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Pág. 222257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 de Arequipa Sociedad Anónima, SEDAPAR S.A., al no haber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario den- tro del plazo establecido en la Resolución de Superintenden- cia Nº 192-2000-SUNASS. Artículo 2º.- Ordenar a SEDAPAR S.A. la devolución a los usuarios afectados de los importes indebidamente cobrados en el período comprendido entre los meses de marzo y junio del 2001, más los intereses de ley que correspondan. Artículo 3º.- Ordenar a SEDAPAR S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución, un cronograma de devolución de los cobros indebidos menciona- dos en el artículo precedente, precisando la relación y categoría de los usuarios afectados, modalidad de devolución, el monto total, y los montos periódicos a devolver, los intereses legales a pagar, así como el plazo en el que se efectuará la devolución. Artículo 4º.- La devolución de los cobros indebidos de- berá iniciarse a los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 7769 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 034-2002-SUNASS-GG Lima, 26 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; La Carta Nº 229-2001-GG-EMAPA CAÑETE S.A., emiti- da por la Gerencia General de EMAPA CAÑETE; El Oficio Nº 1874-2001/SUNASS/030, emitido por la Gerencia General; La Carta Nº 268-01-GG-EMAPA CAÑETE S.A., emitida por la Gerencia General de EMAPA CAÑETE; y, El Informe Nº 018-2001/SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Tari- fario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas dis- torsiones, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un proceso gradual de reordenamien- to tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolu- ción de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS dispuso que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del consumo mínimo de la subcategoría que agrupa al mayor número de usuarios, y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, debían ser apli- cadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de julio del 2000, facultándoseles posteriormente mediante Reso- lución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, a dife- rirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicación de la segun- da etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia cursó el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, recibido el 15 de agosto del 2001, en el cual requirió a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima, EMAPA CAÑETE S.A., que remita muestras de recibos de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio; Que, la empresa prestadora envió la Carta Nº 229-2001- GG-EMAPA CAÑETE S.A., recibida por SUNASS el 24 de agosto del 2001, en la cual adjunta la documentación soli- citada, manifestando que venía aplicando la segunda eta- pa del reordenamiento tarifario; Que, luego de analizada la muestra se emitió el Oficio Nº 1874-2001/SUNASS/030, recibido el 4 de octubre del2001, en el cual se informaba a la empresa prestadora que al haber iniciado la aplicación de la segunda etapa del reor- denamiento tarifario a partir del mes de agosto del 2001, y no en el plazo establecido en la Resolución de Superinten- dencia Nº 192-2000-SUNASS, había incurrido en incumpli- miento de los plazos establecidos por SUNASS, concedién- dole diez (10) días hábiles contados a partir de la recep- ción del referido oficio para que formule sus descargos; Que, mediante Carta Nº 268-01-GG-EMAPA CAÑETE S.A., la empresa prestadora manifestó que no se encon- traba preparada para afrontar la pérdida de liquidez que le originaría la aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario y que había presentado a SUNASS una pro- puesta de incremento tarifario compensatorio por la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, el cual fue autorizado mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 031-2001-SUNASS/CD del 26 de junio del 2001, razón por la que postergó su aplicación; Que, cabe precisar que si bien la aplicación de la segun- da etapa del reordenamiento tarifario puede representar una baja en los ingresos de la empresa, su aplicación no está sujeta a condición alguna, pues es un procedimiento de cumplimiento obligatorio; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, es necesario tener en cuenta que mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre del 2000, se facultó a las empresas que aún no contaran con sus fórmulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar autorización para efectuar un reajuste de sus tarifas, creándose en virtud de dicha resolución el mecanismo a tra- vés del cual las empresas prestadoras pudieran compensar los menores ingresos percibidos como consecuencia de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza- ción elaboró el Informe Nº 018-2001/SUNASS-120, en el que señala que los descargos de EMAPA CAÑETE S.A. resultan insuficientes para justificar el incumplimiento en la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido por las normas de SUNASS, por lo que recomienda la sanción de amonestación escrita y la devolución de los mon- tos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa pres- tadora no ha cumplido con aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido en la Re- solución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que EMAPA CAÑETE S.A. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los pla- zos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375- 97-PRES, es pasible de la sanción de amonestación escri- ta, sin perjuicio de la devolución a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del D ecreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima, EMAPA CAÑETE S.A., al no haber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tari- fario dentro del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Artículo 2º.- Ordenar a EMAPA CAÑETE S.A. la devo- lución a los usuarios afectados de los importes indebida- mente cobrados, por las facturaciones del período compren- dido entre los meses de marzo y julio del 2001, más los intereses de ley que correspondan. Artículo 3º.- Ordenar a EMAPA CAÑETE S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución, un cronograma de devolución de los cobros indebidos menciona- dos en el artículo precedente, precisando la relación y categoría de los usuarios afectados, modalidad de devolución, el monto total, y los montos periódicos a devolver, los intereses legales a pagar, así como el plazo en el que se efectuará la devolución. Artículo 4º.- La devolución de los cobros indebidos de- berá iniciarse a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 7770