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Pág. 222625 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 En caso de hijo adoptivo Resolución que declare, haberse realizado la adopción por el causante, copia certificada expedida por el funcionario competente. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente que haya, dispuesto la adopción por el causante; copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. En caso de Hijo Incapacitado Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal, partida de naci- miento del hijo incapacitado; copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. Resolución Judicial que declare la incapacidad; copia certificada expedida por el Juzgado respectivo Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad; copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio Si falleció por accidente, copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia. Si existiesen hijos en común, copia certificada de las partidas de nacimiento, máximo tres meses de antigüedad. Si la cónyuge sobreviviente se encontró en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante. Si el cónyuge fuese minusválido, resolución judicial que declare la minusvalía. 61SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVIENTES -ORFANDAD SOLICITUD según formato autorizado adjuntando copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante o representante legal D.L. Nº 20530; Arts. 25º, 27º, 34º,y 35º.Ley Nº 25008, Arts. 1º y 2º.SOLICITUD del recurrente o del representante legal requiriendo Pensión de Orfandad, con indica- ción de su dirección domiciliaria. Para el caso que el solicitante sea tutor; documento que lo acredite como tal. Acta de Defunción del Causante, original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad, máximo tres meses de antigüedad. Partida de Nacimiento de los hijos menores de edad del causante, copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. D.L. Nº 20530; Art. 34º, Inciso a) En caso de hijo adoptivo Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante, copia certificada expedida por el funcionario competente. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente que haya dispuesto la adopción por el causante; copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedadNº DENOMINACION PAGO CALIFICACIONPLAZODEPENDENCIAAUTORIDAD AUTORIDAD DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACIONEN INICIA QUE APRUE- QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO TRAMITEAUT.POS.NEG.DIAS TRAMITE BA TRAMITE LOS RECUR- HABILES SOS ADMINIS.