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Pág. 222247 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 5º .- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral, a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7813 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2002-PE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00233001, 04501001, del 19 y 22 de abril del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril del 2001, se estableció un Régimen Provi-sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “IN SUNG Nº 707” de 352 de Tone- laje Neto, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bor- do de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 169-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resolucio- nes Ministeriales Nºs 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001- PE y 107-2002-PE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador co- reano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las veinte (20) millas de la línea de costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERNACIONAL ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/dïa) IN SUNG Nº 707 352 433 64,8 6 L R R CONGELADO POTERA 26-4-2002 AL 24-6-2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, la que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y pro- cesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesqueracalamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolu- ción, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministe- rio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspec- ción Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Siste- ma de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referi- da embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7814 PROMUDEH Dan por concluida designación de Ge- rente de la Gerencia Local del PRONAA de Huancayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2002-PROMUDEH Lima, 30 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866 se transfirió el Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA alMinisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PRO- MUDEH se aprobó el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA Organismo Público Descentralizado del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, por necesidad del servicio resulta necesario dar por concluida la designación del señor Adolfo Ayala Zea, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH y Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH;