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Pág. 222254 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 563-2001/SUNASS-030, emitido por la Ge- rencia General; El Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS Mantaro S.A.; El Oficio Nº 831-2001/SUNASS-030, emitido por la Ge- rencia General; El Oficio Nº 041-2001/EPSMMSA-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS Mantaro S.A.; El Oficio Nº 979-2001/SUNASS-030, emitido por la Ge- rencia General; El Oficio Nº 046-2001/EPSMMSA-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS Mantaro S.A.; El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 1875-2001/SUNASS/030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 081-2001/EPSMMSA-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS Mantaro S.A.; y, El Informe Nº 024-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Tari- fario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento", con la finalidad de eliminar gradualmente las dis- torsiones que presentaban las estructuras tarifarias y ha- cerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas dis- torsiones, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un proceso gradual de reordenamien- to tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispu- so que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del consumo mínimo de la subcategoría que agrupa al mayor número de usuarios, y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, debían ser apli- cadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de julio del 2000, facultándoseles posteriormente mediante Reso- lución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a dife- rirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, mediante Oficio Nº 563-2001/SUNASS-030 de fe- cha 27 de marzo del 2001, se requiere a la Entidad Presta- dora de Servicios de Saneamiento Municipal, EPS Mantaro S.A., que remita la base de datos de la facturación emitida, para verificar la aplicación de la segunda etapa del reorde- namiento tarifario, recibiendo como respuesta el Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, en el cual la entidad prestadora solicita a SUNASS que se le excluya de tal aplicación en tanto superen las dificultades económicas por las que atra- viesan; Que, mediante Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, de fecha 2 de abril, la EPS Mantaro S.A. señala que cumplió con adjuntar la información requerida mediante correo elec- trónico y comunica a esta Superintendencia que no estaba en condiciones de ingresar a la segunda etapa del reorde- namiento tarifario, dado que le era imposible financiar la colocación masiva de micromedidores en su ámbito de ac- ción, por lo que solicita se le excluya de ingresar a dicho procedimiento; Que, mediante Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, recepcionado por la empresa prestadora el 10 de mayo del 2001, se precisó que no era necesario contar con el 100% de micromedición para ingresar a la segunda etapa del re- ordenamiento tarifario, por lo que debia aplicarla conforme a lo normado, asimismo se señaló que de acuerdo a lo con- versado, la entidad prestadora debía hacer llegar a SUNASS su solicitud de incremento de tarifas a fin de compensar la disminución de sus ingresos, la cual no fue presentada sino hasta el mes de junio del 2001; Que, mediante Oficio Nº 041-2001/EPSMMSA-GG de fecha 16 de mayo, la EPS Mantaro S.A. comunicó a SUNASS que su Directorio en Sesión Extraordinaria del 15 de mayo del mismo año, acordó por unanimidad la suspensión de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifa- rio en tanto el organismo regulador cumpliera con pronun- ciarse sobre la separación de las tres provincias integran- tes de la referida empresa, asimismo refiere que no había solicitado reajuste tarifario alguno;Que, mediante Oficio Nº 979-2001-SUNASS-030 de fe- cha 25 de mayo del 2001, esta Superintendencia informó a la entidad prestadora que el acuerdo tomado por el Direc- torio era nulo, pues el procedimiento de reordenamiento tarifario no está sujeto a condición alguna por parte de las empresas, señalando que las disposiciones de SUNASS son de cumplimiento obligatorio; Que, mediante Oficio Nº 046-2001/EPSMMSA-GG, re- cibido por SUNASS el 26 de julio del 2001, la entidad pres- tadora informa que empezó a aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario desde junio de ese año; Que, con la finalidad de verificar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo pre- visto por la norma, esta Superintendencia cursó el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual solicita a la EPS Mantaro S.A. que remita una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, los cua- les fueron adjuntados al Oficio Nº 069-2001/EPSMMSA-GG, recibido por SUNASS el 28 de agosto del 2001; Que, mediante Oficio Nº 1875-2001/SUNASS-030 del 2 de octubre del 2001, se comunica a la entidad prestadora que ha incumplido con el plazo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS respecto a la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, otorgán- dole un plazo de diez (10) días para que efectue sus descargos; Que, la EPS Mantaro S.A., cursó el Oficio Nº 081-2001/ EPSMMSA-GG, recibido por SUNASS el 24 de octubre del 2001, manifestando como descargo que la precaria situa- ción económica de la empresa no les permitió aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario, precisando que informaron de esta situación en su oportunidad; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS, concluye en su Informe Nº 024-2001/SUNASS- 120, de fecha 23 de noviembre del 2001, que los descar- gos presentados resultan insuficientes para justificar el cum- plimiento de lo ordenado por la norma antes mencionada, por lo que recomienda la sanción de amonestación así como la devolución de los cobros indebidamente efectuados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la entidad presta- dora no ha cumplido con aplicar la segunda etapa del reor- denamiento tarifario en el plazo establecido en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que la EPS Mantaro S.A. S.A. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los pla- zos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375- 97-PRES, es pasible de la sanción de amonestación escri- ta, sin perjuicio de la devolución a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima, EPS Mantaro S.A., al no ha- ber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolución de Superin- tendencia Nº 192-2000-SUNASS. Artículo 2º.- Ordenar a la EPS Mantaro S.A. la devolu- ción a los usuarios afectados de los importes indebidamente cobrados durante el período comprendido entre marzo y mayo del 2001, más los intereses de ley que correspondan. Artículo 3º.- Ordenar a la EPS Mantaro S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) días hábi- les contados desde la publicación de la presente Resolu- ción, un cronograma de devolución de los cobros indebidos mencionados en el artículo precedente, precisando la rela- ción y categoría de los usuarios afectados, modalidad de devolución, el monto total, y los montos periódicos a devol- ver, los intereses legales a pagar, así como el plazo en el que se efectuará la devolución. Artículo 4º.- La devolución de los cobros indebidos de- berá iniciarse a los quince (15) días hábiles a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 7767