuenta de la situación de las Partidas de Inscripción Electoral Nº 15450088, a nombre de Juan José Higa Pizarro, Nº 15450033 a nombre Cristina Lui- sa ToKuno Hervis, Nº 15450110 a nombre de Juan Andrés Higa Pizarro Nº 15450118 a nombre de Omar Tajiri Espinoza y Nº 15450119 a nombre de Eduardo Favio Sánchez Remuz- go, todos correspondientes al Libro Registral Nº 077251. Que, dicho Libro Matriz fue requerido en diferentes opor- tunidades por servidores identificados a lo largo del proce- so indagatorio, sin motivo justificado, toda vez que se ha verificado igualmente que los titulares no efectuaron pro- puestas registrales en las fechas de las solicitudes. Que, se ha detectado diferentes formas de adulteración en las Partidas de Inscripción Electoral descritas en el primer con- siderando, las que llegan incluso a la presunta destrucción del asiento registral original, con el objeto de alterar la identifica- ción de los respectivos titulares para fines no precisados. Que, el comportamiento detectado implica presunto delito contra la Fe Pública en sus modalidades de Falsedad Propia Material e Ideológica, previsto y sancionado por los Artículos 427º y 428º del Código Penal, mediante un igualmente pre- sunto sistema organizado por William Rivera Santisteban e integrado por ex servidores que se identifican en cada caso. Que, de los actos descritos en los informes de las áreas involucradas que obran en el Visto se establecen hechos que afectan la integridad y seguridad jurídica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y la pre- sunta realización de los mismos por William Rivera Santis- teban y quienes resulten responsables. Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra William Rivera Santisteban y quienes resul- ten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra William Rivera Santisteban, así como contra quienes resulten responsables, por presun- to delito contra la fe pública en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7801