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Pág. 222253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 Aduana (DAV) y su Instructivo de Calidad denominado "De- claración Andina del Valor (DAV)" INTA-IT.01.07, precisán- dose que este documento debía presentarse conjuntamen- te con la Declaración de Importación denominada "Decla- ración Única de Aduanas" para las importaciones prove- nientes de los países miembros de la Comunidad Andina; Que asimismo, mediante Resolución de Intendencia Na- cional Nº 000-ADT/2002-000051 de 9 de enero de 2002, se extendió la obligación de presentar el Formulario de la De- claración Andina del Valor en Aduana conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas, para efectos de solicitar la importación de mercancías procedentes de cualquier país; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales sobre el cumplimiento de la Decisión Nº 379 de la Comunidad Andina, en mérito al Fac- símil Nº 287-2002-MITINCI, es necesario precisar la aplica- ción de las disposiciones establecidas en la misma, así como las directivas señaladas en el "Instructivo para el llenado o diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor en Adua- na" comprendido en el Anexo de la citada Decisión; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15 de febrero del 2001 y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 01323 de 16 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para la presentación del Formulario de la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA (DAV) se aplicará lo dispuesto en los artículos establecidos en la Decisión Nº 379 de la Comunidad Andina, así como el "Ins- tructivo para el llenado o diligenciamiento de la Declara- ción Andina del Valor en Aduana" comprendido en el Anexo de la citada Decisión. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Ar- tículo 4º de la Decisión Nº 379 de la Comunidad Andina, se encuentran eximidas de la presentación de la Declaración Andina del Valor (DAV), las importaciones señaladas en la mencionada norma legal. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Instructivo de Calidad "Declaración Andina del Valor (DAV)" INTA-IT.01.07 apro- bado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/ 2001-002472, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de mayo del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7804 SUNARP Instituyen "Premio a la Excelencia Aca- démica en Derecho" para alumnos de las Facultades de Derecho de universi- dades nacionales y privadas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 190-2002-SUNARP/SN Lima, 30 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 548-D-FD-2002 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; los Do- cumentos Nºs. 018-2002.1/FD-SA y 077-2002-FD-SA de la Pontificia Universidad Católica del Perú; la Carta de fecha 16 de abril de 2002 de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad de Lima; los Oficios Nºs. 317-D-FDYCP-2002, 409-D- FDYCP-2002 y 446-D-FDYCP-2002 de la Facultad de De- recho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, el último de fecha 26 de abril de 2002; la Carta de fecha 12 de abril de 2002 de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; los Oficios Nºs. 101-02-S-FDyCP, 109-02-S-FDyCP y 116-02-S-FDyCP de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universi- dad San Martín de Porres; y los Oficios Nºs. 092-2002-D-FDCP-UNFV y 099-002-D-FDCP-UNFV de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Fe- derico Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la SUNARP apoyar el desarrollo de la juventud estudiosa, motivándola para el servicio público, re- conociendo su talento y esfuerzo, en el marco de la política de gobierno de promover la igualdad de oportunidades; Que, la SUNARP, entidad de la administración pública em- peñada en contribuir con el desarrollo de una “cultura del éxito” en el país, estima conveniente y justo, reconocer el esfuerzo y la capacidad de los alumnos que han ocupado los primeros pues- tos al término de sus estudios en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas a nivel nacional, insti- tuyendo el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho”; Estando a lo dispuesto en el literal w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instituir el “Premio a la Excelencia Acadé- mica en Derecho”, para reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de De- recho de las Universidades Nacionales y Privadas del país. Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas Registrales Regio- nales, con sede en provincias, dispondrán lo necesario para la organización de las respectivas ceremonias públicas de reco- nocimiento al esfuerzo y talento de los primeros puestos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Pri- vadas situadas fuera de Lima. La SUNARP tendrá a su cargo la organización de la referida ceremonia en la ciudad de Lima. Artículo 3º.- Felicitar públicamente a los siguientes es- tudiantes universitarios que concluyeron sus estudios pro- fesionales en el año 2001, por su meritorio rendimiento en sus respectivas Facultades de Derecho: Nombres y Apellidos Puesto Facultad de Derecho obtenido de Universidad Indira Fabián Ferrer Primero Universidad Nacional Mauro Rafael Rojas Villanueva Segundo Mayor de San Marcos Caroline de Trazegnies Thorne Primero Pontificia Universidad Gabriela Enedina Miranda Oregón Segundo Católica del Perú María Elena Benavides Rodríguez Primero Universidad de Lima La Rosa Melissa Liliana Consiglieri Woll Segundo Max Beder Canales Montes Primero Universidad Inca Gladys Rosario Barrientos Salazar Segundo Garcilaso de la Vega Rocío del Pilar Eyzaguirre Rivas Primero Universidad Femenina Pilar del Rosario Hayano Kanashiro Segundo del Sagrado Corazón María Elena Aguilar Bartens Primero Universidad San Martín Sonia Alejandrina Aristo Garay Segundo de Porres María Milagros Salazar Paiva Primero Universidad Nacional Marcelita del Rosario Gutiérrez Segundo Federico Villarreal Vallejos Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a los señores Rectores de las Universidades Nacionales y Priva- das que se detallan en el Artículo 3º. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el contenido de la Resolu- ción del Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos Nº 182-2002-SUNARP/SN de fecha 19.4.2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 7763 SUNASS Sancionan con amonestación escrita a entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipal al por haber aplicado el reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 031-2002-SUNASS-GG Lima, 26 de abril del 2002