TEXTO PAGINA: 26
Pág. 222256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de mayo de 2002 fario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas dis- torsiones, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un proceso gradual de reordenamien- to tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS dispu- so que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del consumo mínimo de la subcategoría que agrupa al mayor número de usuarios, y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de las empresas; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la segun- da etapa del reordenamiento tarifario, debían ser aplicadas por las entidades prestadoras de los servicios de saneamien- to a partir del 1 de julio del 2000, facultándoseles posterior- mente mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2000- SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, mediante Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030 de fecha 2 de mayo del 2001, esta Superintendencia remitió a la Enti- dad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Arequipa Sociedad Anónima, SEDAPAR S.A., las conclusio- nes y compromisos a los que se arribaron en la reunión de coordinación sostenida entre los representantes de ambas entidades, y en el que reiteró que la empresa debía aplicar el reordenamiento tarifario de acuerdo a lo normado; Que, mediante Oficio Nº 1377-2001/DP/RA/P recibido el 8 de junio del 2001, el representante del Defensor del Pueblo de la Oficina Regional con sede en Arequipa solicitó informa- ción a SUNASS sobre el régimen tarifario del servicio de agua potable para Centros Educativos abastecidos por SEDAPAR S.A., debido a que el servicio del Centro Educativo Nº 40130 había sido suspendido por una deuda de siete meses; Que, mediante Oficio Nº 1159-2001/SUNASS de fecha 18 de junio del 2001, se comunicó al representante del De- fensor del Pueblo de Arequipa que la entidad prestadora se encontraba facturando al Centro Educativo Nº 40130 por un Consumo Mínimo de 80 m3 en lugar de los 40 m3 que co- rrespondían de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99/SUNASS, que aprobó la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, con el Oficio Nº 1160-2001/SUNASS-030 de fecha 18 de junio del 2001, esta Superintendencia comunicó a SEDAPAR S.A., que del análisis del estado de cuenta e his- tórico de facturaciones del Centro Educativo Nº 40130, se evidenciaba que no estaba aplicando lo dispuesto por la Resolución de Superinte ndencia Nº 1200-99-SUNASS, otorgándosele un plazo máximo de quince (15) días hábi- les contados a partir de la recepción del referido oficio para que dé cumplimiento a la referida resolución e informe so- bre las acciones tomadas sobre el particular; Que, con el Oficio Nº 872-2001/S-1010 de fecha 5 de julio del 2001, SEDAPAR S.A. manifestó que no le era posi- ble aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario dado que afectaba sus recursos económicos, por lo que la implementarían una vez que tengan una tarifa que com- pense sus menores ingre sos; Que, mediante Oficio Nº 1348-2001/SUNASS-030, se reiteró a la entidad prestadora que debía efectuar la refac- turación del consumo del Centro Educativo Nº 40130, se- gún correspondía de acuerdo a la segunda etapa del reorde- namiento tarifario, debiendo informar a esta Superin- tendencia de lo actuado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida dicha comunicación; Que, mediante Oficio Nº 938-2001/S-1010 de fecha 17 de julio del 2001, SEDAPAR S.A. manifestó que estaría apli- cando la segunda etapa del reordenamiento tarifario a par- tir de la facturación del mes de julio del 2001, pero que esto se encontraba supeditado a la aprobación del plan financiero que estaba en proceso de revisión en la SUNASS; Que, cabe precisar que si bien la aplicación de la segun- da etapa del reordenamiento tarifario puede representar una baja en los ingresos de la empresa, su aplicación no está sujeta a condición alguna, pues es un procedimiento de cumplimiento obligatorio; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo prece- dente, es necesario tener en cuenta que mediante Resolu- ción de Superintencia Nº 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre del 2000, se facultó a las empresas que aún no contaran con sus fórmulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar autorización para efectuar un reajus- te de sus tarifas, creándose en virtud de dicha resolución el mecanismo a través del cual las empresas prestadoraspudieran compensar los menores ingresos percibidos como consecuencia de la aplicación de la segunda etapa del re- ordenamiento tarifario, no habiendo recurrido SEDAPAR S.A. a dicho mecanismo de compensación pese a encontrarse en el supuesto de la norma; Que, mediante Oficio Nº 1470-2001/SUNASS/030 de fecha 1 de agosto del 2001 se comunicó a SEDAPAR S.A. que había incumplido con los plazos señalados para la apli- cación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, otorgándole siete (7) días útiles para presentar los descar- gos correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 1024-2001/S-1010 de fecha 6 de agosto del 2001, la empresa prestadora solicita la pos- tergación del plazo de aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, del 6 al 10 de agosto del 2001 SUNASS se llevó a cabo en la ciudad de Arequipa, las labores de supervisión y fiscalización de los servicios de agua potable y alcantarilla- do brindados por SEDAPAR S.A., que originaron el Informe Nº 165-2001/SUNASS-120-F, de fecha 10 de agosto del 2001, que concluía que la referida entidad prestadora em- pezó a aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifa- rio a partir de la facturación del mes de julio del 2001; Que, SEDAPAR S.A. mediante Oficio Nº 1076-2001/S- 1010, de fecha 14 de agosto del 2001, manifiestó que esta- ba aplicando la segunda etapa del reordenamiento tarifario a partir de los consumos del mes de julio del 2001 y que del Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, se interpretaba que se les permitía una moratoria en la aplicación del reordenamiento hasta de sesenta (60) días posteriores al plazo contenido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000/SUNASS; Que, respecto al primero de los argumentos esgrimidos por la entidad prestadora sobre la implementación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, ésta debió rea- lizarse a más tardar el 28 de febrero del 2001, tal como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000- SUNASS, por lo que al haber empezado a aplicarlo a partir del mes de julio del 2001, la entidad prestadora incurrió en incumplimiento del plazo establecido por SUNASS; Que, con relación a su segundo argumento, en el que la entidad prestadora aduce que SUNASS le permitió una mo- ratoria en la aplicación del reordenamiento de sesenta (60) días posteriores al plazo contenido en la Resolución de Su- perintendencia Nº 192-2000-SUNASS, cabe precisar que no tiene fundamento alguno, en tanto la comunicación de la que deducen tal interpretación es el Oficio Nº 831-2001-SUNASS- 030, que se limitaba a resumir las coordinaciones y compro- misos a los que se arribaron en una reunión sostenida entre representantes de ambas entidades, y como consta en di- cho documento, éste señala que la empresa debe aplicar el reordenamiento tarifario de acuerdo a lo normado; Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervisión y Fis- calización, mediante Informe Nº 010-2001-SUNASS-120 emitido el 21 de agosto del 2001, concluye que los descar- gos presentados por la entidad prestadora no sustentan su incumplimiento, por lo que recomienda se le sancione con una amonestación, sin perjuicio de la devolución de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, mediante Oficio Nº 1626-2001/SUNASS-030, esta Superintendencia informa a SEDAPAR S.A., que la poster- gación del plazo de aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario solicitada mediante Oficio Nº 1024- 2001/S-1010 resulta improcedente, toda vez que el plazo para aplicarla venció el 28 de febrero del 2001, y de acuerdo a lo señalado por la empresa en el Oficio Nº 1076-2001/S-1010 y a lo verificado durante los días de supervisión y fiscaliza- ción en la ciudad de Arequipa, la entidad prestadora inició su aplicación a partir de la facturación del mes de julio del 2001; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la entidad presta- dora no ha cumplido con el plazo establecido por la SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192- 2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que SEDAPAR S.A. ha incu- rrido en la infracción de incumplimiento de los plazos esta- blecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento establecida en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES, es pasible de la sanción de amonestación escrita, sin per- juicio de la devolución de los montos indebidamente cobra- dos a los usuarios afectados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal