Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, Articulo 3º.- Las operaciones de pesca que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de Pesqueria, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral, a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7813

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00233001, 04501001, del 19 y 22 de MORDAZA del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA del 2001, se establecio un Regimen ProviEMBARCACION IN SUNG Nº 707 TN INTERNACIONAL 352 CAPAC. ALMAC. (TM) 433 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 64,8

sional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "IN SUNG Nº 707" de 352 de Tonelaje Neto, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 169-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001PE y 107-2002-PE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado;
INDICATIVO INTERNAC. 6LRR SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 26-4-2002 AL 24-6-2002

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, la que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota; Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera

calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7814 Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, por necesidad del servicio resulta necesario dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH y Resolucion Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH;

PROMUDEH
Dan por concluida designacion de Gerente de la Gerencia Local del PRONAA de Huancayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2002-PROMUDEH MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866 se transfirio el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al

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