Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

exonero, por situacion de urgencia, la adquisicion de material medico del MORDAZA de Licitacion Publica, a fin de cubrir el requerimiento a nivel nacional durante los meses de marzo a junio del 2002, en tanto se lleva a cabo el MORDAZA ordinario de seleccion, por un valor referencial de S/. 33'964,317.37; Que, en virtud de dicha exoneracion, el 16 de enero del 2002, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291 "Adquisicion de material medico", requiriendose, entre otros, para el item Nº 155: Jeringa descartable 50 cc. sin aguja; Que, el 5 de febrero del 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291. El item Nº 155 fue adjudicado a Becton Dickinson del Uruguay S.A. Sucursal Peru; Que, en la Carta Nº 099-CE-AMC Nº 0299M00291, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291 senala que adjudico la buena pro del item Nº 155 a un producto que no cumple con lo solicitado en las Bases, toda vez que se trata de una Jeringa descartable 60 cc. sin aguja, cuando las Bases requerian una Jeringa descartable 50 cc. sin aguja. Ello es corroborado por la Gerencia de Seleccion y Evaluacion de Recursos Medicos en la Carta Nº 075-GSERM-GNSESSALUD-2002 del 21 de febrero del 2002; Que, el numeral 1 del Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas en los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y suministros, considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas, sin evaluarse su propuesta economica; Que, en esa medida, una adecuada evaluacion tecnica permite alcanzar la finalidad de los procesos de seleccion, recogida en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cual es garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en consecuencia, se ha transgredido el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluar debidamente el item Nº 155 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291 y adjudicar la buena pro a una propuesta que no cumple con las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del item Nº 155 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M00291, desde la etapa de evaluacion tecnica, al haberse contravenido el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-

go la facultad prevista en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del item Nº 155 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M0291 "Adquisicion de material medico" desde la etapa de evaluacion tecnica; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro del mencionado item a favor de Becton Dickinson del Uruguay S.A. Sucursal Peru. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0299M0291, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 8104

FONDO MIVIVIENDA
Autorizan ampliacion de servicios de publicidad para llevar a cabo MORDAZA informativa sobre los alcances del Programa MIVIVIENDA
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 012-SE-2002 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, los que se realizaran mediante una adjudicacion directa de menor cuantia conforme a lo dispuesto en el Articulo 116º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingan; Que, mediante la Resolucion Nº 011-SE-2002 de fecha 12.4.02, en virtud del Informe Tecnico de fecha 10 de MORDAZA del 2002 de la Gerencia de Promocion de Mercados, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de contratacion de los servicios de publicidad en medios de comunicacion televisiva de senal abierta y las emisoras radiales RPP y Ke Buena, para llevar a cabo la MORDAZA informativa inicial de caracter masivo sobre los alcances del Programa MIVIVIENDA, por un monto ascendente a US$ 78,494.40 incluido el IGV, por un periodo comprendido entre el 13 y el 26 de MORDAZA del presente ano; Que, visto el Informe Tecnico de la Gerencia de Promocion de fecha 22 de MORDAZA del 2002, el mismo senala que la publicidad inicialmente contratada ha logrado un incremento menor al esperado en el flujo de personas que visitan las instalaciones del Fondo MIVIVIENDA y las instituciones financieras solicitando informacion;

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