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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 222616 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 20024. Copia simple del documento de identidad del representante legal, de ser el caso. 5. Copia del Proyecto de Investigación , suscrito por el responsable del mismo. 6. Compromiso de presentar el informe sobre los resultados de la investigación 7. Pago por publicación de Resolución (1ra. instancia o por cada recurso administrativo que se interponga). 0.25 UIT 8. Pago por servicios de inspección técnica sanitaria a efectuarse por la DNEPP o por las faculta- TOTAL des de Ingeniería Pesquera de las Universidades Nacionales del Perú, que suscriban convenio 0.30 UIT para tal efecto (0.05) UIT. 30Licencia para la operación de planta de procesamiento pesque-1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero X 30 Of. Adm. Doc. Dirección DNEPP o ro artesanal (vigencia de 1 año) , con constancia de Verifica- o a la Dirección Regional de Pesquería, según Formato N° 11 del MIPE o Regional Dirección ción Ambiental. 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad. Dirección Regio- DNEPP Regional de Base Legal: Personas Jurídicas: Copia simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el registro nal de Pesquería Pesquería correspondiente. (14-03-01) 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal, de ser el caso. 5. Copia simple del Certificado de Compatibilidad de Uso expedido por la Municipalidad correspondiente. 31Renovación de la licencia para la operación de planta de pro- 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a la Dirección Re- X 15 Of. Adm. Doc. Dirección DNEPP o cesamiento pesquero artesanal (vigencia 1 año), con Constan- gional de Pesquería, indicando el día y el número de las constancias de pago. del MIPE o Regional Dirección cia de Verificación Ambiental. 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad. Dirección Regional DNEPP Regional de Base Legal: Personas Jurídicas: Copia simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el registro de Pesquería Pesquería D.S. Nº 012-2001-PE Pub.(14/03/01) correspondiente. 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal, de ser el caso. 5. Pago por inspección técnico sanitario a efectuarse por la DNEPP, DIREPE o por las facultades de Ingeniería Pesquera de las Universidades Nacionales del Perú, que suscriban convenio para tal efecto (0.05) UIT. 32Aprobación de los sistemas de codificación de productos de 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero indicando el día y X 10 Of. Adm. Doc. DNEPP DNEPP consumo humano directo el número de las constancias de pago. del MIPE DVM Base Legal: 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad. ITINTEC 209.038 NORMA GENERAL PARA EL ROTULADO DE Personas Jurídicas: Copia simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el registro LOS ALIMENTOS ENVASADOS. correspondiente. 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal, de ser el caso. 5. Propuesta del sistema de codificación 6. Pago por derecho de trámite. 0.05 UIT NOTA: (1)ESTE REQUISITO ESTÁ CONDICIONADO AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE PESCA PARA LA PESQUERÍA SOLICITADA. (NO EXIGIBLE EN EL CASO DE EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONALPARA PESQUERIAS EN LA QUE NO SE HAYAN FIJADO PAGOS DE DERECHOS). (2)ESTE REQUISITO ESTÁ CONDICIONADO AL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE PESCA CORRESPONDIENTE. (3)LA RECOLECCIÓN DE ALGAS VARADAS NO REQUIERE PERMISO DE PESCA. (4)MONTO APLICABLE AL PUERTO DEL CALLAO POR DÍA/INSPECTOR. SI LA INSPECCIÓN SE EFECTUARA FUERA DE LIMA Y CALLAO, EL INTERESADO DEBERÁ ADEMÁS SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRASLADO. SI SE EFECTUARA DÍA DOMINGO O FERIADO EL MONTO SE INCREMENTARA EN UN 50%. EN CASO QUE LA INSPECCIÓN SE DEBA REALIZAR FUERA DEL PAÍS, LOS VIATICOS SE CALCULARAN DE CONFORMIDAD A LA ESCALA ESTABLECIDA, PARA TALES EFECTOS. PARA LA INSPECCION RELATIVA A LAS OPERACIONES DE TRANSBORDO, DEPOSITO EN TIERRA, COMO MERCADERIA EN TRANSITO O VERIFICACION DE PRODUCTOS EN PUERTO, REALIZADA A EMBARCACIONES CON PERMISO DE PESCA PARA LA EXTRACCION DE CALAMAR GIGANTE O POTA, SE REQUERIRA LA INTERVENCION DE 2 INSPECTORES/DIA COMPUTADOS A PARTIR DE LA PRESENCIA FISICA EN LA AGENCIA MARITIMA RESPECTIVA, PARA CUYO EFECTO LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES DEBERAN INDICAR EL DIA Y NUMERO DE LA CONSTANCIA DE PAGO POR SERVICIO DE INSPECCION, DEBIENDO CALCULARSE EL REFERIDO PAGO PROPORCIONALMENTE A LA CANTIDAD APROXIMADA DE RECURSOS A SER TRANSBORDADOS, DEPOSITADOS Y/O VERIFICADOS. (5)SIN PERJUICIO DE LO INDICADO, EL INTERESADO DEBERÁ EFECTUAR OPORTUNAMENTE LAS COORDINACIONES PERTINENTES CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO. (6)CHI: CONSUMO HUMANO INDIRECTO. (7)CHD: CONSUMO HUMANO DIRECTO. (8)PHPR: PLANTA DE HARINA DE PESCADO RESIDUAL. (9)EL CAPTAJE DE LARVAS PLANCTONICAS, REQUIERE CONTAR CONCONCESION ESPECIAL, CUANDO SEA REALIZADA EN AREAS PROTEGIDAS NO DECLARADAS INTANGIBLESNº DENOMINACION PAGO CALIFICACIONPLAZODEPENDENCIAAUTORIDAD AUTORIDAD DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACIONEN INICIA QUE APRUE- QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO TRAMITEAUT.POS.NEG.DIAS TRAMITE BA TRAMITE LOS RECUR- HABILES SOS ADMINIS.