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Pág. 222255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 032-2002-SUNASS-GG Lima, 26 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 104-2001-GG-EMAPAT S.R.Ltda., remitido por la Gerencia General de EMAPAT S.R.Ltda.; El Oficio Nº 2002-2001-SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 125-2001-GG-EMAPAT S.R.Ltda., remitido por la Gerencia General de EMAPAT S.R.Ltda.; y, El Informe Nº 021-2002/SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Tari- fario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas dis- torsiones, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un proceso gradual de reordenamien- to tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispu- so que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del consumo mínimo de la subcategoría que agrupa al mayor número de usuarios, y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, debían ser apli- cadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de julio del 2000, facultándoseles mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, esta Superinten- dencia cursó el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, de fe- cha 13 de agosto del 2001, mediante el cual requiere a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tam- bopata Sociedad de Responsabilidad Limitada, EMAPAT S.R.Ltda., que remita muestras de recibos de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) días hábiles conta- dos a partir de la recepción del referido oficio; Que, mediante Oficio Nº 104-2001-GG-EMAPAT S.R.Ltda., recibido por SUNASS el 3 de setiembre del 2001, la empresa adjunta los recibos solicitados e informa que no estaba aplicando la segunda etapa del reordenamiento ta- rifario porque le generaría problemas económicos; Que, en respuesta a lo señalado por la entidad presta- dora, se emitió el Oficio Nº 2002-2001/SUNASS-030, en el que se le comunica que estaba incurriendo en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por SUNASS, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio para que formule sus descargos; Que, mediante Oficio Nº 125-2001-GG-EMAPAT S.R.Ltda., recibido por SUNASS el 26 de octubre del 2001, la entidad prestadora se ratificó en lo expresado en su ante- rior comunicación y señaló que ingresó a la segunda etapa del reordenamiento tarifario a partir del 1 de octubre del 2001 aplicando la nueva estructura tarifaria aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 47-2001-SUNASS/CD; Que, cabe precisar que si bien la aplicación de la segun- da etapa del reordenamiento tarifario puede representar una baja en los ingresos de la empresa, su aplicación no está sujeta a condición alguna, pues es un procedimiento de obligatorio cumplimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo prece- dente, es necesario tener en cuenta que mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS, publica- da el 17 de noviembre del 2000, se facultó a las empresas que aún no contaran con sus fórmulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar autorización para efectuar un re- ajuste de sus tarifas, creándose en virtud de dicha resolu- ción el mecanismo a través del cual las empresas prestado- ras pudieran compensar los menores ingresos percibidos como consecuencia de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario;Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervisión y Fis- calización elaboró el Informe Nº 021-2002/SUNASS-120, de fecha 12 de noviembre del 2001, en el que señala que los descargos de EMAPAT S.R.Ltda., no justifican el incum- plimiento del plazo establecido por SUNASS para la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, por lo que recomienda la sanción de amonestación, sin perjui- cio de la devolución de los montos indebidamente cobra- dos a los usuarios afectados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que EMAPAT S.R.Ltda. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97- PRES, es pasible de la sanción de amonestación escrita, sin perjuicio de la devolución a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tam- bopata Sociedad de Responsabilidad Limitada, EPS EMA- PAT S.R.Ltda., al no haber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Artículo 2º.- Ordenar a EMAPAT S.R.Ltda., la devolu- ción a los usuarios afectados, de los importes indebida- mente cobrados en el período comprendido entre los me- ses de marzo y setiembre del 2001, más los intereses de ley que correspondan. Artículo 3º.- Ordenar a EMAPAT S.R.Ltda. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución, un cronograma de devolución de los cobros indebidos men- cionados en el artículo precedente, precisando la relación y categoría de los usuarios afectados, modalidad de devo- lución, el monto total, y los montos periódicos a devolver, los intereses legales a pagar, así como el plazo en el que se efectuará la devolución. Artículo 4º.- La devolución de los cobros indebidos de- berá iniciarse a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 7768 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 033-2002-SUNASS-GG Lima, 26 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, emitido por la Ge- rencia General; El Oficio Nº 1160-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 872-2001/S-1010, remitido por la Gerencia General de SEDAPAR S.A.; El Oficio Nº 938-2001/S-1010, remitido por la Gerencia General de SEDAPAR S.A.; El Oficio Nº 1470-2001/SUNASS/030, emitido por la Gerencia General; El Informe Nº 165-2001/SUNASS-120-F, elaborado por la Comisión de Supervisión a SEDAPAR S.A. de la Geren- cia de Supervisión y Fiscalización; El Oficio Nº 1076-2001/S-1010, remitido por la Geren- cia General de SEDAPAR S.A.; El Informe Nº 010-2001-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Tari-