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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2002 (19/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 223283 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 Circulación Terrestre aprobará el formato impreso (pa- peletas) para la fiscalización de infracciones a las dis- posiciones de tránsito en la red vial nacional y departa- mental. Asimismo, la Dirección General de Circulación Terres- tre será la responsable de proporcionar a la Policía Na- cional del Perú los formatos impresos (papeletas) para la fiscalización de infracciones a las disposiciones de tránsito en la red vial nacional y departamental. Artículo 8º.- Las actas de verificación y procedimien- tos administrativos relacionados con presuntas infraccio- nes al servicio público de transporte interprovincial de pasajeros cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2001-MTC, en los que a la fecha no se haya expedido resolución administrativa serán archivados cualquiera sea su estado. Exceptúese de esta disposición los procedimientos administrativos sancionadores derivados de accidentes de tránsito que hayan sido admitidos a trámite de oficio hasta la fecha de publicación del pre- sente decreto supremo. Artículo 9º.- Condónense las multas no cobradas hasta la fecha, incluidos intereses y gastos, impuestas por infracción a las normas que regulaban el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Artículo 10º.- Suspéndase la exigencia del requisito al que se refiere el literal d) del Artículo 325º del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes apro- bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC y 012-2002-MTC, hasta la entrada en funcionamiento del sistema de revisiones técnicas. Artículo 11º.- Precísese que se encuentra prohibido carrozar sobre vehículos originalmente destinados al transporte de mercancías con el propósito de destinar- los al transporte de pasajeros. Artículo 12º.- Mediante resolución ministerial del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción se dictarán las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto supremo. Artículo 13º.- El presente decreto supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9005 Nombran miembro del Consejo Direc- tivo del INICTEL en representación del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2002-MTC Lima, 17 de mayo de 2002 Visto, el Oficio Nº 173-2002.ME.DM del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 042-2001-MTC, se apro-bó el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, el cual señala que su Consejo Directivo estará constituido, en- tre otros, por un representante del Ministerio de Educa- ción; Que, por Resolución Suprema Nº 069-93-TCC se designó al señor Mateo Casaverde Ríos como miembro del Consejo Directivo del INICTEL, en representación del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 173-2002.ME.DM se ha pro- puesto a la persona que reemplazará al designado por la Resolución Suprema Nº 069-93-TCC; De conformidad con el inciso 9) del Artículo 1º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Mateo Casaverde Ríos a que se contrae la Resolu- ción Suprema Nº 069-93-TCC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Nombrar al señor Sandro Marcone Flo- res, miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacio- nal de Investigación y Capacitación de Telecomu- nicaciones - INICTEL, en representación del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9008 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2002-MTC/15.02 Lima, 15 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 establece que las autorizacio- nes de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC estable- ce por excepción que los viajes al exterior que reali- cen los Inspectores de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, que irroguen gas- tos al Estado por concepto de viáticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones, serán autorizados en vía de regularización; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo señala que el Director General de Aeronáutica Civil del citado Mi- nisterio presentará la información de los viajes realiza- dos por los Inspectores el mes anterior, acreditando la necesidad y/o urgencia de los mismos; Que, el Director General de Aeronáutica Civil, en apli- cación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035- 99-MTC, ha emitido el Informe Nº 072-2002-MTC/15.16, señalando los montos pertinentes en observacia de la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas vigente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;