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Pág. 222621 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 titular de ser el caso, según Formato Nº 23. 8. Pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por la Dirección Nacional de Acuicultura o Mayor Escala la Dirección Regional de Pesquería de acuedo a su jurisdicción (1) 0.05 UIT. 0.40 UIT 9. Pago por derecho de trámite (Subsistencia exonerado) Mayor Escala: 0.10 UIT Menor Escala: Menor Escala 0.05 UIT 0.30 UIT 10. Pago por la públicación de la Resolución (1ra. Instancia o por cada recurso administrativo que se interponga) 0.25 UIT. Subsistencia: exonerado 47Renovación de autorización o de concesión para desarrollar 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería X 15 Of. Adm. Doc. DNA DIREPE la actividad de acuicultura. correspondiente, de acuerdo a la Resolución a renovar, según Formato Nº 20. del MIPE o DIREPE DNA Base legal: 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad, Dirección Reg. DVM Ley Nº 27460, publicado el 26-5-2001,Decreto Supremo Nº 030- Personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro o Subregional 2001-PE, publicado 12-7-2001. correspondiente. de Pesquería. 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal,de ser el caso. Mayor Escala 5. Pago por derecho de trámite (Subsistencia exonerado). Mayor Escala: 0.10 UIT Menor Escala 0.40 UIT 0.05 UIT Menor Escala 6. Pago por servicio de inspección técnica de la DNA o Dirección Regional de Pesquería (1) 0.05 UIT 0.35 UIT 7. Pago por la publicación de la Resolución (1ra. Instancia o por cada recurso administrativo que se interponga) 0.25 UIT. Subsistencia: exonerado 48Certificado para la importación de nauplios, post-larvas y re- 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o a la Dirección Regional de Pesquería X 8 Of. Adm. Doc. DNA DIREPE productores de langostinos (Penaeus spp) Artemia, poliquetos correspondiente, adjuntando el Formato Nº 22, la misma que se presentará 8 días antes de la del MIPE o DIREPE DNA y otros invertebrados en cualquier estadio biológico y forma fecha de importación. Dirección Reg. DVM de presentación con fines de acuicultura. 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad, o Subregional Base legal: Personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro de Pesquería. Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, publicado 12-7-2001. correspondiente. 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal,de ser el caso. 5. Copia del Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la Entidad Oficial del país de origen, el mismo que consignará que los especímenes o productos materia de la importación se encuentran libres de agentes patógenos causantes de las enfermedades denominadas de la mancha Blanca (WSSV) y de la Cabeza Amarilla (YHV), especificando que en las pruebas realizadas y los resul- tados obtenidos se ha utilizado prioritariamente la técnica de la PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa), en el primer caso. 6. Declaración jurada, comprometiéndose a alcanzar dentro de los seis (6) días de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la Autoridad Competente o laborato- rios autorizados por el Ministerio de Pesquería, donde se señale que con el uso de la técnica de la PCR, para el caso de la Mancha Blanca, se ha determinado que los especímenes, productos o subproductos de las especies de crustáceos u otros, se encuentran libres de agentes causan- tes de las llamadas enfermedades "Mancha Blanca" y de la "Cabeza Amarilla". 7. Pago por derecho de trámite 0.05.UIT. 8. Pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por la Dirección Nacional de Acuicultura TOTAL o Dirección Regional de Pesquería, de acuerdo a su jurisdicción (1) 0.05 UIT 0.10 UIT 49Certificado para la importación o introducción de especies en 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o a la Dirección Regional de Pesquería X 15 Of. Adm. Doc. DNA DIREPE sus diferentes estadíos, con fines de Acuicultura, con certifi- correspondiente, adjuntando el Formato Nº 22, el que se presentará 15 días antes de la fecha de del MIPE o DIREPE DNA cado Ambiental del EIA sólo para el caso de introducción de importación. Dirección Reg. DVM especies de acuicultura. 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad, o Subregional Base legal: Personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro de Pesquería. Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, publicado 12-7-2001. correspondiente. 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. 4. Copia simple del documento de identidad del representante legal,de ser el caso. 5. Copia del Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la Entidad Oficial del país de origen, el mismo que consignará que los especímenes o productos materia de la importación. 6. Pago por derecho de trámite 0.05 UIT 7. Pago por servicios de Inspección Técnica a efectuarse por la Dirección Nacional de Acuicultura o TOTAL por la Dirección Regional de Pesquería, de acuerdo a su jurisdicción (1) 0.05 UIT 0.10 UITNº DENOMINACION PAGO CALIFICACIONPLAZODEPENDENCIAAUTORIDAD AUTORIDAD DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACIONEN INICIA QUE APRUE- QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO TRAMITEAUT.POS.NEG.DIAS TRAMITE BA TRAMITE LOS RECUR- HABILES SOS ADMINIS.