Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2002 (02/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2002

fario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentaban las estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con la finalidad de eliminar las mencionadas distorsiones, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del consumo minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios, y (ii) La eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de las empresas; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento a partir del 1 de MORDAZA del 2000, facultandoseles posteriormente mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, mediante Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030 de fecha 2 de MORDAZA del 2001, esta Superintendencia remitio a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de MORDAZA Sociedad Anonima, SEDAPAR S.A., las conclusiones y compromisos a los que se arribaron en la reunion de coordinacion sostenida entre los representantes de MORDAZA entidades, y en el que reitero que la empresa debia aplicar el reordenamiento tarifario de acuerdo a lo normado; Que, mediante Oficio Nº 1377-2001/DP/RA/P recibido el 8 de junio del 2001, el representante del Defensor del Pueblo de la Oficina Regional con sede en MORDAZA solicito informacion a SUNASS sobre el regimen tarifario del servicio de agua potable para Centros Educativos abastecidos por SEDAPAR S.A., debido a que el servicio del Centro Educativo Nº 40130 habia sido suspendido por una deuda de siete meses; Que, mediante Oficio Nº 1159-2001/SUNASS de fecha 18 de junio del 2001, se comunico al representante del Defensor del Pueblo de MORDAZA que la entidad prestadora se encontraba facturando al Centro Educativo Nº 40130 por un Consumo Minimo de 80 m3 en lugar de los 40 m3 que correspondian de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99/SUNASS, que aprobo la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, con el Oficio Nº 1160-2001/SUNASS-030 de fecha 18 de junio del 2001, esta Superintendencia comunico a SEDAPAR S.A., que del analisis del estado de cuenta e historico de facturaciones del Centro Educativo Nº 40130, se evidenciaba que no estaba aplicando lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, otorgandosele un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio para que de cumplimiento a la referida resolucion e informe sobre las acciones tomadas sobre el particular; Que, con el Oficio Nº 872-2001/S-1010 de fecha 5 de MORDAZA del 2001, SEDAPAR S.A. manifesto que no le era posible aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dado que afectaba sus recursos economicos, por lo que la implementarian una vez que tengan una tarifa que compense sus menores ingresos; Que, mediante Oficio Nº 1348-2001/SUNASS-030, se reitero a la entidad prestadora que debia efectuar la refacturacion del consumo del Centro Educativo Nº 40130, segun correspondia de acuerdo a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debiendo informar a esta Superintendencia de lo actuado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida dicha comunicacion; Que, mediante Oficio Nº 938-2001/S-1010 de fecha 17 de MORDAZA del 2001, SEDAPAR S.A. manifesto que estaria aplicando la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a partir de la facturacion del mes de MORDAZA del 2001, pero que esto se encontraba supeditado a la aprobacion del plan financiero que estaba en MORDAZA de revision en la SUNASS; Que, cabe precisar que si bien la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario puede representar una baja en los ingresos de la empresa, su aplicacion no esta sujeta a condicion alguna, pues es un procedimiento de cumplimiento obligatorio; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo precedente, es necesario tener en cuenta que mediante Resolucion de Superintencia Nº 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre del 2000, se faculto a las empresas que aun no contaran con sus formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS a solicitar autorizacion para efectuar un reajuste de sus tarifas, creandose en virtud de dicha resolucion el mecanismo a traves del cual las empresas prestadoras

pudieran compensar los menores ingresos percibidos como consecuencia de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, no habiendo recurrido SEDAPAR S.A. a dicho mecanismo de compensacion pese a encontrarse en el supuesto de la norma; Que, mediante Oficio Nº 1470-2001/SUNASS/030 de fecha 1 de agosto del 2001 se comunico a SEDAPAR S.A. que habia incumplido con los plazos senalados para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, otorgandole siete (7) dias utiles para presentar los descargos correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 1024-2001/S-1010 de fecha 6 de agosto del 2001, la empresa prestadora solicita la postergacion del plazo de aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, del 6 al 10 de agosto del 2001 SUNASS se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, las labores de supervision y fiscalizacion de los servicios de agua potable y alcantarillado brindados por SEDAPAR S.A., que originaron el Informe Nº 165-2001/SUNASS-120-F, de fecha 10 de agosto del 2001, que concluia que la referida entidad prestadora empezo a aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a partir de la facturacion del mes de MORDAZA del 2001; Que, SEDAPAR S.A. mediante Oficio Nº 1076-2001/S1010, de fecha 14 de agosto del 2001, manifiesto que estaba aplicando la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a partir de los consumos del mes de MORDAZA del 2001 y que del Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, se interpretaba que se les permitia una moratoria en la aplicacion del reordenamiento hasta de sesenta (60) dias posteriores al plazo contenido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000/SUNASS; Que, respecto al primero de los argumentos esgrimidos por la entidad prestadora sobre la implementacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, esta debio realizarse a mas tardar el 28 de febrero del 2001, tal como lo establece la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000SUNASS, por lo que al haber empezado a aplicarlo a partir del mes de MORDAZA del 2001, la entidad prestadora incurrio en incumplimiento del plazo establecido por SUNASS; Que, con relacion a su MORDAZA argumento, en el que la entidad prestadora aduce que SUNASS le permitio una moratoria en la aplicacion del reordenamiento de sesenta (60) dias posteriores al plazo contenido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, cabe precisar que no tiene fundamento alguno, en tanto la comunicacion de la que deducen tal interpretacion es el Oficio Nº 831-2001-SUNASS030, que se limitaba a resumir las coordinaciones y compromisos a los que se arribaron en una reunion sostenida entre representantes de MORDAZA entidades, y como consta en dicho documento, este senala que la empresa debe aplicar el reordenamiento tarifario de acuerdo a lo normado; Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, mediante Informe Nº 010-2001-SUNASS-120 emitido el 21 de agosto del 2001, concluye que los descargos presentados por la entidad prestadora no sustentan su incumplimiento, por lo que recomienda se le sancione con una amonestacion, sin perjuicio de la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, mediante Oficio Nº 1626-2001/SUNASS-030, esta Superintendencia informa a SEDAPAR S.A., que la postergacion del plazo de aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario solicitada mediante Oficio Nº 10242001/S-1010 resulta improcedente, toda vez que el plazo para aplicarla vencio el 28 de febrero del 2001, y de acuerdo a lo senalado por la empresa en el Oficio Nº 1076-2001/S-1010 y a lo verificado durante los dias de supervision y fiscalizacion en la MORDAZA de MORDAZA, la entidad prestadora inicio su aplicacion a partir de la facturacion del mes de MORDAZA del 2001; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la entidad prestadora no ha cumplido con el plazo establecido por la SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 1922000-SUNASS; Que, al haberse verificado que SEDAPAR S.A. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento establecida en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES, es pasible de la sancion de amonestacion escrita, sin perjuicio de la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal

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