Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

El Oficio Nº 563-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS Mantaro S.A.; El Oficio Nº 831-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 041-2001/EPSMMSA-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS Mantaro S.A.; El Oficio Nº 979-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 046-2001/EPSMMSA-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS Mantaro S.A.; El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 1875-2001/SUNASS/030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 081-2001/EPSMMSA-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS Mantaro S.A.; y, El Informe Nº 024-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas distorsiones, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del consumo minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios, y (ii) La eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de MORDAZA del 2000, facultandoseles posteriormente mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, mediante Oficio Nº 563-2001/SUNASS-030 de fecha 27 de marzo del 2001, se requiere a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal, EPS Mantaro S.A., que remita la base de datos de la facturacion emitida, para verificar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, recibiendo como respuesta el Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, en el cual la entidad prestadora solicita a SUNASS que se le excluya de tal aplicacion en tanto superen las dificultades economicas por las que atraviesan; Que, mediante Oficio Nº 031-2001/EPSMMSA-GG, de fecha 2 de MORDAZA, la EPS Mantaro S.A. senala que cumplio con adjuntar la informacion requerida mediante correo electronico y comunica a esta Superintendencia que no estaba en condiciones de ingresar a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, dado que le era imposible financiar la colocacion masiva de micromedidores en su ambito de accion, por lo que solicita se le excluya de ingresar a dicho procedimiento; Que, mediante Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, recepcionado por la empresa prestadora el 10 de MORDAZA del 2001, se preciso que no era necesario contar con el 100% de micromedicion para ingresar a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, por lo que debia aplicarla conforme a lo normado, asimismo se senalo que de acuerdo a lo conversado, la entidad prestadora debia hacer llegar a SUNASS su solicitud de incremento de tarifas a fin de compensar la disminucion de sus ingresos, la cual no fue presentada sino hasta el mes de junio del 2001; Que, mediante Oficio Nº 041-2001/EPSMMSA-GG de fecha 16 de MORDAZA, la EPS Mantaro S.A. comunico a SUNASS que su Directorio en Sesion Extraordinaria del 15 de MORDAZA del mismo ano, acordo por unanimidad la suspension de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en tanto el organismo regulador cumpliera con pronunciarse sobre la separacion de las tres provincias integrantes de la referida empresa, asimismo refiere que no habia solicitado reajuste tarifario alguno;

Que, mediante Oficio Nº 979-2001-SUNASS-030 de fecha 25 de MORDAZA del 2001, esta Superintendencia informo a la entidad prestadora que el acuerdo tomado por el Directorio era nulo, pues el procedimiento de reordenamiento tarifario no esta sujeto a condicion alguna por parte de las empresas, senalando que las disposiciones de SUNASS son de cumplimiento obligatorio; Que, mediante Oficio Nº 046-2001/EPSMMSA-GG, recibido por SUNASS el 26 de MORDAZA del 2001, la entidad prestadora informa que empezo a aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario desde junio de ese ano; Que, con la finalidad de verificar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo previsto por la MORDAZA, esta Superintendencia curso el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual solicita a la EPS Mantaro S.A. que remita una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio, los cuales fueron adjuntados al Oficio Nº 069-2001/EPSMMSA-GG, recibido por SUNASS el 28 de agosto del 2001; Que, mediante Oficio Nº 1875-2001/SUNASS-030 del 2 de octubre del 2001, se comunica a la entidad prestadora que ha incumplido con el plazo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS respecto a la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, otorgandole un plazo de diez (10) dias para que efectue sus descargos; Que, la EPS Mantaro S.A., curso el Oficio Nº 081-2001/ EPSMMSA-GG, recibido por SUNASS el 24 de octubre del 2001, manifestando como descargo que la precaria situacion economica de la empresa no les permitio aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, precisando que informaron de esta situacion en su oportunidad; Que, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS, concluye en su Informe Nº 024-2001/SUNASS120, de fecha 23 de noviembre del 2001, que los descargos presentados resultan insuficientes para justificar el cumplimiento de lo ordenado por la MORDAZA MORDAZA mencionada, por lo que recomienda la sancion de amonestacion asi como la devolucion de los cobros indebidamente efectuados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la entidad prestadora no ha cumplido con aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que la EPS Mantaro S.A. S.A. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 37597-PRES, es pasible de la sancion de amonestacion escrita, sin perjuicio de la devolucion a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anonima, EPS Mantaro S.A., al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a la EPS Mantaro S.A. la devolucion a los usuarios afectados de los importes indebidamente cobrados durante el periodo comprendido entre marzo y MORDAZA del 2001, mas los intereses de ley que correspondan. Articulo 3º.- Ordenar a la EPS Mantaro S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion, un cronograma de devolucion de los cobros indebidos mencionados en el articulo precedente, precisando la relacion y categoria de los usuarios afectados, modalidad de devolucion, el monto total, y los montos periodicos a devolver, los intereses legales a pagar, asi como el plazo en el que se efectuara la devolucion. Articulo 4º.- La devolucion de los cobros indebidos debera iniciarse a los quince (15) dias habiles a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 7767

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