Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 035-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002
VISTOS: El Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, emitido por la Gerencia General de la SUNASS; El Oficio Nº 1537-2001-SUNASS-030, emitido por la Gerencia General de la SUNASS; La Carta Nº 578-2001-EMAPA-SM-SA-GG de la Gerencia General de EMAPA SAN MORDAZA S.A.; El Informe Nº 011-2001-SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; El Informe Nº 052-2001-SUNASS-060 elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica de la SUNASS; La Carta Nº 813-2001-EMAPA-SM-SA-GG, remitida por la Gerencia General de EMAPA SAN MORDAZA S.A.; El Informe Nº 081-2002-SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas distorsiones, la SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del consumo minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios, y (ii) La eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1692000-SUNASS, se modifico la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, respecto a las estructuras tarifarias de la localidad de Lamas; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento a partir del 1 de MORDAZA del 2000, facultandoseles posteriormente mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, durante las labores de supervision y fiscalizacion desarrolladas en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima, EMAPA SAN MORDAZA S.A. durante los dias 18, 19 y 20 de junio del 2001 en las ciudades de Tarapoto y Lamas, personal de la SUNASS detecto que la empresa no estaba aplicando la MORDAZA Etapa del Reordenamiento Tarifario, incumpliendo de esta manera con las normas MORDAZA citadas, tal como consta en la Observacion Nº 9 del Informe Nº 131-2001SUNASS-120-F, de fecha 20 de junio del 2001; Que, mediante Oficio Nº 1537-2001-SUNASS-030 del 9 de agosto del 2001, se requirio a EMAPA SAN MORDAZA S.A. formular sus descargos respecto al incumplimiento del plazo establecido por la SUNASS para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes contados a partir de la recepcion del referido oficio; Que, con fecha 15 de agosto del 2001, EMAPA SAN MORDAZA S.A. remitio la Carta Nº 578-2001-EMAPA-SM-SAGG, manifestando que habia solicitado un reajuste en sus tarifas de tal forma que la aplicacion del reordenamiento tarifario no ocasionara un debilitamiento a sus ingresos y que al haber tomado conocimiento que este habia sido aprobado, estaria procediendo a adecuarse a la MORDAZA etapa a partir de la facturacion del mes de setiembre del 2001; Que, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, mediante Informe Nº 011-2001-SUNASS-120 emitido el 22 de agosto del 2001, concluye que los descargos presentados por la empresa prestadora no justifican su incumplimiento, posicion que es compartida por la Oficina de Asesoria Juridica (ahora Gerencia de Asesoria Juridica), conforme a los terminos del Informe Nº 0522001-SUNASS-060 de fecha 3 de setiembre del 2001; Que, cabe precisar que en efecto, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 050-2001-SUNASS/CD, publicada el 20 de setiembre del 2001, se autorizo el reajuste de tarifas solicitado por EMAPA SAN MORDAZA S.A., sin embargo mediante Carta Nº 798-2001-EMAPA-SM-SA-GG la empre-

sa prestadora informo a la SUNASS que la Junta General de Accionistas acordo no aprobar el referido reajuste; Que, es preciso senalar que si bien el reordenamiento tarifario puede representar una baja en los ingresos de la empresa, su aplicacion no esta sujeta a condicion alguna, pues es un procedimiento de obligatorio cumplimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo precedente, es necesario tener en cuenta que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre del 2000, se faculto a las empresas que aun no contaran con sus formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar autorizacion para efectuar un reajuste de sus tarifas, creandose en virtud de dicha resolucion el mecanismo a traves del cual las empresas prestadoras pudieran compensar los menores ingresos percibidos como consecuencia de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, el cual la empresa prestadora decidio no utliizar pese a que senalo como razon para la no aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario el debilitamiento en sus ingresos que ello le ocasionaria; Que, en cumplimiento de lo acordado mediante Sesion Nº 03-2001-EMAPA SM-SA-JGA, realizada el 19 de octubre del 2001 EMAPA SAN MORDAZA S.A. dispone que se aplique la MORDAZA Etapa del Reordenamiento Tarifario a partir del mes de octubre del 2001, sin el reajuste tarifario aprobado por la SUNASS; Que, mediante Carta Nº 813-2002-EMAPA-SM-SA-GG, del 2 de noviembre del 2001, la empresa prestadora remite a la SUNASS fotocopias de facturas por la prestacion de servicios de agua potable y alcantarillado emitidas al 31 de octubre del 2001; Que, a partir de las muestras remitidas se ha comprobado que EMAPA SAN MORDAZA S.A. inicio la aplicacion de la MORDAZA Etapa del Reordenamiento Tarifario a partir de la facturacion correspondiente a octubre del 2001; Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS mediante Informe Nº 081-2002SUNASS-120, recomienda la amonestacion a la empresa prestadora por el incumplimiento del plazo para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, sin perjuicio de la devolucion a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa prestadora no ha cumplido con el plazo establecido por la SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que EMAPA SAN MORDAZA S.A. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento establecida en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 37597-PRES, es pasible de la sancion de amonestacion escrita, sin perjuicio de la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima, EMAPA SAN MORDAZA S.A., al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a EMAPA SAN MORDAZA S.A. la devolucion a los usuarios afectados de los aportes indebidamente cobrados, correspondientes a la facturaciones comprendidas entre los meses de marzo a setiembre del 2001, mas los intereses de ley que correspondan. Articulo 3º.- Ordenar a EMAPA SAN MORDAZA S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la publicacion de la presente resolucion, un cronograma de devolucion de los cobros indebidos mencionados en el articulo precedente, precisando la relacion y categoria de los usuarios afectados, modalidad de devolucion, el monto total, y los montos periodicos a devolver, los intereses legales a pagar, asi como el plazo en el que se efectuara la devolucion. Articulo 4º.- La devolucion de los cobros indebidos debera iniciarse a los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 7771

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