Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA Sociedad Anonima, SEDAPAR S.A., al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a SEDAPAR S.A. la devolucion a los usuarios afectados de los importes indebidamente cobrados en el periodo comprendido entre los meses de marzo y junio del 2001, mas los intereses de ley que correspondan. Articulo 3º.- Ordenar a SEDAPAR S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion, un cronograma de devolucion de los cobros indebidos mencionados en el articulo precedente, precisando la relacion y categoria de los usuarios afectados, modalidad de devolucion, el monto total, y los montos periodicos a devolver, los intereses legales a pagar, asi como el plazo en el que se efectuara la devolucion. Articulo 4º.- La devolucion de los cobros indebidos debera iniciarse a los quince (15) dias siguientes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 7769

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 034-2002-SUNASS-GG
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; La Carta Nº 229-2001-GG-EMAPA CANETE S.A., emitida por la Gerencia General de EMAPA CANETE; El Oficio Nº 1874-2001/SUNASS/030, emitido por la Gerencia General; La Carta Nº 268-01-GG-EMAPA CANETE S.A., emitida por la Gerencia General de EMAPA CANETE; y, El Informe Nº 018-2001/SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas distorsiones, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del consumo minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios, y (ii) La eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de MORDAZA del 2000, facultandoseles posteriormente mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia curso el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, recibido el 15 de agosto del 2001, en el cual requirio a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete Sociedad Anonima, EMAPA CANETE S.A., que remita muestras de recibos de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio; Que, la empresa prestadora envio la Carta Nº 229-2001GG-EMAPA CANETE S.A., recibida por SUNASS el 24 de agosto del 2001, en la cual adjunta la documentacion solicitada, manifestando que venia aplicando la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, luego de analizada la muestra se emitio el Oficio Nº 1874-2001/SUNASS/030, recibido el 4 de octubre del

2001, en el cual se informaba a la empresa prestadora que al haber iniciado la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a partir del mes de agosto del 2001, y no en el plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, habia incurrido en incumplimiento de los plazos establecidos por SUNASS, concediendole diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio para que formule sus descargos; Que, mediante Carta Nº 268-01-GG-EMAPA CANETE S.A., la empresa prestadora manifesto que no se encontraba preparada para afrontar la perdida de liquidez que le originaria la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y que habia presentado a SUNASS una propuesta de incremento tarifario compensatorio por la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, el cual fue autorizado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2001-SUNASS/CD del 26 de junio del 2001, razon por la que postergo su aplicacion; Que, cabe precisar que si bien la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario puede representar una baja en los ingresos de la empresa, su aplicacion no esta sujeta a condicion alguna, pues es un procedimiento de cumplimiento obligatorio; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo precedente, es necesario tener en cuenta que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre del 2000, se faculto a las empresas que aun no contaran con sus formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar autorizacion para efectuar un reajuste de sus tarifas, creandose en virtud de dicha resolucion el mecanismo a traves del cual las empresas prestadoras pudieran compensar los menores ingresos percibidos como consecuencia de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion elaboro el Informe Nº 018-2001/SUNASS-120, en el que senala que los descargos de EMAPA CANETE S.A. resultan insuficientes para justificar el incumplimiento en la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido por las normas de SUNASS, por lo que recomienda la sancion de amonestacion escrita y la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa prestadora no ha cumplido con aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que EMAPA CANETE S.A. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 37597-PRES, es pasible de la sancion de amonestacion escrita, sin perjuicio de la devolucion a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Canete Sociedad Anonima, EMAPA CANETE S.A., al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a EMAPA CANETE S.A. la devolucion a los usuarios afectados de los importes indebidamente cobrados, por las facturaciones del periodo comprendido entre los meses de marzo y MORDAZA del 2001, mas los intereses de ley que correspondan. Articulo 3º.- Ordenar a EMAPA CANETE S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion, un cronograma de devolucion de los cobros indebidos mencionados en el articulo precedente, precisando la relacion y categoria de los usuarios afectados, modalidad de devolucion, el monto total, y los montos periodicos a devolver, los intereses legales a pagar, asi como el plazo en el que se efectuara la devolucion. Articulo 4º.- La devolucion de los cobros indebidos debera iniciarse a los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 7770

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