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Pág. 222623 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 6. Pago por derecho de trámite 0.25 UIT Artesanales/subsistencia (*) Direpes/subdirepes:exonerados 7. Pago por servicios de Inspección Técnica para verificación posterior de la implementación de la TOTAL DIA (2) Artesanales/subsistencia/ ( * ) Direpes/Subdirepes exonerados (3) 0.05 UIT 0.30 UIT 52Registro de consultores dedicados a la elaboración de Estu- 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Medio Ambiente x 10 Of. de Admin. DINAMA DINAMA dios Ambientales (Vigencia 01 año) 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad. Documentaria DVM Base Legal: Personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro MIPE Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, publicado (14-3-2001) correspondiente. 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal de persona natural o jurídica, de ser el caso. 4. Copia simple de la Licencia de Funcionamiento. 5. Relación de equipos e instrumentos para realizar el estudio 6. Relación de no menos de (5) cinco profesionales colegiados de diferentes especialidades y curriculum vitae. Acreditar experienciano menor de dos (2) años en la elaboración de estudios ambientales. 7. Pago por derecho de trámite. 0.25 UIT 53Registro de Inspectores Ambientales para las actividades 1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, acompañado del Formato N° 31. X 15 Of. de Admin. DINAMA DINAMA pesqueras. 2. Copia simple del documento de identidad. Documentaria DVM 3. Certificado de calificación de Inspector Ambiental de las actividades pesqueras, emitido por la MIPE autoridad ambiental competente. 4. Currículum Vitae (no documentado). 5. Pago por derecho de trámite. 0.20 UIT 54Renovación anual o actualización de inscripción de Consulto-1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Medio Ambiente X 15 Of. de Admin. DINAMA DINAMA res dedicados a la elaboración de Estudios Ambientales. 2. Personas Naturales: Copia simple de documento de identidad. Documentaria DVM Personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro MIPE correspondiente. 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal de persona natural o jurídica, de ser el caso. 4. Relación de equipos e instrumentos para realizar el estudio (Sólo si existen cambios). 5. Relación de no menos de (5) cinco profesionales colegiados de diferentes especialidades y currículum vitae. (Sólo si existen cambios). 6. Pago por derecho de trámite 0.20 UIT 55Registro de Laboratorios para realizar análisis químicos según1. Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Medio Ambiente. x 15 Of. de Admin. DINAMA DINAMA Protocolo de Monitoreo de Efluentes líquidos para la industria2. Persona Jurídica: Copia simple de la escritura de Constitución Social inscrita en el Registro Documentaria DVM de Consumo Humano Indirecto y Cuerpo Receptor (Vigencia 1 correspondiente. MIPE año). 3. Copia simple del documento que acredite la representación legal, adjuntando copia simple de Base Legal: documento de identidad del representante, de ser el caso. Decreto Ley Nº 25977, publicado (22-12-1992 y Decreto Supre-4. Copia simple de la Licencia de Funcionamiento. mo Nº 012-2001-PE, publicado (14-3-2001) 5. Lista de las determinaciones químicas a ser registradas, según Protocolo de Monitoreo. 6. Relación de materiales, equipos e instrumentos para realizar las determinaciones químicas a ser registradas. 7. Relación de profesionales y currículum vitae, donde se acredite experiencia en análisis químicos en aguas no menor de 2 años. 8. Declaración Jurada, del representante legal y técnico responsable de laboratorio acreditado de la empresa, de que la información proporcionada es fidedigna. 9. Pago por Servicios de Verificación de la presencia fisica, operativa y permanente de lo declarado (personal, equipos, materiales y reactivos)0.05 UIT. (2) 10.Pago por derecho de trámite 0.25 UIT. 0.30 UIT NOTA: (1) GUIA AMBIENTAL, QUE SE APROBARA POR RESOLUCION MINISTERIAL. (2) MONTO APLICABLE A LIMA - CALLAO DIA / INSPECTOR; LIMA Y PROVINCIAS 2 DÍAS / INSPECTOR; OTROS DEPARTAMENTOS 3 DÍAS / INSPECTOR. EN LOS 2 ULTIMOS CASOS EL USUARIO SUFRAGARÁ ADEMÁS GASTOS DE TRASLADO MAS S/. 50 x MATERIAL FOTOGRAFICO. SI SE EFECTUARA DIA DOMINGO O FERIADO EL COSTO SE INCREMENTARA EN 50%. (3) SI LA VERIFICACION NO SE REALIZA POR CAUSAL DE LOS USUARIOS, ESTOS DEBERAN ASUMIR PARA LA NUEVA INSPECCION, EL COSTO ESTIPULADO EN EL NUMERAL (2), (DIA) DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 90° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA D.S N° 012-2001-PE. (EIA) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 89° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA D.S N° 012-2001-PE (PAMA) PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL. ( * ) PARA EL CASO DE REPOBLAMIENTO.Nº DENOMINACION PAGO CALIFICACIONPLAZODEPENDENCIAAUTORIDAD AUTORIDAD DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACIONEN INICIA QUE APRUE- QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO TRAMITEAUT.POS.NEG.DIAS TRAMITE BA TRAMITE LOS RECUR- HABILES SOS ADMINIS.