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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2002 (02/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 222244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 gar autorización de incremento de flota para el acceso a las pesquerías solicitadas; Que al haber perdido su condición jurídica de artesanal la embarcación pesquera PERICA, resulta necesario dejar sin efecto la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Ministerial Nº 124-94-PE, a efectos de evitar que la referida embarcación cuente con derechos pesqueros de sentido contrario; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante el Informe Nº 435-2001-PE/ DNEPP-Dap y el Oficio Nº 027-2002-PE/Dap y con la opi- nión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso b) numeral 3) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Artículo 11º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 024-2001- PE, el procedimiento Nº 13 del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁRDENAS autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera de acero denominada "PERICA", con matrícula Nº CO-010831-CM, de 32.60 m3 de volumen de bodega, que empleará hielo en cajas y/o granel como medio de preservación a bordo y bodega insu- lada, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de jurel y caballa y palangre para la extracción de atún aleta amarilla, atún ojo grande, atún aleta azul, merlín negro, pez vela, dorado o perico, pez volador o lisa voladora, cazón, tintorera o tiburón azul, albacora, barrilete, pez espada, merlín azul, diamante o ti- burón bonito, tiburón cruz o tiburón amarillo, tiburón zorro, tiburón de aleta, barrilete negro y tiburón gato, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solici- tarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución, el respec- tivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, exceder la capacidad de bode- ga de la embarcación autorizada o construir la misma con características diferentes a las que las sustentaron. Artículo 3º.- Vencido el plazo otorgado para ejecutar la presente autorización de incremento de flota, la señora LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁRDENAS, deberá soli- citar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de incre- mento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 124- 94-PE. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7809Otorgan permisos de pesca a diversas empresas para la operación de embar- caciones de bandera extranjera en la extracción de recursos atún y calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de abril del 2002 Visto los escritos de Registros Nº CE-00145001 de fechas 1, 9, 10, 11 y 17 de abril del 2002., presentados por TEKNOFISH S.A.C, en representación de la EMPRESA INDUSTRIAL PES- QUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranje- ra. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el exce- dente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación inter- na sobre preservación y explotación de los recursos hidrobio- lógicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar do- micilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccio- nales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decre- tos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2001-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002 , respectivamen- te, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el apa- rato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el nu- meral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (Veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada unidad de Arqueo Neto (AN), por un período de tres (3) meses; esta- bleciéndose además que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual, y que dichos derechos de pesca podrán ser fraccionados conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de los escritos del visto, TEKNOFISH S.A.C, en representación de la EMPRESA INDUSTRIAL PESQUE- RA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, solicita per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera deno- minada “DOÑA ROGE”, de bandera ecuatoriana, en la ex- tracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verifi- cado que TEKNOFISH S.A.C, en representación de la EMPRE- SA INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBE- ROPESCA, ha con efectuar el pago respectivo por derecho de pesca a que, según lo dispuesto en el numeral 7.4 del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modifica- ción establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera especifica sobre el atún y especies afines vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica;