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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2002 (02/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 222258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 035-2002-SUNASS-GG Lima, 26 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, emitido por la Ge- rencia General de la SUNASS; El Oficio Nº 1537-2001-SUNASS-030, emitido por la Gerencia General de la SUNASS; La Carta Nº 578-2001-EMAPA-SM-SA-GG de la Geren- cia General de EMAPA SAN MARTÍN S.A.; El Informe Nº 011-2001-SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; El Informe Nº 052-2001-SUNASS-060 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNASS; La Carta Nº 813-2001-EMAPA-SM-SA-GG, remitida por la Gerencia General de EMAPA SAN MARTÍN S.A.; El Informe Nº 081-2002-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Tari- fario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas dis- torsiones, la SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un proceso gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS dispu- so que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del consumo mínimo de la subcategoría que agrupa al mayor número de usuarios, y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 169- 2000-SUNASS, se modificó la Resolución de Superinten- dencia Nº 1200-99-SUNASS, respecto a las estructuras ta- rifarias de la localidad de Lamas; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la segun- da etapa del reordenamiento tarifario, debían ser aplicadas por las entidades prestadoras de los servicios de saneamien- to a partir del 1 de julio del 2000, facultándoseles posterior- mente mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2000- SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, durante las labores de supervisión y fiscalización desarrolladas en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, EMAPA SAN MARTÍN S.A. durante los días 18, 19 y 20 de junio del 2001 en las ciudades de Tarapoto y Lamas, personal de la SUNASS detectó que la empresa no estaba aplicando la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario, incumplien- do de esta manera con las normas antes citadas, tal como consta en la Observación Nº 9 del Informe Nº 131-2001- SUNASS-120-F, de fecha 20 de junio del 2001; Que, mediante Oficio Nº 1537-2001-SUNASS-030 del 9 de agosto del 2001, se requirió a EMAPA SAN MARTÍN S.A. formu- lar sus descargos respecto al incumplimiento del plazo estableci- do por la SUNASS para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, dentro de los cinco (5) días hábiles si- guientes contados a partir de la recepción del referido oficio; Que, con fecha 15 de agosto del 2001, EMAPA SAN MARTÍN S.A. remitió la Carta Nº 578-2001-EMAPA-SM-SA- GG, manifestando que había solicitado un reajuste en sus tarifas de tal forma que la aplicación del reordenamiento ta- rifario no ocasionara un debilitamiento a sus ingresos y que al haber tomado conocimiento que éste había sido aproba- do, estaría procediendo a adecuarse a la segunda etapa a partir de la facturación del mes de setiembre del 2001; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante Informe Nº 011-2001-SUNASS-120 emitido el 22 de agosto del 2001, concluye que los descargos presentados por la empresa prestadora no justifican su incumplimiento, posición que es com- partida por la Oficina de Asesoría Jurídica (ahora Gerencia de Asesoría Jurídica), conforme a los términos del Informe Nº 052- 2001-SUNASS-060 de fecha 3 de setiembre del 2001; Que, cabe precisar que en efecto, mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-2001-SUNASS/CD, publicada el 20 de setiembre del 2001, se autorizó el reajuste de tari- fas solicitado por EMAPA SAN MARTÍN S.A., sin embargo mediante Carta Nº 798-2001-EMAPA-SM-SA-GG la empre-sa prestadora informó a la SUNASS que la Junta General de Accionistas acordó no aprobar el referido reajuste; Que, es preciso señalar que si bien el reordenamiento tarifario puede representar una baja en los ingresos de la empresa, su aplicación no está sujeta a condición alguna, pues es un procedimiento de obligatorio cumplimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, es necesario tener en cuenta que mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre del 2000, se facultó a las empresas que aún no contaran con sus fórmulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar autorización para efectuar un reajuste de sus tarifas, creándose en virtud de dicha resolución el mecanismo a través del cual las empresas prestadoras pu- dieran compensar los menores ingresos percibidos como consecuencia de la aplicación de la segunda etapa del reor- denamiento tarifario, el cual la empresa prestadora decidió no utliizar pese a que señaló como razón para la no aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario el de- bilitamiento en sus ingresos que ello le ocasionaría; Que, en cumplimiento de lo acordado mediante Sesión Nº 03-2001-EMAPA SM-SA-JGA, realizada el 19 de octu- bre del 2001 EMAPA SAN MARTÍN S.A. dispone que se aplique la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario a partir del mes de octubre del 2001, sin el reajuste tarifario aprobado por la SUNASS; Que, mediante Carta Nº 813-2002-EMAPA-SM-SA-GG, del 2 de noviembre del 2001, la empresa prestadora remite a la SUNASS fotocopias de facturas por la prestación de servicios de agua po- table y alcantarillado emitidas al 31 de octubre del 2001; Que, a partir de las muestras remitidas se ha compro- bado que EMAPA SAN MARTÍN S.A. inició la aplicación de la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario a partir de la facturación correspondiente a octubre del 2001; Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervisión y Fis- calización de SUNASS mediante Informe Nº 081-2002- SUNASS-120, recomienda la amonestación a la empresa prestadora por el incumplimiento del plazo para la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, sin perjuicio de la devolución a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que antece- den, ha quedado demostrado que la empresa prestadora no ha cumplido con el plazo establecido por la SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario señalado en la Re- solución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que EMAPA SAN MARTÍN S.A. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento establecida en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375- 97-PRES, es pasible de la sanción de amonestación escri- ta, sin perjuicio de la devolución de los montos indebida- mente cob rados a los usuarios afectados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima, EMAPA SAN MARTÍN S.A., al no haber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Artículo 2º.- Ordenar a EMAPA SAN MARTÍN S.A. la devolución a los usuarios afectados de los aportes indebi- damente cobrados, correspondientes a la facturaciones comprendidas entre los meses de marzo a setiembre del 2001, más los intereses de ley que correspondan. Artículo 3º.- Ordenar a EMAPA SAN MARTÍN S.A. que re- mita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) días hábi- les contados desde la publicación de la presente resolución, un cronograma de devolución de los cobros indebidos menciona- dos en el artículo precedente, precisando la relación y categoría de los usuarios afectados, modalidad de devolución, el monto total, y los montos periódicos a devolver, los intereses legales a pagar, así como el plazo en el que se efectuará la devolución. Artículo 4º.- La devolución de los cobros indebidos de- berá iniciarse a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 7771