TEXTO PAGINA: 28
Pág. 222534 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 exoneró, por situación de urgencia, la adquisición de material médico del proceso de Licitación Pública, a fin de cubrir el requerimiento a nivel nacional durante los meses de marzo a junio del 2002, en tanto se lleva a cabo el proceso ordinario de selección, por un valor refe- rencial de S/. 33'964,317.37; Que, en virtud de dicha exoneración, el 16 de enero del 2002, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0299M00291 "Adquisición de material médico", requiriéndose, entre otros, para el ítem Nº 155: Jeringa descartable 50 cc. sin aguja; Que, el 5 de febrero del 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0299M00291. El ítem Nº 155 fue adjudicado a Becton Dickinson del Uruguay S.A. Su- cursal Perú; Que, en la Carta Nº 099-CE-AMC Nº 0299M00291, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 señala que adjudicó la buena pro del ítem Nº 155 a un producto que no cumple con lo solicitado en las Bases, toda vez que se trata de una Jeringa des- cartable 60 cc. sin aguja, cuando las Bases requerían una Jeringa descartable 50 cc. sin aguja. Ello es corro- borado por la Gerencia de Selección y Evaluación de Recursos Médicos en la Carta Nº 075-GSERM-GNS- ESSALUD-2002 del 21 de febrero del 2002; Que, el numeral 1 del Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la eva- luación de las propuestas técnicas presentadas en los pro- cesos de selección para la adquisición de bienes y sumi- nistros, considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestima- das, sin evaluarse su propuesta económica; Que, en esa medida, una adecuada evaluación técni- ca permite alcanzar la finalidad de los procesos de selec- ción, recogida en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cual es garantizar que las Entidades obtengan bienes, servi- cios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Artí- culo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, al no evaluar debidamente el ítem Nº 155 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 y adjudicar la buena pro a una propues- ta que no cumple con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contra- to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del ítem Nº 155 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291, desde la etapa de evaluación técnica, al haberse contravenido el Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, normas esencia- les de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-go la facultad prevista en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem Nº 155 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M0291 "Ad- quisición de material médico" desde la etapa de evalua- ción técnica; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro del mencionado ítem a favor de Becton Dickinson del Uruguay S.A. Sucursal Perú. 2. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0299M0291, la Gerencia Cen- tral de Logística e Infraestructura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 8104 FONDO MIVIVIENDA Autorizan ampliación de servicios de publicidad para llevar a cabo campaña informativa sobre los alcances del Pro- grama MIVIVIENDA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 012-SE-2002 Lima, 23 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artí- culo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se esta- blece que están exonerados de los Procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalísimos, los que se realizarán me- diante una adjudicación directa de menor cuantía confor- me a lo dispuesto en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incluye expresamente los ser- vicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distingan; Que, mediante la Resolución Nº 011-SE-2002 de fecha 12.4.02, en virtud del Informe Técnico de fecha 10 de abril del 2002 de la Gerencia de Promoción de Mercados, se aprobó la exoneración del proceso de contratación de los servicios de publicidad en medios de comunicación televisiva de señal abier- ta y las emisoras radiales RPP y Ke Buena, para llevar a cabo la campaña informativa inicial de carácter masivo sobre los alcances del Programa MIVIVIENDA, por un monto ascen- dente a US$ 78,494.40 incluido el IGV, por un período com- prendido entre el 13 y el 26 de abril del presente año; Que, visto el Informe Técnico de la Gerencia de Pro- moción de fecha 22 de abril del 2002, el mismo señala que la publicidad inicialmente contratada ha logrado un incremento menor al esperado en el flujo de personas que visitan las instalaciones del Fondo MIVIVIENDA y las instituciones financieras solicitando información;