Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

gar autorizacion de incremento de flota para el acceso a las pesquerias solicitadas; Que al haber perdido su condicion juridica de artesanal la embarcacion pesquera PERICA, resulta necesario dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Ministerial Nº 124-94-PE, a efectos de evitar que la referida embarcacion cuente con derechos pesqueros de sentido contrario; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 435-2001-PE/ DNEPP-Dap y el Oficio Nº 027-2002-PE/Dap y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso b) numeral 3) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Articulo 11º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001- PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora LUZ MORDAZA BRENA DE LA BRENA DE MORDAZA autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "PERICA", con matricula Nº CO-010831-CM, de 32.60 m3 de volumen de bodega, que empleara hielo en MORDAZA y/o granel como medio de preservacion a bordo y bodega insulada, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de jurel y caballa y palangre para la extraccion de atun MORDAZA amarilla, atun ojo grande, atun MORDAZA MORDAZA, MORDAZA negro, pez MORDAZA, MORDAZA o perico, pez volador o MORDAZA voladora, cazon, tintorera o tiburon MORDAZA, albacora, barrilete, pez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o tiburon MORDAZA, tiburon MORDAZA o tiburon MORDAZA, tiburon zorro, tiburon de MORDAZA, barrilete negro y tiburon gato, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, el respectivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, exceder la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada o construir la misma con caracteristicas diferentes a las que las sustentaron. Articulo 3º.- Vencido el plazo otorgado para ejecutar la presente autorizacion de incremento de flota, la senora LUZ MORDAZA BRENA DE LA BRENA DE MORDAZA, debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 12494-PE. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7809

Otorgan permisos de pesca a diversas empresas para la operacion de embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion de recursos atun y calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 Visto los escritos de Registros Nº CE-00145001 de fechas 1, 9, 10, 11 y 17 de MORDAZA del 2002., presentados por TEKNOFISH S.A.C, en representacion de la EMPRESA INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. ­ IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2001-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002 , respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 25.00 (Veinticinco dolares de los Estados Unidos de America) por cada unidad de Arqueo Neto (AN), por un periodo de tres (3) meses; estableciendose ademas que los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual, y que dichos derechos de pesca podran ser fraccionados conforme a lo dispuesto en el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves de los escritos del visto, TEKNOFISH S.A.C, en representacion de la EMPRESA INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. ­ IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA ROGE", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que TEKNOFISH S.A.C, en representacion de la EMPRESA INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. ­ IBEROPESCA, ha con efectuar el pago respectivo por derecho de pesca a que, segun lo dispuesto en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera especifica sobre el atun y especies afines vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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