Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Ordenanza sobre control de emision de gases toxicos generados por motores de combustion de vehiculos y/o unidades motorizadas
ORDENANZA Nº 006-2002-A/MDA
Ancon, 25 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ancon, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los municipios son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdiccion; Que, el MORDAZA vehicular esta creciendo a niveles elevados, siendo por el contrario, el nivel de renovacion muy bajo, provocando esta circunstancia el continuo aumento de emisiones de gases toxicos generados por estos vehiculos; Que, un aspecto importante de la funcion municipal es, establecer medidas para eliminar o reducir la contaminacion del aire generada por la descarga de contaminantes, gases toxicos emitidos por los vehiculos; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 2º Inc. 22) de la Constitucion Politica de Estado; Art. 1º Inc. 4) de Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial; Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por D. Leg. Nº 429; Arts. 36º y 66º Incs. 3) y 1) respectivamente, Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, y en su concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, de fecha 31-10-2001; En uso de la facultad conferida por el Articulo 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por votacion unanime, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA CONTROL DE EMISION DE GASES TOXICOS GENERADOS POR MOTORES DE COMBUSTION DE VEHICULOS Y/O UNIDADES MOTORIZADAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- Prohibir la descarga de contaminantes que alteren la atmosfera provenientes de MORDAZA moviles, fuera de los limites maximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y la Ordenanza Municipal Nº 015-MLM. Articulo Segundo.- Oficializar el empleo de analizadores de gases infrarrojos para la emision de CO y HC, asi como el empleo del dispositivo denominado "Cartas Modificadas de Ringelmann" y el Opacimetro de flujo parcial para determinar los porcentajes y densidad optica en evaluacion de contaminantes visibles. Articulo Tercero.- La Municipalidad dispondra directa o indirectamente a traves de terceros la realizacion de Programas de Control Oficial en la Via Publica de manera permanente. Articulo Cuarto.- Los propietarios de los vehiculos motorizados que excedan los limites maximos permisibles de emision de gases seran sancionados con multas cuyo monto es 10% de la UIT (Anexo 01 del D.S. Nº 047-2001-MTC). En caso que el infractor se oponga a la medicion o fugue se MORDAZA acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. En caso de las mototaxis las multas seran de 2.5% UIT.

Articulo Quinto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de emitida la misma, podran acogerse al beneficio de reduccion del 50% del valor de la misma. Articulo Sexto.- Las multas que no MORDAZA pagadas dentro de los treinta dias utiles de impuestas pasaran a ser cobradas coactivamente. Articulo Septimo.- Objeto y ambito de aplicacion.Establezcase los programas de certificacion del nivel de emision de gases y particulas que emiten los vehiculos y clasificacion del transporte publico que circulan en el distrito de ANCON. Dichos programas son de caracter obligatorio y buscan contribuir a la mejora de la calidad de MORDAZA de los vecinos y transeuntes del DISTRITO. Articulo Octavo.- Competencia Municipal.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de ANCON velar por la calidad ambiental del aire de la MORDAZA, por su relacion con la salud publica, y aplicar medidas destinadas a reducir la contaminacion del aire causada por las emisiones de gases y particulas emitidas por los vehiculos que circulan en su jurisdiccion. Articulo Noveno.- Programa de Certificacion.- Implementese el Programa de Certificacion del Nivel de Emision de Gases Contaminantes de los vehiculos motorizados que circulen en la jurisdiccion, el mismo que sera otorgado por la Municipalidad Distrital de ANCON. El pago por el derecho del servicio es de 2.40% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la vigencia de este certificado es anual. Los pensionistas residentes en el distrito de ANCON que se encuentren inafectos al Impuesto Predial estaran exonerados del pago del derecho a la Certificacion de su vehiculo. En el caso que otro gobierno local MORDAZA procedido a Certificar el Nivel de Emision de Gases Contaminantes, la Municipalidad Distrital de ANCON aceptara como valida esa certificacion. Articulo Decimo.- Equipos de Medicion y Talleres Autorizados.- Los equipos de medicion a utilizar seran obligatoriamente autorizados por la Municipalidad Distrital de ANCON. Los talleres que podran realizar los programas indicados en la presente Ordenanza Municipal, deberan cumplir con los requisitos establecidos por la Municipalidad Distrital de ANCON. Articulo Decimo Primero.- Clasificacion del Transporte Publico.- Los vehiculos de transporte publico que se encuentren circulando en el distrito de ANCON deberan pasar por una prueba de clasificacion que se establece en los siguientes rangos: - Rango A menos de 50% de opacidad - Rango B entre 50% y 60% de opacidad - Rango C entre 60% y 72.50% de opacidad - Rango D mas de 72.50% de opacidad La ubicacion dentro de estos rangos se MORDAZA con Opacimetros en una unica prueba, si el propietario del vehiculo presenta un reclamo sobre la clasificacion podra acogerse a una nueva prueba de secuencia automatica de seis aceleraciones en cualquier taller autorizado de certificacion. De acuerdo a los rangos de clasificacion obtenidos, la Municipalidad Distrital de ANCON dispondra la restriccion de circulacion de los vehiculos automotores por horas, dias, semanas, etc. segun el nivel de contaminacion ambiental que se presente. Los derechos para la clasificacion es de 2.40% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), los propietarios de los vehiculos que soliciten reclasificacion pagaran nuevamente el derecho correspondiente. Articulo Decimo Segundo.- De las Trampas de Hollin.Los vehiculos de transporte publico, a excepcion de los clasificados en el Rango A, tendran que instalar "Trampas de Hollin" para reducir la emanacion de material particulado (MP). La Municipalidad aceptara como validas las Trampas de Hollin que cuenten con Certificacion Tecnica que precise cual es el porcentaje de opacidad que reduce y establecera por Decreto de Alcaldia las especificaciones tecnicas correspondientes. Articulo Decimo Tercero.- Apoyo de la Policia Nacional.- La Policia Nacional del Peru debera apoyar a la Municipalidad DISTRITAL de ANCON para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo municipal. Articulo Decimo Cuarto.- La Municipalidad DISTRITAL de ANCON dispondra directamente o mediante terceros la

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