Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 032-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002
VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 104-2001-GG-EMAPAT S.R.Ltda., remitido por la Gerencia General de EMAPAT S.R.Ltda.; El Oficio Nº 2002-2001-SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 125-2001-GG-EMAPAT S.R.Ltda., remitido por la Gerencia General de EMAPAT S.R.Ltda.; y, El Informe Nº 021-2002/SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas distorsiones, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del consumo minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios, y (ii) La eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de MORDAZA del 2000, facultandoseles mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia curso el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual requiere a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tambopata Sociedad de Responsabilidad Limitada, EMAPAT S.R.Ltda., que remita muestras de recibos de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio; Que, mediante Oficio Nº 104-2001-GG-EMAPAT S.R.Ltda., recibido por SUNASS el 3 de setiembre del 2001, la empresa adjunta los recibos solicitados e informa que no estaba aplicando la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario porque le generaria problemas economicos; Que, en respuesta a lo senalado por la entidad prestadora, se emitio el Oficio Nº 2002-2001/SUNASS-030, en el que se le comunica que estaba incurriendo en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por SUNASS, concediendole un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio para que formule sus descargos; Que, mediante Oficio Nº 125-2001-GG-EMAPAT S.R.Ltda., recibido por SUNASS el 26 de octubre del 2001, la entidad prestadora se ratifico en lo expresado en su anterior comunicacion y senalo que ingreso a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a partir del 1 de octubre del 2001 aplicando la nueva estructura tarifaria aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 47-2001-SUNASS/CD; Que, cabe precisar que si bien la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario puede representar una baja en los ingresos de la empresa, su aplicacion no esta sujeta a condicion alguna, pues es un procedimiento de obligatorio cumplimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo precedente, es necesario tener en cuenta que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre del 2000, se faculto a las empresas que aun no contaran con sus formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar autorizacion para efectuar un reajuste de sus tarifas, creandose en virtud de dicha resolucion el mecanismo a traves del cual las empresas prestadoras pudieran compensar los menores ingresos percibidos como consecuencia de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion elaboro el Informe Nº 021-2002/SUNASS-120, de fecha 12 de noviembre del 2001, en el que senala que los descargos de EMAPAT S.R.Ltda., no justifican el incumplimiento del plazo establecido por SUNASS para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, por lo que recomienda la sancion de amonestacion, sin perjuicio de la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que EMAPAT S.R.Ltda. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97PRES, es pasible de la sancion de amonestacion escrita, sin perjuicio de la devolucion a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tambopata Sociedad de Responsabilidad Limitada, EPS EMAPAT S.R.Ltda., al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a EMAPAT S.R.Ltda., la devolucion a los usuarios afectados, de los importes indebidamente cobrados en el periodo comprendido entre los meses de marzo y setiembre del 2001, mas los intereses de ley que correspondan. Articulo 3º.- Ordenar a EMAPAT S.R.Ltda. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion, un cronograma de devolucion de los cobros indebidos mencionados en el articulo precedente, precisando la relacion y categoria de los usuarios afectados, modalidad de devolucion, el monto total, y los montos periodicos a devolver, los intereses legales a pagar, asi como el plazo en el que se efectuara la devolucion. Articulo 4º.- La devolucion de los cobros indebidos debera iniciarse a los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 7768

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 033-2002-SUNASS-GG
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 1160-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 872-2001/S-1010, remitido por la Gerencia General de SEDAPAR S.A.; El Oficio Nº 938-2001/S-1010, remitido por la Gerencia General de SEDAPAR S.A.; El Oficio Nº 1470-2001/SUNASS/030, emitido por la Gerencia General; El Informe Nº 165-2001/SUNASS-120-F, elaborado por la Comision de Supervision a SEDAPAR S.A. de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; El Oficio Nº 1076-2001/S-1010, remitido por la Gerencia General de SEDAPAR S.A.; El Informe Nº 010-2001-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tari-

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