Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

Nº REQUISITOS

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

PAGO DERECHOS TRAMITE

CALIFICACION EVALUACION AUT. POS. NEG.

PLAZO EN DIAS HABILES

DEPENDENCIA INICIA TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINIS.

titular de ser el caso, segun Formato Nº 23. 8. Pago por servicios de Inspeccion Tecnica a efectuarse por la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de Pesqueria de acuedo a su jurisdiccion (1) 0.05 UIT. 9. Pago por derecho de tramite (Subsistencia exonerado) Mayor Escala: 0.10 UIT Menor Escala: 0.05 UIT 10. Pago por la publicacion de la Resolucion (1ra. Instancia o por cada recurso administrativo que se interponga) 0.25 UIT. Subsistencia: exonerado Mayor Escala 0.40 UIT Menor Escala 0.30 UIT X 15 Of. Adm. Doc. del MIPE o Direccion Reg. o Subregional de Pesqueria. DNA DIREPE

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

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Renovacion de autorizacion o de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura. Base legal: Ley Nº 27460, publicado el 26-5-2001,Decreto Supremo Nº 0302001-PE, publicado 12-7-2001. Mayor Escala 0.40 UIT Menor Escala 0.35 UIT

1. Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de Pesqueria correspondiente, de acuerdo a la Resolucion a renovar, segun Formato Nº 20. 2. Personas Naturales: MORDAZA simple de documento de identidad, Personas Juridicas: MORDAZA simple de la escritura de Constitucion Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion legal, de ser el caso. 4. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal,de ser el caso. 5. Pago por derecho de tramite (Subsistencia exonerado). Mayor Escala: 0.10 UIT Menor Escala 0.05 UIT 6. Pago por servicio de inspeccion tecnica de la DNA o Direccion Regional de Pesqueria (1) 0.05 UIT 7. Pago por la publicacion de la Resolucion (1ra. Instancia o por cada recurso administrativo que se interponga) 0.25 UIT. Subsistencia: exonerado X 8 Of. Adm. Doc. del MIPE o Direccion Reg. o Subregional de Pesqueria.

DIREPE DNA DVM

NORMAS LEGALES

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Certificado para la importacion de nauplios, post-larvas y reproductores de langostinos (Penaeus spp) Artemia, poliquetos y otros invertebrados en cualquier estadio biologico y forma de MORDAZA con fines de acuicultura. Base legal: Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, publicado 12-7-2001.

1. Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Acuicultura o a la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente, adjuntando el Formato Nº 22, la misma que se presentara 8 dias MORDAZA de la fecha de importacion. 2. Personas Naturales: MORDAZA simple de documento de identidad, Personas Juridicas: MORDAZA simple de la escritura de Constitucion Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion legal, de ser el caso. 4. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal,de ser el caso. 5. MORDAZA del Certificado Sanitario y/o Patologico, emitido por la Entidad Oficial del MORDAZA de origen, el mismo que consignara que los especimenes o productos materia de la importacion se encuentran libres de agentes patogenos causantes de las enfermedades denominadas de la mancha MORDAZA (WSSV) y de la MORDAZA Amarilla (YHV), especificando que en las pruebas realizadas y los resultados obtenidos se ha utilizado prioritariamente la tecnica de la PCR (Reaccion en cadena de la Polimerasa), en el primer caso. 6. Declaracion jurada, comprometiendose a alcanzar dentro de los seis (6) dias de presentada la solicitud, el Certificado Sanitario y/o Patologico, emitido por la Autoridad Competente o laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesqueria, donde se senale que con el uso de la tecnica de la PCR, para el caso de la Mancha MORDAZA, se ha determinado que los especimenes, productos o subproductos de las especies de crustaceos u otros, se encuentran libres de agentes causantes de las llamadas enfermedades "Mancha Blanca" y de la "Cabeza Amarilla". 7. Pago por derecho de tramite 0.05.UIT. 8. Pago por servicios de Inspeccion Tecnica a efectuarse por la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de Pesqueria, de acuerdo a su jurisdiccion (1) 0.05 UIT TOTAL 0.10 UIT X

DNA DIREPE

DIREPE DNA DVM

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Certificado para la importacion o introduccion de especies en sus diferentes estadios, con fines de Acuicultura, con certificado Ambiental del EIA solo para el caso de introduccion de especies de acuicultura. Base legal: Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, publicado 12-7-2001.

1. Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Acuicultura o a la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente, adjuntando el Formato Nº 22, el que se presentara 15 dias MORDAZA de la fecha de importacion. 2. Personas Naturales: MORDAZA simple de documento de identidad, Personas Juridicas: MORDAZA simple de la escritura de Constitucion Social inscrita en el Registro correspondiente. 3. MORDAZA simple del documento que acredite la representacion legal, de ser el caso. 4. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal,de ser el caso. 5. MORDAZA del Certificado Sanitario y/o Patologico, emitido por la Entidad Oficial del MORDAZA de origen, el mismo que consignara que los especimenes o productos materia de la importacion. 6. Pago por derecho de tramite 0.05 UIT 7. Pago por servicios de Inspeccion Tecnica a efectuarse por la Direccion Nacional de Acuicultura o por la Direccion Regional de Pesqueria, de acuerdo a su jurisdiccion (1) 0.05 UIT

15

Of. Adm. Doc. del MIPE o Direccion Reg. o Subregional de Pesqueria.

DNA DIREPE

DIREPE DNA DVM

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TOTAL 0.10 UIT

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