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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2002 (02/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 222260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Aprueban Ordenanza sobre control de emisión de gases tóxicos generados por motores de combustión de vehículos y/o unidades motorizadas ORDENANZA Nº 006-2002-A/MDA Ancón, 25 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ancón, en Sesión Extraordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los municipios son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el parque vehicular está creciendo a niveles eleva- dos, siendo por el contrario, el nivel de renovación muy bajo, provocando esta circunstancia el continuo aumento de emi- siones de gases tóxicos generados por estos vehículos; Que, un aspecto importante de la función municipal es, establecer medidas para eliminar o reducir la contaminación del aire generada por la descarga de contaminantes, gases tóxicos emitidos por los vehículos; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológi- camente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 2º Inc. 22) de la Constitución Política de Estado; Art. 1º Inc. 4) de Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial; Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por D. Leg. Nº 429; Arts. 36º y 66º Incs. 3) y 1) respectivamente, Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, y en su concordan- cia con el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, de fecha 31-10-2001; En uso de la facultad conferida por el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por votación unánime, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA CONTROL DE EMISIÓN DE GASES TÓXICOS GENERADOS POR MOTORES DE COMBUSTIÓN DE VEHÍCULOS Y/O UNIDADES MOTORIZADAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- Prohibir la descarga de contami- nantes que alteren la atmósfera provenientes de fuentes móviles, fuera de los límites máximos permisibles estable- cidos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y la Orde- nanza Municipal Nº 015-MLM. Artículo Segundo.- Oficializar el empleo de analiza- dores de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el empleo del dispositivo denominado "Cartas Modificadas de Ringelmann" y el Opacímetro de flujo par- cial para determinar los porcentajes y densidad óptica en evaluación de contaminantes visibles. Artículo Tercero.- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros la realización de Pro- gramas de Control Oficial en la Vía Pública de manera per- manente. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los vehículos mo- torizados que excedan los límites máximos permisibles de emisión de gases serán sancionados con multas cuyo monto es 10% de la UIT (Anexo 01 del D.S. Nº 047-2001-MTC). En caso que el infractor se oponga a la medición o fu- gue se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. En caso de las mototaxis las multas serán de 2.5% UIT.Artículo Quinto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, conta- dos a partir del día siguiente de emitida la misma, po- drán acogerse al beneficio de reducción del 50% del va- lor de la misma. Artículo Sexto.- Las multas que no sean pagadas den- tro de los treinta días útiles de impuestas pasarán a ser cobradas coactivamente. Artículo Séptimo.- Objeto y ámbito de aplicación.- Establézcase los programas de certificación del nivel de emisión de gases y partículas que emiten los vehículos y clasificación del transporte público que circulan en el distri- to de ANCÓN. Dichos programas son de carácter obligatorio y buscan contribuir a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y transeúntes del DISTRITO. Artículo Octavo.- Competencia Municipal.- Corres- ponde a la Municipalidad Distrital de ANCÓN velar por la calidad ambiental del aire de la ciudad, por su relación con la salud pública, y aplicar medidas destinadas a reducir la contaminación del aire causada por las emisiones de ga- ses y partículas emitidas por los vehículos que circulan en su jurisdicción. Artículo Noveno.- Programa de Certificación.- Imple- méntese el Programa de Certificación del Nivel de Emisión de Gases Contaminantes de los vehículos motorizados que circulen en la jurisdicción, el mismo que será otorgado por la Municipalidad Distrital de ANCÓN. El pago por el derecho del servicio es de 2.40% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la vigencia de este certi- ficado es anual. Los pensionistas residentes en el distrito de ANCÓN que se encuentren inafectos al Impuesto Predial estarán exo- nerados del pago del derecho a la Certificación de su vehí- culo. En el caso que otro gobierno local haya procedido a Certificar el Nivel de Emisión de Gases Contaminantes, la Municipalidad Distrital de ANCÓN aceptará como válida esa certificación. Artículo Décimo.- Equipos de Medición y Talleres Autorizados.- Los equipos de medición a utilizar serán obligatoriamente autorizados por la Municipalidad Distrital de ANCÓN. Los talleres que podrán realizar los programas indica- dos en la presente Ordenanza Municipal, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Municipalidad Distri- tal de ANCÓN. Artículo Décimo Primero.- Clasificación del Trans- porte Público.- Los vehículos de transporte público que se encuentren circulando en el distrito de ANCÓN deberán pasar por una prueba de clasificación que se establece en los siguientes rangos: - Rango A menos de 50% de opacidad - Rango B entre 50% y 60% de opacidad - Rango C entre 60% y 72.50% de opacidad - Rango D más de 72.50% de opacidad La ubicación dentro de estos rangos se hará con Opací- metros en una única prueba, si el propietario del vehículo presenta un reclamo sobre la clasificación podrá acogerse a una nueva prueba de secuencia automática de seis ace- leraciones en cualquier taller autorizado de certificación. De acuerdo a los rangos de clasificación obtenidos, la Municipalidad Distrital de ANCÓN dispondrá la restricción de circulación de los vehículos automotores por horas, días, semanas, etc. según el nivel de contaminación ambiental que se presente. Los derechos para la clasificación es de 2.40% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), los propietarios de los vehículos que soliciten reclasificación pagarán nuevamen- te el derecho correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- De las Trampas de Hollín.- Los vehículos de transporte público, a excepción de los cla- sificados en el Rango A, tendrán que instalar "Trampas de Hollín" para reducir la emanación de material particulado (MP). La Municipalidad aceptará como válidas las Trampas de Hollín que cuenten con Certificación Técnica que precise cuál es el porcentaje de opacidad que reduce y establecerá por Decreto de Alcaldía las especificaciones técnicas co- rrespondientes. Artículo Décimo Tercero.- Apoyo de la Policía Nacio- nal.- La Policía Nacional del Perú debera apoyar a la Municipalidad DISTRITAL de ANCÓN para lograr el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente dispositivo municipal. Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad DISTRITAL de ANCÓN dispondrá directamente o mediante terceros la